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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Grecia (Ratificación : 1975)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 18 de noviembre de 2009 relativa a los avances producidos hasta el 31 de mayo de 2009.

La Comisión se refiere en sus comentarios relativos al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en cuanto a los comentarios presentados por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), con el apoyo de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación Sindical Europea (ETUC), sobre el impacto de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo a la economía griega.

La Comisión toma nota de que, en opinión de la GSEE, las reformas introducidas por las medidas mencionadas tienen un impacto directo en la aplicación del Convenio núm. 100, ya que entrañan una reforma de gran alcance en el terreno de los salarios y del sistema relativo a la negociación colectiva, seguridad social y seguridad del empleo, que podrían redundar en un aumento de la discriminación en relación con la remuneración. Según la GSEE, los convenios colectivos nacionales generales otorgan una garantía institucional fundamental de igualdad entre hombres y mujeres en lo que atañe a las normas mínimas de salarios y condiciones de trabajo, y contribuyen de manera significativa a estrechar la brecha de género en la remuneración en Grecia. La GSEE manifiesta su particular preocupación de que el efecto combinado de la crisis financiera, el crecimiento de la economía informal y la aplicación de medidas de austeridad, pueda tener efectos adversos o influenciar el poder de negociación de las mujeres trabajadoras, especialmente de las mujeres de más edad y de las trabajadoras migrantes respecto de sus condiciones de empleo y del tipo de contrato laboral, y la sobrerrepresentación de la mujer y de los trabajadores con responsabilidades familiares en trabajos precarios de baja remuneración. Por último, la GSEE llama la atención sobre el posible deterioro de los salarios de otras categorías de trabajadores que están (total o parcialmente) excluidas del campo de aplicación de la protección de la legislación del trabajo, como los trabajadores domésticos y las personas que trabajan en empresas agrícolas.

La Comisión recuerda su observación y su solicitud directa de 2008, en las que abordó los asuntos relacionados con la evaluación de la brecha en la remuneración de género, sus razones subyacentes vinculadas con la segregación laboral y las diferentes opciones educativas de hombres y mujeres, la promoción de los métodos de evaluación objetiva de los trabajos en los sectores público y privado, las medidas generales para abordar la brecha de género en la remuneración, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y la Secretaría General de Igualdad de Género, la promoción del diálogo social y de la negociación colectiva como medio para mejorar la remuneración de las ocupaciones y los sectores en los que predominan las mujeres, y la ejecución de la legislación que aplica el Convenio.

La Comisión examinará las cuestiones planteadas por la GSEE y la respuesta del Gobierno junto con la próxima memoria del Gobierno que se debe para 2011.

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