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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Belice (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 30 de septiembre de 2009, que se refiere a cuestiones anteriormente planteadas por la Comisión así como al despido de sindicalistas y a violaciones de los convenios colectivos. La Comisión solicita al Gobierno que presente sus observaciones al respecto.

Artículos 1 y 3 del Convenio. La Comisión había tomado nota de que, en sus comentarios de 2008, la CSI alegó que los procedimientos que están ante los tribunales en casos de discriminación antisindical son demasiado lentos y complejos mientras que las multas que se imponen son extremadamente bajas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según la CSI se dan casos de discriminación antisindical en el sector de las plantaciones bananeras y en las zonas francas de exportación, donde los empleadores no reconocen ningún sindicato, y pidió al Gobierno que transmitiese información sobre estas cuestiones. Tomando nota de la indicación del Gobierno respecto a que los comentarios de 2008 de la CSI se someterán a un órgano tripartito establecido en virtud de las disposiciones de la Ley de Sindicatos y Organizaciones de Empleadores (Registro, Reconocimiento y Estatuto) creado en agosto de 2008, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre el resultado de las deliberaciones del órgano tripartito sobre las cuestiones planteadas por la CSI.

Artículos 3 y 4. La Comisión había recordado que, en virtud de las disposiciones del artículo 27, 2), de la Ley de Sindicatos y Organizaciones de Empleadores (Registro, Reconocimiento y Estatuto), capítulo 304, un sindicato podía ser autorizado como agente de negociación si recibía el 51 por ciento de los votos y que, de tal exigencia de mayoría absoluta, podían surgir problemas, puesto que, cuando no se alcanzara este porcentaje, se denegaría al sindicato mayoritario la posibilidad de negociación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el artículo 27, 2), de la ley aún no ha sido modificado, y que mantendrá informada a la Oficina sobre los progresos que se realicen en la revisión de dicha ley. La Comisión expresa la esperanza de que en un futuro próximo podrá tomar nota de progresos en la modificación de la Ley de Sindicatos y Organizaciones de Empleadores (Registro, Reconocimiento y Estatuto) y pide al Gobierno que informe sobre los cambios que se produzcan a este respecto.

La Comisión había tomado nota de que según la CSI, los derechos a la negociación colectiva son frecuentemente violados por los empleadores, a pesar de que están garantizados por la ley. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiese sus observaciones a este respecto, así como información estadística sobre el número de convenios colectivos firmados durante los dos últimos años, y sobre los sectores y número de trabajadores cubiertos por dichos convenios. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en 2006 se firmó un convenio en el sector agrícola, que cubre un número aproximado de 42 trabajadores, y que en 2007 se firmaron siete convenios en los sectores agrícola, bancario y de servicios, que cubren aproximadamente a 779 trabajadores.

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