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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Guatemala (Ratificación : 1961)

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Artículo 3 del Convenio. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores acerca de la utilización y promoción de métodos de evaluación objetiva de los empleos en los sectores público y privado y toma nota que no se proporciona información al respecto. Con relación a la reforma de la Ley de Servicio Civil, la Comisión toma nota que se estableció un equipo de trabajo responsable del estudio y análisis de diversas propuestas de modificación a dicha Ley ya existentes y que también se entregó a la Secretaría General de la Presidencia un nuevo proyecto de reformas de esta Ley para su revisión y análisis. Recordando su observación general de 2006 sobre el Convenio, la Comisión subraya que a fin de dar plena aplicación al principio del Convenio es fundamental utilizar métodos de evaluación objetiva del empleo que permitan comparar trabajos diferentes sobre la base de factores que no sean intrínsecamente discriminatorios con miras a asegurar que trabajos realizados principalmente por las mujeres (‹trabajos femeninos›) no sean infravalorados y se les reconozca una remuneración igual respecto a los trabajos de igual valor desempeñados por los hombres. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que, al fijar las tasas de salario mínimo, se utilice la evaluación objetiva del empleo en el sector público y se promueva su utilización en el sector privado. Sírvase igualmente seguir facilitando información sobre la reforma de la Ley de Servicio Civil y la manera en que se garantiza que el sistema de clasificación de los puestos no es sesgado por razón de género.

Capacitación y divulgación. La Comisión toma nota de los talleres de capacitación y divulgación realizados por parte del Departamento de la Mujer Trabajadora del Ministerio de Trabajo y Previsión Social acerca de los derechos laborales de las mujeres. Toma nota sin embargo que en el «manual de los derechos laborales de las mujeres» preparado por dicho Departamento no se encuentra una referencia expresa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de divulgación y capacitación específicamente relacionadas con el principio del Convenio.

Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las inspecciones de trabajo llevadas a cabo a fin de verificar el pago del salario mínimo. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre los resultados de las inspecciones realizadas en lo que respecta a la aplicación del principio del Convenio. Sírvase asimismo proporcionar información sobre decisiones judiciales o administrativas relativas a la aplicación del Convenio.

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