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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) - Georgia (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C052

Observación
  1. 2012
  2. 2010
  3. 2009
  4. 2008
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2008
  3. 2005

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Artículos 2 y 6 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Georgiana de Sindicatos (GTUC), sobre la aplicación del Convenio. La GTUC indica que en la práctica, se dan casos en los que los empleados trabajan en base a un contrato de empleo de un mes renovable, con lo cual nunca son elegibles para vacaciones anuales pagadas. La GTUC considera que esta situación es, en la práctica, equivalente a renunciar al derecho del trabajador de vacaciones anuales pagadas, por lo cual tales contratos deberían considerarse nulos y sin valor. La GTUC también indica que, en razón de la práctica frecuente, muchos empleados son despedidos antes de tomar las vacaciones pagadas a las que tienen derecho, y que la legislación no prevé el pago de una compensación monetaria por una parte no utilizada de las vacaciones anuales a la hora de la terminación de la relación de empleo. Al recordar que la GTUC había comunicado similares comentarios en 2008, que hasta la fecha no han recibido respuesta, la Comisión solicita al Gobierno que transmita todo comentario que pueda estimar conveniente en respuesta a las nuevas observaciones de la GTUC.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

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