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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Finlandia (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C115

Observación
  1. 2010
  2. 1995
  3. 1992
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2016
  3. 2005
  4. 2000
  5. 1995
  6. 1992

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La Comisión toma nota de la información comunicada sobre el efecto dado al artículo 7, 1), b) y 7, 2), del Convenio, y de las referencias a la nueva legislación adoptada que da más efecto al Convenio, así como de la información detallada aportada en torno a las orientaciones reguladoras para los diferentes tipos de trabajo que implican una posible exposición a radiaciones. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) incluidas en la memoria del Gobierno.

Artículos 3, 1) y 6, 1) del Convenio. Protección efectiva de los trabajadores a la luz de los nuevos conocimientos; dosis máximas admisibles. La Comisión toma nota de que según los comentarios de la SAK, las dosis límite para la exposición a radiaciones en relación con el trabajo, que define la Autoridad de Radiaciones y Nuclear (STUK), deberían ser más estrictas en base a los datos de investigación actuales. Al tomar nota de que el Gobierno no aborda estos asuntos en su memoria, la Comisión solicita al Gobierno que responda, en su próxima memoria, a la observación de la SAK.

Artículo 12. Exámenes médicos. La Comisión toma nota de que según la comunicación de la SAK, las inspecciones de salud no se efectúan en todos los trabajadores, debido a la utilización de trabajadores temporales y subcontratados. Al tomar nota de que el Gobierno no aborda estos asuntos en su memoria, la Comisión solicita al Gobierno que responda, en su próxima memoria, a la observación de la SAK.

Artículo 14. Empleo alternativo u otras medidas aportadas para el mantenimiento del ingreso, cuando es médicamente desaconsejable una continua asignación de trabajo que implique una exposición. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual, de conformidad con la Ley sobre el Seguro de Accidentes del Trabajo (núm. 608/1948), la indemnización de las lesiones o las enfermedades, comprende el tratamiento médico, las asignaciones diarias, las pensiones por accidentes y las asignaciones por discapacidad, incluido todo complemento pertinente, compensación por costos y pérdida del ingreso, derivados del tratamiento físico. Sin embargo, en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión quisiera nuevamente señalar a la atención del Gobierno que según quedó establecido en el párrafo 32 de la observación general de 1992 en virtud del Convenio, y el hecho de que esta disposición también se vincula con situaciones anteriores a la declaración de enfermedades profesionales, pero después de determinar que una continua asignación a un trabajo que implique una exposición a radicaciones ionizantes sea médicamente desaconsejable. En estos casos, el párrafo 32 deja claro que deberán redoblarse esfuerzos para dotar a los trabajadores concernidos de un empleo alternativo idóneo o para mantener su ingreso, a través de medidas de seguridad social o de otro tipo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se ofrezca a los trabajadores un empleo alternativo o que se mantenga su ingreso cuando se hubiese determinado que es médicamente desaconsejable para ellos seguir con su trabajo, incluida la información acerca de la situación de los trabajadores que hubiesen sido empleados durante menos de tres años.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que según la SAK, no están supervisadas las disposiciones sobre la asistencia de la salud en el trabajo y no se dispone de estadísticas sobre la aplicación de las inspecciones reglamentarias de salud, o sobre la negligencia y las sanciones relacionadas. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para hacer frente a las cuestiones planteadas por la SAK y que aporte una evaluación general sobre la aplicación del Convenio, incluyendo, por ejemplo, extractos de los informes de inspección, así como información estadística sobre el número y los resultados de esas inspecciones.

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