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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Ghana (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de que se ha recibido la breve memoria del Gobierno, en la que señala que no se han adoptado todavía enmiendas legislativas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio. Toma nota asimismo de que el Gobierno solicita asistencia técnica de la OIT para revisar su legislación respecto a los sectores que revisten interés a este respecto, a saber, la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferrocarril y la marina mercante. La Comisión desea aprovechar esta oportunidad para informar al Gobierno que, en marzo de 2010, el Consejo de Administración adoptó una propuesta de plan de acción para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva de los instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002, y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) (documento GB.307/10/2 (Rev.)). La Comisión invita al Gobierno a que considere ampliar el ámbito de la asistencia técnica solicitada para que incluya la revisión de la legislación nacional y de la práctica en el país dentro del contexto más amplio de los convenios clave contemplados por el Plan de Acción. La Comisión invita al Gobierno a suministrar información sobre las posibles necesidades que pueda tener a este respecto y a fin de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. Mientras tanto, la Comisión se ve obligada a repetir su observación anterior relativa al ámbito de aplicación del Convenio, redactada como sigue:

Artículos 1 y 17 del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión señala a la atención del Gobierno que, desde hace más de 30 años, viene indicando la necesidad de extender la legislación que da efecto al Convenio a la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante. En su memoria de 1986, el Gobierno indicaba que debía someter al Comité Consultivo Nacional Tripartito del Trabajo las observaciones de la Comisión, a fin de que las examinase antes de adoptar las medidas necesarias con objeto de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión confía en que, en el contexto de la revisión de la legislación laboral iniciado con la adopción del Código del Trabajo en 2003, el Gobierno se centrará en las necesidades de revisión de la legislación en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, especialmente para dar efecto al presente Convenio. La Comisión insta al Gobierno a adoptar en un futuro muy próximo las medidas necesarias para garantizar la protección de la maquinaria en todos los sectores de actividad económica, en particular en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias al respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2012.]

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