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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Japón (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1997

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO) de 22 de octubre de 2008 y de 5 de octubre de 2009 y de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto de 2009, sobre la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus observaciones sobre los comentarios más recientes de la JTUC-RENGO y la CSI.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión había tomado nota del conflicto de larga data y los procedimientos judiciales derivados de la privatización de los Ferrocarriles Nacionales del Japón (JNR), adquiridos por las Empresas de Ferrocarriles del Japón (JR). Se refieren, en particular, a la decisión de las JR de no volver a contratar trabajadores pertenecientes a algunas organizaciones que se oponían al plan de privatizaciones. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el último asunto importante que debía resolverse era la reclamación pendiente sobre la reinstalación de 1.047 trabajadores de Kokuro. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que esta cuestión sigue siendo abordada en el marco de las recomendaciones pertinentes del Comité de Libertad Sindical y que el Gobierno continuará informando a la Comisión sobre todos los progresos que se realicen a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique cualquier decisión en relación con la cuestión antes mencionada y, en particular, los resultados de todas las apelaciones de los demás trabajadores y cualquier otro acontecimiento que se produzca a este respecto.

Artículo 4. Derechos de negociación colectiva de los empleados de la administración pública que no trabajan en la administración del Estado, en el contexto de reforma de la administración pública. Algunos de los comentarios anteriores de la Comisión concernían a la necesidad de adoptar medidas para garantizar la promoción de la negociación colectiva de los empleados públicos no adscritos a la administración del Estado, en el marco de las consultas en curso sobre la reforma de la administración pública. La Comisión toma nota de que la JTUC-RENGO señala que se estableció la Oficina Central para la Promoción de la Reforma de la Administración Pública con arreglo a la Ley Básica sobre la Reforma del Sistema Nacional de Administración Pública (Ley de Reforma de la Administración Pública), y que, a fin de establecer un sistema autónomo de gestión de las relaciones laborales para los funcionarios públicos, se creó el Comité de examen del sistema de relaciones entre los empleadores y los trabajadores, que inició su proceso de examen. En abril de 2009, en el Comité se formó un grupo de trabajo y éste inició sus debates a fin de elaborar un sistema para garantizar el derecho a concluir convenios colectivos, pero todavía no está claro si las conclusiones de este grupo estarán de conformidad con las recomendaciones de la OIT.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en algunos gobiernos locales, se ha tenido que realizar una revisión de los salarios de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Personal debido a las circunstancias económicas y sociales actuales, las críticas condiciones fiscales y los progresos de la reforma administrativa y fiscal. Además, el Gobierno indica que el Tribunal Supremo ha dictaminado que aunque la revisión de la remuneración no se ha realizado de acuerdo con la Comisión de Personal, no debería deducirse de ello que la Comisión de Personal no está desempeñando las funciones de compensación que le corresponden, ya que es posible que ello sea debido a razones inevitables causadas por las condiciones fiscales establecidas por el Ministerio. Asimismo, la Comisión toma nota de que, entre noviembre de 2008 y marzo de 2009, el Gobierno realizó una serie de reuniones con la JTUC-RENGO y el RENGO-PSLC en diversos niveles formales e informales.

Además, en 2008 el Gobierno celebró un total de 35 reuniones oficiales con organizaciones de trabajadores sobre diversas cuestiones, incluidas las cuestiones relacionadas con la remuneración. Cuatro de esas reuniones se realizaron con el Ministro de Asuntos Interiores y Comunicaciones y, en base a las conclusiones resultantes, se presentó a la Dieta el proyecto de enmienda de la Ley sobre la Remuneración de los Empleados de los Servicios Regulares a fin de revisar las remuneraciones, exactamente como recomendó la autoridad nacional encargada de las cuestiones de personal.

Tomando nota de esta información, la Comisión recuerda de nuevo que en sus anteriores comentarios señaló que la capacidad de participación en la determinación de los salarios de los empleados públicos que no trabajan en la administración del Estado sigue siendo sustancialmente limitada y solicita de nuevo al Gobierno que examine las medidas, en el contexto del diálogo actual en torno a la reforma de la administración pública, dirigidas a otorgar a la negociación colectiva un papel primordial, de modo que los trabajadores y sus organizaciones puedan participar plena y significativamente en el diseño del marco general de la negociación. La Comisión espera firmemente que el Gobierno pueda informar, en su próxima memoria, de los progresos realizados al respecto.

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