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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de las amplias informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, así como de los comentarios del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de la Asociación Empresarial de Nueva Zelandia (Business NZ), adjuntos a la memoria del Gobierno.

Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación sobre la igualdad salarial. La Comisión recuerda que la Ley de Relaciones de Empleo (ERA), de 2000, la Ley de Derechos Humanos (HRA), de 1993, y la Ley de Igualdad de Salarios (EPA), de 1972, limitan el requerimiento de que exista una igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo igual o similar, que es más restrictivo que el concepto de trabajo de «igual valor» previsto en el Convenio. Además, la ERA limita el ámbito de comparación a situaciones en las que hombres y mujeres trabajan para el mismo empleador. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la EPA proporciona una amplia protección que se ve reforzada por las demás legislaciones, y otras políticas e iniciativas, incluido el Plan Quinquenal de Acción sobre Equidad en el Salario y en el Empleo. El Gobierno indica también que no está previsto examinar la EPA pero continuará supervisando la evolución a este respecto. La Comisión recuerda que, en 2004 el Grupo de Trabajo sobre equidad en el salario y en el empleo definió el «salario equitativo» como una situación en la que «hombres y mujeres reciben el mismo salario por el mismo trabajo y por un trabajo diferente, pero de igual valor». La Comisión, al recordar su observación general de 2006 sobre este Convenio, solicita al Gobierno que continúe informando sobre toda evolución que se observe respecto a la enmienda de la legislación relativa a la igualdad de salarios a fin de dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Asimismo, se invita al Gobierno a proporcionar información sobre toda decisión judicial indicando que la Ley de Igualdad de Salarios se interpreta por los tribunales en el sentido amplio previsto por los artículos 1, b), y 2 del Convenio.

Aplicación del principio en el servicio público. La Comisión toma nota con interés de la aplicación, en el servicio público, del Plan Quinquenal de Acción sobre Equidad en el Salario y en el Empleo y especialmente los estudios sobre equidad en el empleo y en el salario y los planes de respuesta que se están ejecutando en 39 departamentos. Las conclusiones de los estudios llevados a cabo a mediados de 2008 indican una diferencia salarial por motivos de género que oscila entre el 3 y el 25 por ciento, tasas de inicio y de rendimiento superiores para los hombres, y una evaluación inferior del trabajo de la mujer, una menor representación de las mujeres en puestos de dirección y su concentración en actividades administrativas con limitadas perspectivas de carrera, obstáculos a la promoción de la mano de obra a tiempo parcial, y determinadas culturas imperantes en el lugar de trabajo que limitan las contribuciones que pueden aportar las mujeres. La Comisión toma nota de las respuestas de las organizaciones a los estudios en materia de salarios incluido el examen de los métodos de evaluación de los puestos de trabajo sin perjuicios en materia de género, la realización de ejercicios de evaluación de los trabajos, garantizando que los sistemas de salarios basados en el rendimiento sean neutros en materia de género, mejorar el acceso al trabajo flexible, apoyar a la dirección en la gestión del trabajo flexible, y mejorar el desarrollo profesional y las perspectivas de carrera para los empleos básicamente desempeñados por mujeres. El Gobierno indica que las acciones previstas sobre las respuestas se encuentran en una fase inicial pero incluirán algunas de las medidas siguientes: aumentos salariales para trabajos reevaluados, políticas en materia de recursos humanos, sistemas y datos que tengan en cuenta la dimensión de género, organización del trabajo más flexible, algunos contratos de empleo permanente y nuevas perspectivas de carrera en los diversos niveles de empleo. La Comisión toma nota de que se han homologado los resultados de dos investigaciones relativas a las remuneraciones en ocupaciones del sector público en la que predominan las mujeres. La Unidad para la Igualdad del Empleo y la Remuneración del Ministerio de Trabajo supervisará y examinará las acciones sobre las respuestas proyectadas e informará sobre los progresos realizados. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos realizados para promover y aplicar el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en el servicio público a través de los estudios en materia de equidad en el empleo y en la remuneración, y solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones sobre las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones formuladas en el contexto de las revisiones.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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