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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) - Uruguay (Ratificación : 1989)

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La Comisión recuerda que en su observación anterior, después de tomar nota de que la central sindical Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) se había referido a la ausencia de mecanismos de negociación colectiva en la administración pública, el Poder Judicial y la educación, invitó al Gobierno a que examine con las organizaciones más representativas los posibles mecanismos de promoción de la negociación colectiva en la administración pública y que le informe en su próxima memoria de toda evolución que se produzca.

A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno informa en su memoria que con el ingreso de una nueva administración en el año 2005 se convocó a un ámbito de negociación para el sector público. Señala el Gobierno que dicho ámbito funcionó y estableció un acuerdo marco que prevé tres niveles de negociación diferentes y que se han alcanzado múltiples acuerdos (uno de los cuales sobre los salarios de los trabajadores de la administración pública). Por último, la Comisión toma nota también de la adopción de la ley núm. 18508, de 26 de junio de 2009, sobre negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público.

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