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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Países Bajos (Ratificación : 1979)

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Artículos 1 a 5 del Convenio. Formulación y aplicación de políticas de enseñanza y formación, y cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 2008 y de los comentarios de la Confederación Sindical de Intermedios y Altos Ejecutivos (MHP), recibidos en agosto de 2008. La Comisión toma nota de que en marzo de 2005 se estableció el Departamento de Trabajo y Enseñanza con el objetivo de hacer más accesible el aprendizaje permanente y mejorar la adecuación entre la enseñanza y el mercado de trabajo. Dicho departamento se estableció, en particular, para proporcionar formación, enseñanza para la reconversión y especialización para los trabajadores y quienes solicitan empleo. En 2005-2007, el departamento encargado del proyecto trabajo y enseñanza se centró en la creación de 15.000 cursos que combinan trabajo y aprendizaje, la homologación de 20.000 certificados de experiencias previas de aprendizaje y una infraestructura para facilitar el aprendizaje permanente mediante el establecimiento de oficinas de trabajo y aprendizaje. Para impulsar los niveles de calificaciones y, en consecuencia, la tasa de participación en el mercado de trabajo, la vigencia del departamento encargado del proyecto se extendió hasta 2011, para así concentrarse en la homologación efectiva de 90.000 experiencias de aprendizaje y trabajo, centrándose especialmente en jóvenes trabajadores sin calificaciones básicas y en los solicitantes de empleo difíciles de colocar. El departamento antes mencionado también tomará en cuenta la evolución a largo plazo en el aprendizaje permanente mediante la creación de un grupo especial de reflexión, la celebración de una conferencia sobre aprendizaje permanente y discusiones sobre formación con los interlocutores sociales. A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios de la MHP, señalando que el Gobierno prevé solicitar al Consejo Económico y Social que formule recomendaciones sobre el aprendizaje permanente. Además, el Gobierno indica que el Instituto para Planes de Prestaciones Sociales (UWV) utiliza un protocolo de formación, integrado por una serie de orientaciones que permitirán indicar cuándo deberá considerarse impartir formación a los beneficiarios de los UWV. La MHP se refiere también a las consultas celebradas para la preparación de una «Plataforma para la formación». Por último, el Gobierno indica que se ha interrumpido el Programa de incentivos para completar las vacantes con desempleados y trabajadores amenazados por el desempleo (SVWW). A este respecto, el MHP lamenta que este programa no haya sido sustituido por un programa análogo orientado por ese tipo de demanda. La Comisión pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información sobre las actividades que el Departamento de Proyecto de Trabajo y Aprendizaje y de los demás mecanismos para la elaboración de políticas y programas coordinados y completos de orientación y formación profesional, indicando, en particular, la manera en que se asegura una coordinación efectiva, así como la manera en que las políticas y programas se vinculan con el empleo y el servicio público del empleo. Además, la Comisión pide al Gobierno que incluya información sobre la elaboración de la «Plataforma para la formación» y sobre otros medios mediante los que se garantiza la cooperación de empleadores y de trabajadores, incluyendo la que se realiza por intermedio del Consejo Económico y Social en la formulación e implementación de políticas y programas de orientación y formación profesionales.

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