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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Zambia (Ratificación : 1979)

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Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha redoblado sus esfuerzos para garantizar el pago de todos los salarios acumulados y los atrasos salariales de los empleados públicos en los consejos locales y, en la actualidad, existe un nivel razonablemente bajo de atrasos salariales pendientes de pago. Asimismo, toma nota de que según el Gobierno no hay otros sectores de la actividad económica que presenten problemas de pago atrasado de los salarios. La Comisión tiene entendido, no obstante, de que persiste el grave problema de la deuda salarial acumulada y, por ejemplo, según informaciones, durante 30 meses no se han pagado las remuneraciones de los trabajadores del Consejo en Mufumbwe, los trabajadores de la mina de carbón más importante emprendieron recientemente acciones laborales de reivindicación para obtener el pago de cuatro meses de salarios atrasados, mientras que la empresa aeronáutica nacional, actualmente en cesación de pagos, adeuda a sus empleados 3,4 mil millones de kwacha (aproximadamente 750.000 dólares de los Estados Unidos) en salarios atrasados. La Comisión recuerda que es necesario el firme compromiso y la acción rigurosa de las autoridades estatales para tratar los tres aspectos cruciales de este problema, es decir control eficiente, sanciones severas y compensación adecuada de las pérdidas sufridas por los trabajadores. La Comisión insta al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para el pago de los salarios atrasados pendientes y que mantenga a la Oficina informada de todo progreso realizado a este respecto.

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