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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - México (Ratificación : 1952)

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Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota que según el Gobierno no ha habido cambios en la legislación relativos al principio de igualdad de remuneración por un trabajo desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales. La Comisión reitera que el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo según el cual «a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual», no da efecto al principio del Convenio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. El trabajo de igual valor cubre no sólo un trabajo igual, el mismo o similar sino también trabajos diferentes en puestos diferentes y sectores diferentes pero que, sin embargo, tienen el mismo valor. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tome medidas para poner su legislación en conformidad con el Convenio y proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas.

Brecha salarial. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota que, según la memoria, la brecha de ingresos de los hombres respecto de las mujeres fue de 31,1 por ciento en 2006. El Gobierno indica que tradicionalmente, los ingresos de hombres y mujeres se han comparado tomando como base el ingreso neto mensual y que, de acuerdo a este criterio en los últimos años se ha registrado una lenta tendencia a la baja de la brecha que ha variado del 43,9 por ciento en 2000 al 32 por ciento en 2007. Indica asimismo que si en cambio se comparan los ingresos por hora trabajada promediándose el cociente de ingresos y las horas efectivamente trabajadas, haciéndose un promedio la brecha se reduce al 5 por ciento. Como el Gobierno lo señala, el 5 por ciento es un promedio entre diferentes ramas de actividad y la Comisión nota que las diferencias son significativas, siendo la brecha de 0,6 por ciento en el comercio al por mayor por ejemplo y de 68,8 en la dirección de corporativos y las empresas. En ese sentido la Comisión también nota que en salud y asistencia social la brecha por hora es de 55 por ciento, en servicios profesionales, científicos y técnicos del 41,3 por ciento, en información en medios masivos de 35,2 por ciento, en industrias manufactureras de 39,5 por ciento. La Comisión considera que el examen de la brecha por ramas de actividad puede contribuir a detectar los motivos de la brecha y a tomar las medidas adecuadas para reducirla en tanto que el promedio de la brecha entre los sectores no parece contribuir a indagar sus orígenes. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que examine de manera más detallada las razones de la brecha salarial en las ramas en que es del 30 por ciento o más y que proporcione información detallada a este respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la evolución de la brecha salarial por hora trabajada y por rama de actividad.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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