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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Guinea (Ratificación : 1976)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se transmita una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2006, en la que se señalaba lo siguiente:

Política para la promoción de la licencia pagada de estudios y su aplicación en la práctica.La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada para demostrar que ha formulado y aplica, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, una política elaborada para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con diversos objetivos de formación y educación especificados. La Comisión también pide al Gobierno que describa la forma en la que las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación participan en la formulación de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios (artículo 6). Por último, la Comisión invita al Gobierno a comunicar todos los informes, estudios, encuestas y estadísticas que permitan evaluar la amplitud de la aplicación del Convenio en la práctica (parte V del formulario de memoria).

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