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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Paraguay (Ratificación : 1966)

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Artículo 2 del Convenio. Ámbito de aplicación – trabajadores agrícolas. En relación con sus comentarios anteriores relativos a los artículos 157 a 191 del Código del Trabajo, que no permiten la plena aplicación de las disposiciones del Convenio a los trabajadores agrícolas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual éste tendrá en cuenta la necesidad de modificar la legislación para inscribir en la misma la protección de los salarios de los mencionados trabajadores. Toma nota asimismo de la adopción del decreto núm. 1968, de 6 de mayo de 2009, que prevé la reunión de un foro de diálogo social tripartito e interinstitucional con el fin de debatir una nueva política salarial en consulta con los interlocutores sociales y el fortalecimiento de los poderes del Viceministro de Trabajo y Protección Social en torno al control y a la aplicación de la legislación del trabajo. La Comisión recuerda que el convenio es aplicable a todas las personas a las que se paga un salario o a las que es pagadero un salario, incluidos los trabajadores agrícolas; el artículo 162 del Código del Trabajo prescribe que las disposiciones generales de este Código, en particular las relativas a la protección del salario, no se aplican a los trabajadores agrícolas. La Comisión espera que el Gobierno adopte, sin más retrasos, las medidas necesarias para que los salarios de los trabajadores rurales sean protegidos tanto en el derecho como en la práctica. Solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda evolución que se produjera en este terreno.

Artículo 4, párrafo 1. Pago parcial del salario en especie. En lo que atañe a la prohibición de pagar un salario con bebidas espirituosas o con drogas nocivas que prescribe el artículo 4, párrafo 1, del Convenio, la Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica ninguna nueva información al respecto. Por consiguiente, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para incluir en la legislación una disposición que prohíba explícitamente el pago parcial del salario con drogas nocivas o con bebidas espirituosas, como prescribe este artículo del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, aportando, por ejemplo, informaciones sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación pertinente, extractos de los informes de los servicios de inspección que indiquen el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas, etc.

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