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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C095

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1995
  3. 1993
  4. 1992
  5. 1991
  6. 1989

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Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos a la aplicación del Convenio y, en particular a los problemas relativos a la acumulación de la deuda salarial que se alegan. Según la CSI, el atraso en el pago de los salarios constituye un grave problema en la República Islámica del Irán y es una de las causas principales del descontento de los trabajadores. La CSI enumera una lista de incidentes relativos a los atrasos salariales que afectan a miles de trabajadores principalmente en los sectores de la caña de azúcar, metalúrgico y textil en los que se observan atrasos en el pago de los salarios que van de dos a 12 meses. La Comisión recuerda a este respecto sus observaciones anteriores en las que expresó su preocupación sobre el alcance del problema del impago de los salarios, así como acerca de la falta de un seguimiento adecuado de la situación. Como la respuesta del Gobierno fue recibida el 2 de diciembre de 2009, la Comisión tiene la intención de examinar las cuestiones planteadas por la CSI en su próxima reunión.

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