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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Botswana (Ratificación : 1997)

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Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información que proporciona el Gobierno en su memoria, que se recibió en junio de 2009. El Gobierno indica que la Junta Consultiva del Trabajo que es un foro apropiado para la realización de consultas entre los interlocutores sociales se creó en virtud del artículo 143 de la Ley sobre el Empleo. La Junta Consultiva del Trabajo se reúne al menos una vez al año y se ocupa, entre otras cosas, de asesorar al Ministro del Trabajo sobre todas las propuestas de leyes, reglamentos, códigos, directrices o modelos de acuerdo sobre la prevención y resolución de conflictos, y respecto a cualquier otra cuestión sobre la que se requieran o permitan consejos o recomendaciones con arreglo a la Ley sobre el Empleo o cualquier otra ley sobre el trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno sobre los procedimientos establecidos para garantizar consultas efectivas sobre las cuestiones contempladas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a transmitir en su próxima memoria más información sobre las consultas mantenidas en relación con cada una de las cuestiones contempladas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio, indicando la naturaleza de los informes o recomendaciones realizados como resultado de las consultas. Asimismo, pide al Gobierno que describa todos los acuerdos alcanzados para financiar la formación que necesiten los participantes en los procedimientos de consulta.

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