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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Indonesia (Ratificación : 1990)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio y asistencia técnica de la Oficina. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2009, en respuesta a su observación anterior. El Gobierno indica que el reglamento gubernamental núm. 46/2008, que modifica el reglamento núm. 8/2005, dispone que el Órgano de Cooperación Tripartita (LKS) estará integrado por un número igual de miembros representantes del gobierno, los trabajadores y los empleadores. Además, en virtud del nuevo reglamento, se modifica el requisito relativo a la educación de los miembros que, anteriormente debían poseer un título universitario; en la actualidad sólo será necesario un título de enseñanza secundaria. La Comisión también toma nota de que entre las actividades del LKS en 2008 y 2009 cabe mencionar el diálogo social y la consulta en el ámbito provincial, discusiones relativas a la crisis económica mundial y una audiencia con el Presidente de la República de Indonesia y con el Parlamento. Dada la información recibida, la Comisión destaca a la atención del Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina para facilitar información detallada que permita determinar, como lo requiere el Convenio, que efectivamente se llevan a cabo en la práctica consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo. La Comisión se remite nuevamente a sus observaciones anteriores y solicita al Gobierno tenga a bien informar sobre las consultas efectivas celebradas por el LKS, como lo requiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

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