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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Argelia (Ratificación : 1993)

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Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas eficaces requeridas por el Convenio. La Comisión ha tomado nota de las informaciones sucintas proporcionadas por el Gobierno en su memoria comunicada en mayo de 2008. El Gobierno indica que las memorias remitidas a la OIT relativas a la aplicación de los convenios internacionales de la OIT, así como las respuestas a las observaciones de la Comisión de Expertos, son transmitidas por las autoridades públicas a los interlocutores sociales más representativos, y que las consultas entre el Gobierno y los interlocutores sociales están garantizadas dentro del marco de reuniones de un órganos instituido desde 1991. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el proyecto de Código del Trabajo contribuirá a clarificar los procedimientos que garantizan las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y solicita al Gobierno que comunique informaciones pormenorizadas y pertinentes sobre las consultas tripartitas realizadas durante el período abarcado por su próxima memoria en relación con cada una de las cuestiones mencionadas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio (cuestionario relativo a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia, presentación de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional, perspectivas de ratificación, las memorias que hayan de presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados y la denuncia de los convenios ratificados).

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