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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Francia (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C122

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Artículo 1, párrafos 1 y 2, del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de la información detallada que contienen las memorias del Gobierno, que se recibieron en mayo y octubre de 2010, en respuesta a su solicitud directa de 2009. El Gobierno indica que, entre octubre de 2007 y marzo de 2008, se crearon alrededor de 150.000 empleos suplementarios en los sectores en donde hay más competencia. A finales de 2009, el relanzamiento económico no había tenido una incidencia clara sobre el nivel de desempleo, que en esas fechas afectaba a un 10 por ciento de la población activa. La política del empleo llevada a cabo en el período 2007-2009 tenía como eje principal integrar el máximo posible de personas en el mercado del trabajo; una estrecha colaboración con los interlocutores sociales, y la protección de las carreras profesionales. Habida cuenta de las dificultades económicas y de sus consecuencias sobre el empleo, el Gobierno indica que para los años 2008-2010 mantiene un programa de reformas para favorecer el crecimiento y el empleo, que se inscribe en el marco de la Estrategia de Lisboa, y que también aplica un plan de relanzamiento de la economía. La Comisión toma nota de que, en noviembre de 2008, para hacer frente a la crisis, el Gobierno estableció un plan de relanzamiento económico por un valor de 26.000 millones de euros, de los cuales 14.900 millones se han destinado al apoyo a las empresas y al empleo. Este plan tiene por objetivo crear un entorno favorable y de protección para los que solicitan empleo para alentarles a buscar trabajo de forma más activa y superar el importante desafío en el que se ha convertido el desempleo de larga duración. Asimismo, el Gobierno informa del establecimiento de otras medidas específicas de lucha contra los efectos de la crisis, entre las que figuran la creación de un fondo de inversión social (FISO) que tiene por objetivo apoyar a los asalariados y a los solicitantes de empleo que están expuestos a la crisis; el recurso temporal a actividades a tiempo parcial, entre otros ámbitos, en la rama del automóvil, y el fortalecimiento de los servicios del empleo a través del establecimiento de Pôle emploi. En julio de 2010 el Gobierno presentó una evaluación detallada de las medidas financiadas en el marco del FISO de las que se han beneficiado alrededor de 2.000.000 de personas. En el ámbito del apoyo a la reconversión de los asalariados expuestos a la crisis, aproximadamente 400.000 asalariados se han beneficiado del régimen de actividad parcial y de éstos, unos 80.000 han recibido una formación. En el marco del apoyo a la reconversión de los trabajadores que fueron despedidos por motivos económicos, a finales de mayo de 2010, alrededor de 115.000 personas se beneficiaban de uno de los dos dispositivos previstos para su reciclaje acelerado. En relación con las medidas de indemnización y de apoyo al poder adquisitivo de los solicitantes de empleo, entre abril de 2009 y marzo de 2010, se atribuyeron 47.708 primas a personas que habían perdido su empleo y que no reunían las condiciones para tener derecho a las prestaciones del seguro de desempleo. El Gobierno también informa de la existencia de un nuevo tipo de ruptura «amistosa» del contrato de trabajo basada en el acuerdo común entre el empleador y el asalariado que se ha previsto a través de la ley núm. 2008-596, de 25 de junio de 2008, sobre la modernización del mercado del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información detallada sobre el impacto de las diferentes medidas de reforma del mercado del trabajo sobre la situación del empleo. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a indicar los progresos que se han realizado gracias a la aplicación de las medidas anti crisis en el ámbito de la protección de los trabajadores y la mejora del acceso al mercado del trabajo de los solicitantes de empleo.

Artículo 1, párrafo 2. Empleo juvenil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había invitado al Gobierno a que comunicase información sobre los resultados obtenidos en materia de creación de empleo para los jóvenes. El Gobierno indica que en el primer trimestre de 2010, de 2.700.000 desempleados (el 9,5 por ciento de la población activa), el 23 por ciento tenían entre 15 y 24 años, a saber, 634.000 desempleados eran jóvenes. Habida cuenta de esta situación, el Gobierno indica que estableció una serie de disposiciones específicas a favor de los jóvenes, especialmente para los que no tienen cualificaciones o los que proceden de zonas sensibles. Según la información transmitida en la memoria, el dispositivo Contrato de Inserción en la Vida Social (CIVIS), que tiene por objetivo a los jóvenes sin cualificaciones, al 31 de mayo de 2009, había ayudado a 468.000 jóvenes, de entre los cuales 176.000 encontraron un empleo duradero, 32.000 un empleo no duradero y 31.000 recibieron una formación. Al 14 de septiembre de 2009, se habían firmado 13.044 contratos de autonomía con arreglo al «Plan Banlieu» para jóvenes menores de 26 años, entre los cuales figuran 1.026 resultados positivos del dispositivo CIVIS, de los cuales el 75 por ciento ha llevado a la obtención de un empleo duradero. Asimismo, el Gobierno indica que, en el marco del plan de urgencia para el empleo de los jóvenes, de 24 de abril de 2009, se decidió aplicar un programa de formación complementario a la oferta de formación existente destinado a los jóvenes de 16 a 25 años que tienen dificultades para encontrar empleo. Entre otras cosas, se prevé que 50.000 jóvenes puedan obtener nuevas calificaciones y con ello reforzar su acceso al empleo. Asimismo, la Comisión destaca otras medidas de ayuda a la formación de los jóvenes, financiadas por el plan de relanzamiento, centradas en la integración profesional y social duradera de los jóvenes que han salido del sistema educativo sin calificaciones y sin empleo: el contrato de asesoramiento‑formación y las «Escuelas para una segunda oportunidad» (E2C). El plan de urgencia para el empleo de los jóvenes que preveía la creación de 7.200 plazas en las E2C, ya ofrecía 925 plazas en mayo de 2010. El número total de contratos con apoyo (contrato iniciativa‑empleo en el sector mercantil y contrato de acceso al empleo (pasarela) en el sector no mercantil) fue de 775.400. Asimismo, el Gobierno indica que el plan de relanzamiento contribuye también al plan «Actuar a favor de los jóvenes» (contra el abandono escolar y para la inserción social de los jóvenes) e incluye una dotación presupuestaria a fin de incrementar los medios destinados al CIVIS, que ayudará a 200.000 jóvenes en 2010. A este respecto, la Comisión remite a los párrafos 288 y 289 del Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, en los que se alude a la situación del empleo de los jóvenes en Francia. La Comisión también ha expresado su preocupación en lo que respecta al problema creciente de desempleo entre los trabajadores calificados, particularmente entre los jóvenes universitarios, que no encuentran seguridad en el empleo acorde a su nivel de competencia laboral. Esta problemática afecta tanto a los países en desarrollo como a los países industrializados en los que las competencias de estos jóvenes graduados son infrautilizadas y éstos se ven obligados a aceptar trabajo de manera ocasional. Esta situación puede resultar perjudicial para el desarrollo de una carrera profesional. Por lo tanto, la Comisión insta a los gobiernos a que desarrollen políticas de creación de empleo y asesoramiento destinadas a esta nueva categoría de desempleados calificados (párrafo 800 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a que comunique información detallada sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación de empleo de los jóvenes. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones que evalúen la eficacia de las diferentes medidas aplicadas para favorecer la inserción duradera de los jóvenes en el mercado del trabajo.

Empleo de los trabajadores de edad avanzada. En sus comentarios anteriores, la Comisión había invitado al Gobierno a comunicar información actualizada sobre los efectos de las medidas para aumentar la tasa de empleo de los trabajadores de edad avanzada. La Comisión toma nota de la información según la cual en 2008, el 56 por ciento de las personas de entre 50 y 64 años eran activas. Aunque el desempleo afecta más a los jóvenes que a los mayores, los trabajadores de edad avanzada tienen muchas dificultades para encontrar un nuevo empleo, especialmente los hombres. En 2008 había un 60 por ciento de hombres de edades comprendidas entre los 50 y los 64 años que llevaban más de un año desempleados, frente a un 38 por ciento de las personas de edades comprendidas entre 30 y 49 años. El Gobierno informa de que adoptó una serie de medidas para favorecer la actividad de los trabajadores de edad avanzada, tales como las asignaciones especiales en relación con el despido que garantizan ingresos de sustitución a los asalariados mayores cuyo empleo sea suprimido y cuyas perspectivas de encontrar otro empleo son reducidas, hasta que puedan hacer valer sus derechos a la jubilación. Asimismo, el Gobierno indica que las empresas que tengan 50 asalariados o menos están sometidas a la obligación de llegar a un acuerdo o de establecer un plan de acción unilateral para favorecer el empleo de los trabajadores de edad avanzada antes del 1.º de enero de 2010. Si no lo hacen, estas empresas serán penalizadas financieramente con un monto que equivalga al 1 por ciento de la masa salarial. En cuanto a las empresas que tengan entre 51 y 300 asalariados, el Gobierno señala que se les ha concedido un plazo de tres años (a partir del primer trimestre de 2010) para que puedan seguir sus negociaciones y finalizar sus planes de acción. Estas medidas deben conllevar necesariamente un objetivo global de mantener en el empleo a los asalariados de 55 años o más, o de contratar asalariados de 50 años o más. La Comisión invita al Gobierno a que transmita información detallada sobre los resultados alcanzados por la aplicación de los planes de acción para favorecer el empleo de los trabajadores de edad avanzada en las empresas de 50 asalariados o menos. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a comunicar toda información pertinente sobre los progresos alcanzados en materia de empleo de los trabajadores de edad avanzada en las otras empresas.

Política de educación y de formación. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 2009-1437, de 24 de noviembre de 2009, relativa a la orientación y la formación profesional durante toda la vida, que tiene por objetivo, entre otros, facilitar la formación de los solicitantes de empleo y asalariados poco calificados y desarrollar la formación en las pequeñas y medianas empresas. La Comisión toma nota de que, esta ley tiende a garantizar un derecho a la formación durante toda la vida. Asimismo, toma nota de las comunicaciones relativas a los efectos que podría tener la ley de 3 de agosto de 2009, sobre la movilidad en la función pública, trasmitidas en julio de 2010 por el Sindicato Nacional Autónomo de Ciencias y el Sindicato Nacional de Investigadores Científicos, así como de la respuesta del Gobierno recibida en noviembre de 2010. El Gobierno indica que a través de esta ley se ha creado un Fondo paritario de protección de la trayectoria profesional que tiene por objetivo contribuir a la financiación de las actividades de formación profesional que ayuden a la calificación y recalificación de los asalariados y solicitantes de empleo. Asimismo, la ley prevé un Contrato de Plan Regional de Desarrollo de la Formación Profesional (CPRDF) que tiene por objetivo definir una programación a medio plazo de las actividades de formación profesional para los jóvenes y garantizar un desarrollo coherente de las ramas de formación profesional inicial y continua, en base a un diagnóstico regional compartido. El dispositivo de reorientación profesional permite a un funcionario evolucionar en su vida profesional según sus competencias, capacidades y deseos. Además, dicho dispositivo, al prever acciones de orientación, formación y evaluación, crea condiciones favorables para que los beneficiarios tengan una mejor formación. La Comisión invita al Gobierno a que continúe transmitiendo información sobre los dispositivos de formación profesional y su impacto en lo que respecta a la inserción en el mercado del trabajo. La Comisión espera que la memoria del Gobierno contenga información sobre las medidas de coordinación de políticas de la educación y la formación con el empleo, así como sobre su impacto en lo que respecta a la inserción duradera de las categorías de trabajadores más vulnerables en el mercado del trabajo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y formulación de políticas. El Gobierno indica que las políticas del empleo y de la formación profesional se definen en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y que ciertos dispositivos son financiados conjuntamente y aplicados de forma coordinada por el Estado y los interlocutores sociales. Entre dichos dispositivos se encuentran los mecanismos de formación profesional para los jóvenes, los desempleados, los trabajadores mayores y los asalariados que corren el riesgo de ser despedidos. Asimismo, los interlocutores sociales participaron en la cumbre social de 18 de febrero de 2009, como resultado de la cual se creó la FISO para coordinar las políticas de respuesta a la crisis en materia de empleo y de formación profesional. El Gobierno indica que el último acuerdo interprofesional, firmado el 9 de julio de 2009, que aborda la gestión social de las consecuencias de la crisis económica sobre el empleo, condujo a poner en práctica ciertas medidas temporales (hasta el 1.º de enero de 2011), tales como el Contrato de Transición Profesional (CTP) y el Convenio de Reclasificación Personalizada (CRP) para mejorar la situación de los asalariados que han sido despedidos. Asimismo, el Gobierno informa de la composición del Consejo Nacional del Empleo, que incluye a representantes de todos los actores políticos en materia de empleo y formación. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en la que las consultas con los interlocutores sociales realizadas en el marco del Consejo Nacional del Empleo han contribuido a la formulación de políticas del empleo y que señale cómo se tienen plenamente en cuenta sus experiencias y sus opiniones cuando se formulan esas políticas.

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