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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Nueva Zelandia (Ratificación : 2007)

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La Comisión toma nota con interés de la amplia y detallada información transmitida por el Gobierno en su primera memoria, y de que la Ley de 1992 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley HSE), y su reglamento, la Ley de 1996 sobre Sustancias Peligrosas y Nuevos Organismos, y la Ley de Relaciones Laborales de 2000, garantizan la conformidad de la legislación con la mayor parte de las disposiciones del Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de la Empresa Nueva Zelandia, y de las respuestas del Gobierno a estas observaciones.

Artículo 1, párrafo 3, y artículo 2, párrafo 3, del Convenio. Ámbito y definiciones. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que indica que las fuerzas de defensa de Nueva Zelandia están excluidas de las disposiciones de la Ley HSE en relación con la investigación de accidentes y la inspección de las áreas de gran importancia para la defensa; y que los ocupantes de una casa no tienen obligaciones en relación con las personas que realizan trabajo residencial. La Comisión pide al Gobierno que indique los motivos de dichas exclusiones y las medidas adoptadas para dar protección adecuada a los trabajadores de las ramas excluidas y una aplicación más amplia del Convenio.

Artículos 5 y 11. Principales ámbitos de acción en virtud de la política nacional y funciones para dar efecto progresivamente a la política nacional. La Comisión toma nota del comentario del NZCTU según el cual el Comité Consultivo Nacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (NOHSAC), establecido para proporcionar asesoramiento independiente directamente al Ministro de Trabajo sobre las principales cuestiones de seguridad y salud en el trabajo, ha identificado lagunas importantes en los materiales de orientación elaborados para estimular el cumplimiento del marco basado en la ejecución de la Ley HSE; una falta de recursos; y la necesidad de más apoyo para el marco regulador de la seguridad y salud en el trabajo (SST). La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que indica que en 2007 se proporcionaron más recursos para una serie de iniciativas sobre seguridad y salud, incluido el apoyo proactivo a las empresas a través del establecimiento de normas y el apoyo de especialistas; y que se ha elaborado un proyecto para revisar todas las normas y materiales de orientación producidos o aceptados por el Gobierno desde 1992, con miras a desarrollar un marco para orientar el desarrollo de materiales futuros. El NZCTU también señala que el NOHSAC dejó de existir en junio de 2009 debido a los recortes en la financiación, y que su función no ha sido retomada por otro organismo gubernamental. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que indica que la decisión de suprimir el NOHSAC se adoptó con miras a redirigir los recursos a fin de abordar las cuestiones identificadas por el NOHSAC, y que el Gobierno continuará solicitando investigaciones y aportaciones de los académicos a fin de identificar y abordar nuevas cuestiones en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo en base a «las necesidades». La Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre el resultado de las medidas adoptadas para abordar las cuestiones identificadas por el NOHSAC, e información sobre las investigaciones y aportaciones de los académicos en lo que respecta a identificar y abordar nuevas cuestiones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículos 7 y 9. Aplicación de las leyes y reglamentos. La Comisión toma nota de que mientras según la declaración del NZCTU una de las funciones de la inspección de seguridad y salud es proporcionar formación e información a los empleadores y trabajadores, también debe hacerse especial hincapié en el control y la aplicación, que requieren la contratación y empleo continuos de un número y gama adecuados de personal calificado de campo a fin de llevar a cabo inspecciones proactivas y reactivas en los lugares de trabajo y entre todos los grupos industriales. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que indica que el Consejo de Seguridad y Salud Profesional ha planteado cuestiones en reuniones sobre control y asuntos de aplicación y continuará haciéndolo, y que mientras la función de control de la aplicación de la inspección tiene como objetivo principal promover la excelencia de las prácticas de seguridad y salud en los establecimientos, el control, la investigación, y la aplicación de la legislación sobre seguridad y salud son componentes fundamentales de la respuesta del Gobierno a todos los incumplimientos de la Ley HSE, especialmente cuando se trata de incumplimientos graves. Asimismo, la Comisión se refiere a los comentarios que transmitió al Gobierno en 2007 sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Pidió al Gobierno que se asegurase de que las actividades de prevención y asesoramiento llevadas a cabo por los inspectores del trabajo, y dirigidas a los trabajadores y los empleadores, especialmente en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, se complementen, en todos los casos en los que sea necesario a fin de lograr la observancia de las disposiciones legales aplicables y de las medidas ordenadas por los inspectores del trabajo, con la imposición de sanciones o la presentación de una demanda judicial. La Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para asegurar un equilibrio adecuado entre por un lado las funciones de la inspección de prevención y asesoramiento y por el otro de control de la aplicación de la reglamentación, tal como se señala en los párrafos 96 a 102 del Estudio General de 2009 relativo a la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 12, apartado c). Responsabilidades de las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para el uso profesional. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la que indica que el Departamento de Trabajo realiza investigaciones para estar al día sobre los conocimientos científicos y técnicos, y tiene que proporcionar estudios y asesoramiento sobre políticas al Gobierno en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre las medidas adoptadas con miras a asegurar que los que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional realizan estudios e investigaciones o se mantienen al día sobre los conocimientos científicos y técnicos necesarios para cumplir con los apartados a) y b) del artículo 12.

Artículo 13. Protección de los trabajadores de consecuencias injustificadas. La Comisión toma nota de que el NZCTU es consciente de que los empleadores desalientan a los trabajadores de algunas industrias para que no informen sobre los accidentes e incidentes que causan lesiones, y que en algunos casos los trabajadores son objeto de presión para continuar trabajando incluso cuando carecen de equipos de protección de seguridad y otras protecciones. El NZCTU señala que aunque el Gobierno entabla procedimientos por incidentes graves, es decir, cuando los accidentes producen pérdidas de vidas o lesiones graves, raras veces toma medidas para detectar el incumplimiento de las medidas de seguridad. El NZCTU ha realizado peticiones señalando la necesidad de rebajar el umbral de daños graves en la legislación sobre seguridad y salud. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que indica que el enfoque de la inspección en lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas se centra en proporcionar más información y hacer aumentar el compromiso del sector, junto con medidas de control de la aplicación más importantes, cuando sea necesario, que permitan una observancia general más efectiva; y que la revisión de la definición de daños graves está siendo considerada por el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre las medidas adoptadas para abordar las cuestiones antes mencionadas identificadas por el NZCTU, y sobre los cambios en la definición de lesiones graves.

Artículo 14. Medidas para promover la inclusión de las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo en todos los niveles de enseñanza y de formación. La Comisión toma nota de que el NZCTU señaló que el presupuesto del Gobierno de 2009 reduce la financiación de ciertas áreas de la enseñanza superior, incluido el cumplimiento de la reglamentación y las calificaciones en materia de seguridad y salud, y que también se han producido recortes importantes en la formación que reciben los representantes de seguridad y salud en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la conformidad con el Convenio no se ve afectada, ya que los derechos y obligaciones de los empleadores y los trabajadores son los mismos a pesar de estos cambios, y que buscará opciones futuras para financiar la formación de representantes de seguridad y salud. La Comisión pide al Gobierno que le transmita más información sobre el efecto que la reducción de la financiación ha tenido en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo en todos los niveles de la educación y formación, y que indique las medidas adoptadas para continuar dando efecto al artículo 14.

Artículo 17. Dos o más empresas que desarrollan actividades simultáneamente en un mismo lugar de trabajo. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la que indica que, al ser una ley basada en el desempeño, la Ley HSE aborda la coordinación y colaboración sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo en los que dos o más empresas desarrollan simultáneamente actividades conjugando los deberes de las diversas partes, y con el requisito explícito de que los empleadores tomen todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de la información que indica que el Gobierno está enmendando la legislación a fin de establecer el deber específico de colaboración cuando varias empresas comparten al mismo tiempo un lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione una copia de la legislación enmendada una vez se haya adoptado.

Artículo 19. Disposiciones a nivel de empresa. La Comisión toma nota de que el NZCTU señala que la Ley HSE no contiene ninguna disposición específica que establezca que los representantes de seguridad y salud deben disponer del tiempo y los recursos necesarios para cumplir con sus deberes, y que en la práctica muchos representantes cumplen con sus deberes en materia de seguridad y salud y además realizan su trabajo regular utilizando parte de su tiempo libre. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que indica que las licencias remuneradas para recibir una formación adecuada en materia de seguridad y salud se prevén en virtud del artículo 19E de la Ley HSE, y que un deber implícito de los empleadores es que los representantes de seguridad y salud deben tener la oportunidad de llevar a cabo sus funciones en materia de seguridad y salud. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para abordar las cuestiones determinadas por el NZCTU; y que transmita más información sobre la aplicación práctica del artículo 19E de la Ley HSE.

Artículo 20. Cooperación entre los empleadores y los trabajadores. La Comisión toma nota de la preocupación expresada por la Empresa Nueva Zelandia respecto a que la disposición de la Ley HSE que prevé que las empresas tengan un representante, o comité, de seguridad y salud constituye una manera de desincentivar la participación de los trabajadores en general en las cuestiones de seguridad y salud. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que indica que la parte 2A de la Ley HSE establece el deber de los empleadores de proporcionar a los trabajadores oportunidades de participar de manera efectiva en los procesos en curso para la mejora de la seguridad y salud en su lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre la aplicación práctica de este artículo, teniendo en cuenta las preocupaciones de la Empresa Nueva Zelandia respecto de la cooperación entre empleadores y trabajadores.

Artículo 21. Carga financiera para los trabajadores. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la que indica que en virtud del artículo 10, 2, b), de la Ley HSE, los empleadores deben tomar todas las medidas prácticas para proporcionar a los trabajadores ropas y equipos apropiados para protegerse de todos los daños que puedan causarles los peligros existentes en el lugar de trabajo, facilitarles el uso de dichas ropas y equipos y asegurarse de que los utilizan. Asimismo, la Comisión toma nota de que el NZCTU es consciente de que muchos trabajadores contratados no reciben ropa o equipos de protección, y que si se les proporcionan se espera que paguen por ellos. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que indica que la exigencia en virtud del artículo 10, 2, b) no se aplica a un jefe en relación con los trabajadores contratados, y que mientras que el jefe sigue siendo responsable de la salud y seguridad de los trabajadores contratados, esto no implica que deba proporcionar dichas ropas y equipos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la naturaleza gratuita de todas las medidas de seguridad y salud en el trabajo, y no sólo de las ropas y equipos de protección; y que transmita más información sobre la aplicación práctica de este artículo, haciendo especial referencia a los trabajadores contratados.

Partes III y IV del formulario de memoria. Decisiones de los tribunales ordinarios; y aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre estas partes del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que incluya información sobre si los tribunales ordinarios, u otros tribunales, han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relacionadas con la aplicación del Convenio; que proporcione indicaciones generales sobre la forma en la que el Convenio se aplica en el país, y que adjunte extractos de los informes de inspección y, si existe, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y el número, naturaleza y causa de los accidentes notificados.

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