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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) - Myanmar (Ratificación : 1921)

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Comités de asesoramiento sobre el funcionamiento de las agencias públicas no retribuidas de colocación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2009, incluidas sus respuestas a la observación de 2006. El Gobierno informa que el Departamento de Trabajo brinda un servicio de empleo gratuito, a través de su red de 77 oficinas municipales de intercambio laboral y que, también a través de dichas oficinas, el Departamento de Trabajo aporta servicios de suministro de mano de obra a las industrias y a los establecimientos de los sectores público, cooperativo y privado. El Gobierno añade que se están adoptando medidas para revisar las leyes laborales vigentes, incluidas aquellas relacionadas con el desempleo. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y reitera su esperanza de que la futura legislación garantice el establecimiento de organizaciones de trabajadores libres e independientes con fines de consulta sobre el funcionamiento de las agencias públicas no retribuidas de colocación, como requiere el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que especifique las medidas adoptadas para combatir el desempleo en el país (artículo 1 del Convenio).

[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2011.]

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