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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Fiji (Ratificación : 1998)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria recibida en junio de 2009. El Gobierno indica que la normativa sobre las relaciones de empleo de 2007 da cumplimiento  al Convenio y establece el Consejo Consultivo sobre Relaciones de Empleo. Este Consejo es el principal órgano tripartito que asesora al ministro sobre todas las cuestiones en materia de relaciones laborales. La Comisión toma nota con interés de que el 28 de mayo de 2008 se registró la ratificación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149), del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), del Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172), del Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 178), y del Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184). La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiéndole información en relación con las consultas celebradas por el Consejo Consultivo sobre Relaciones de Empleo acerca de cada una de las cuestiones contempladas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio, indicando la naturaleza de todos los informes y recomendaciones realizados como resultado de las consultas.

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