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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Gabón (Ratificación : 1988)

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Consultas tripartitas eficaces requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2009, en respuesta a la observación de 2007. El Gobierno indica que se designaron los miembros que componen los tres órganos tripartitos: la Comisión Consultiva del Trabajo, la Comisión Nacional de Estudios de los Salarios y el Comité para la Seguridad y la Salud en el Trabajo; y que se había firmado, en mayo de 2009, un protocolo que hacía un llamamiento a una tregua social. El Gobierno indica asimismo que el protocolo, la participación en la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y el seguimiento de las actividades del Programa sobre la Promoción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (PAMODEC), se fundan en las consultas tripartitas. Además, se había organizado, en el año 2009, un taller de formación sobre el diálogo social. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, más informaciones sobre el funcionamiento de los órganos consultivos, en particular de la Comisión Consultiva del Trabajo. La Comisión desearía disponer de informaciones actualizadas sobre las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones a las que se refiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, indicando su frecuencia, al igual que la naturaleza de todo informe o recomendación que se derive de las mismas en materia de normas internacionales del trabajo.

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