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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Paraguay (Ratificación : 1991)

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Solicitud directa
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1. Aplicación de políticas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2009, en la que se agregan las disposiciones de la ley núm. 3585, sancionada en agosto de 2008. Las nuevas disposiciones tienden a elevar (de 2 a 5 por ciento) el porcentaje de personas discapacitadas que deben ser contratadas como funcionarios en todos los organismos de la administración pública, disminuyen (de 40 a 33 por ciento) el grado mínimo de discapacidad requerida respecto a los postulantes, aumentan las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones e introducen la primacía del criterio que sea más favorable a las personas con discapacidad en caso de dudas sobre la interpretación de los textos legales. Otras actividades efectuadas en el marco de la elaboración e implementación de una política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas son el seguimiento del cumplimiento de la ley núm. 2479 de 2004 y su modificatoria ley núm. 3585 de 2008 por parte de las autoridades, la constitución de una mesa interinstitucional en febrero de 2009, el establecimiento de compromisos con el Servicio Nacional de Promoción Profesional y la firma de un convenio interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría de la Función Pública que incluye una cláusula de inserción de personas con discapacidad. La Comisión alienta al gobierno a que siga informando sobre los avances en la implementación de la ley núm. 3585 de 2008, así como sobre el establecimiento de un plan nacional de readaptación y empleo para las personas con discapacidades que tenga en cuenta todas las disposiciones del Convenio. Sírvase en especial incluir informaciones sobre el cumplimiento de las cuotas establecidas por la ley núm. 3585 de 2008 por parte de las instituciones públicas de todos los niveles.

2. Consulta para los interlocutores sociales. El Gobierno informa sobre las iniciativas emprendidas en relación a los interlocutores sociales y el sector privado en el marco del Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales y de la mesa interinstitucional que elabora la reglamentación de la ley núm. 2479, de 2004, y su modificatoria ley núm. 3585 de 2008. Éstas incluyen medidas de concientización, la firma de convenios de cooperación mutua entre el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales y organizaciones de la sociedad civil, la organización de consultas tripartitas que involucren a la sociedad civil, y la elaboración de un anteproyecto de ley para crear incentivos en el sector privado para el empleo de las personas con discapacidad, que incluye medidas de adecuación fiscal. La Comisión solicita al Gobierno incluir en su próxima memoria informaciones sobre las consultas con los interlocutores sociales y con organizaciones representativas constituidas por personas con discapacidades o que se ocupan de dichas personas. Sírvase también informar de los avances en el proceso de adopción y aplicación del anteproyecto de ley para crear incentivos en el sector privado para el empleo de las personas con discapacidad (artículo 5 del Convenio).

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