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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) - Paraguay (Ratificación : 1964)

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Artículo 3 del Convenio. Método de fijación de los salarios mínimos. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la adopción de la resolución núm. 546, de 7 de mayo de 2009, del Ministerio de Justicia y Trabajo, que fija las tasas de los salarios mínimos para los trabajadores agrícolas en 1.408.864 guaraníes (aproximadamente 290 dólares de los Estados Unidos) al mes y en 54.187 guaraníes (aproximadamente 11 dólares de los Estados Unidos) al día, a partir del 1.º de mayo de 2009. Además, la Comisión toma nota de las modificaciones aportadas a la composición del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), como se prevé en el artículo 252 del Código del Trabajo, en virtud de la ley núm. 2199 de 2003. Además, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales éste prevé la reunión de un foro de diálogo social tripartito e interinstitucional para debatir una nueva política salarial en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de todo progreso realizado en este terreno.

Artículo 5 y parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular estadísticas sobre el número de visitas de inspección efectuadas en las empresas agrícolas, sobre las infracciones comprobadas y las sanciones impuestas vinculadas con la aplicación de la legislación sobre los salarios mínimos. Además, al tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado aún ninguna información al respecto, la Comisión le solicita que tenga a bien comunicar informaciones actualizadas sobre la evolución de la situación que había sido objeto de la reclamación presentada en 1995, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Constitución de la OIT y con el debate que había seguido a continuación, en 1996, en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.

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