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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Guinea Ecuatorial (Ratificación : 2001)

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  1. 2004

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

Artículo 4 del Convenio. Negociación colectiva. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 24 de agosto de 2010, que se refieren una vez más a la negativa de las autoridades de reconocer a los sindicatos y como consecuencia de ello, a la imposibilidad de ejercer su derecho de negociación colectiva. La Comisión expresa su preocupación al constatar que no hubo ningún avance a pesar del tiempo transcurrido y de sus reiteradas solicitudes. Subraya nuevamente que la existencia de sindicatos constituidos libremente por los trabajadores es un prerrequisito necesario para la aplicación del Convenio y para poder ejercer el derecho de negociación colectiva. En estas condiciones, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias tendientes a crear condiciones adecuadas para la constitución de sindicatos que puedan negociar colectivamente con el objeto de reglamentar las condiciones de empleo.

Artículo 6. Derecho de los funcionarios públicos que no están empleados en la Administración del Estado a negociar colectivamente.La Comisión toma nota de que según los comentarios de la CSI, el derecho de los trabajadores de la administración pública de constituir sindicatos no ha sido reconocido aún por la legislación a pesar de que el artículo 6 de la Ley de Sindicatos y Relaciones Colectivas de Trabajo núm. 12/1992, establece que la sindicación de los funcionarios de la administración pública será regulada por una ley especial. En consecuencia, la CSI indica que el marco legal de la negociación colectiva sigue siendo deficiente y ambiguo. La Comisión urge al Gobierno que le informe si la ley especial ha sido adoptada, si la misma garantiza el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los trabajadores de la administración pública y que envíe información detallada sobre la aplicación del Convenio respecto de los funcionarios públicos que no están empleados en la Administración del Estado. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto y expresa la firme esperanza de que tomará sin demora todas las medidas a su alcance para reanudar un diálogo constructivo con la OIT.

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