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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Polonia (Ratificación : 2004)

Otros comentarios sobre C159

Observación
  1. 2015
  2. 2009
Solicitud directa
  1. 2007

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Artículos 3 y 7 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Aplicación de una política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidades. La Comisión toma nota de la información detallada que el Gobierno ha presentado en su memoria, recibida en septiembre de 2009, en respuesta a la solicitud directa de 2007, en la cual figura una lista de las numerosas medidas adoptadas en el marco de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que, desde la introducción en 2004 de los subsidios salariales, se ha producido un aumento significativo en el número de personas con discapacidad empleadas en el mercado regular de empleo, que ha pasado de 28.000 a 40.000 en enero de 2009. El número de personas con discapacidades en empresas que reciben ayudas estatales para emplearlas se ha elevado también de 173.000 a 180.000. El Gobierno indica además que la repercusión de las medidas adoptadas en virtud de la ley modificatoria de la ley sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad es patente a tenor de los datos recopilados entre diciembre de 2008 y febrero de 2009, según los cuales la cifra del empleo de personas con discapacidad ha aumentado en 20.888. La Comisión invita al Gobierno a que siga aportando información, en su próxima memoria, sobre la aplicación en la práctica de las medidas adoptadas en el marco de la política nacional sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad, haciendo referencia específicamente a las oportunidades en el ámbito de la educación y la formación. Asimismo, le ruega que proporcione cualquier otro documento que contenga estadísticas, estudios o encuestas sobre los asuntos de los que se ocupa el Convenio.

Artículo 4. Igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnośc», en julio de 2009, donde expresa su preocupación por la práctica que han puesto en marcha las oficinas de empleo, consistente en dividir las ofertas de empleo en dos grupos distintos, dependiendo de si se dirigen a todos los demandantes de empleo o, más específicamente, a las personas con discapacidad. Además, Solidarnośc indica que en varias de estas agencias de empleo, los puestos vacantes previstos para personas con discapacidad se anuncian en un lugar diferente que las ofertas de empleo dirigidas al público en general, lo cual puede limitar en la práctica su acceso a las ofertas y oportunidades para encontrar un trabajo. La Comisión toma nota de las medidas introducidas por el Gobierno en 2008, mediante enmiendas a la ley de 2004 sobre promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo, una ley prevista también para personas con discapacidades, entre otros programas especiales para la selección y activación de personas con necesidades especiales en la búsqueda de trabajo. Además, se hace referencia a proyectos interregionales y de ámbito nacional aplicados en el marco del Programa Operacional de Recursos Humanos (HC OP) y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a fin de facilitar el acceso al mercado de trabajo de las personas con discapacidades. La Comisión toma nota de que, entre 2007 y 2008, se ha aplicado una serie de medidas orientadas a estos fines mediante la asignación de fondos procedentes del Fondo Estatal de Rehabilitación de Personas con Discapacidades (PFRON), en el ámbito de la orientación profesional y de los servicios de asesoramiento (incluida la atención de un consejero profesional), así como de la formación con miras a fomentar las oportunidades de empleo para esta categoría de trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información sobre la repercusión de estas medidas positivas especiales destinadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores con discapacidades y los demás trabajadores.

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