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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2009 en la que indica que el Ministerio del Trabajo ha dado instrucciones para que las partes suscriptoras de los convenios colectivos incluyan en sus acuerdos cláusulas que den efecto al Convenio. Sin embargo, no se dispone de estadísticas que muestren que el sector privado haya cumplido con las disposiciones del Convenio. El Gobierno también indica que la totalidad del personal del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) ha gozado de una licencia pagada de estudios. La Comisión reitera su interés en examinar informaciones sobre las medidas tomadas para fomentar la concesión de licencias pagadas de estudios (en particular para los trabajadores que se encuentren en el sector privado), en el sentido de los artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión pide además al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones prácticas sobre la aplicación del Convenio como las que se solicitan en la parte V del formulario de memoria.

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