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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Federación de Rusia (Ratificación : 1956)

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Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que figuran informaciones de carácter general sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. No obstante, el Gobierno no ha facilitado tampoco esta vez la información solicitada por la Comisión en sus comentarios precedentes.

Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que proporcione:

i)     información estadística detallada de los salarios de hombres y mujeres en los sectores privado y público, en la medida de lo posible en los términos establecidos en la observación general de 1998 de la Comisión;

ii)    información sobre las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar a trabajadores y empleadores sobre derecho a la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, así como también a los funcionarios públicos responsables de la supervisión de la aplicación del Convenio y promover su comprensión de dicho derecho;

iii)   información sobre los casos de igualdad salarial que se hubieran presentado ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, y

iv)   información sobre las medidas específicas adoptadas para recabar la cooperación de las organizaciones de trabajadores y empleadores con miras a dar cumplimiento a lo previsto en los convenios.

La Comisión insta al Gobierno a que facilite la información solicitada en su próxima memoria.

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