ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Pakistán (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2018
  3. 2017
  4. 2015
  5. 1997

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria solicitada en respuestas a las cuestiones planteadas en la observación de 2008. La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Federación de Trabajadores de Pakistán, en julio de 2009. La Federación de Trabajadores de Pakistán se refiere al principio consagrado en el Convenio, en virtud del cual las consultas tripartitas se llevan a cabo con la mayoría de organizaciones representativas de trabajadores y empleadores. La Federación indica que cuenta con el mayor número de afiliados del país, según consta debidamente en el registro y certificación de la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo. La Federación mantiene asimismo que no puede excluirse de las consultas tripartitas a la organización de trabajadores más representativa por lo que respecta al número de afiliados, y que deben tenerse en cuenta sus puntos de vista. La Federación toma nota de que el Gobierno ha creado recientemente dos juntas nacionales tripartitas para dos importantes instituciones federales: el Fondo de Bienestar de los Trabajadores y la Institución para las Prestaciones de Vejez. La Federación de Trabajadores de Pakistán insta al Gobierno a que revise sus procedimientos de selección de los representantes de trabajadores en dichas juntas tripartitas a fin de cumplir con lo previsto en el Convenio. La Comisión recuerda su observación de 2008 y solicita una vez más al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados para establecer el Comité Consultivo Tripartito. Teniendo en cuenta las preocupaciones de la Federación de Trabajadores de Pakistán, la Comisión pide al Gobierno que proporcione también información detallada sobre cómo son aplicados los artículos 1, 2, 3 y 5 del Convenio, a fin de garantizar que las organizaciones más representativas de trabajadores participan plenamente en las consultas tripartitas exigidas por el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer