National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria detallada comunicada por el Gobierno para el período que termina en mayo de 2009, incluida la información relativa a las medidas iniciales adoptadas para superar el impacto de la crisis mundial sobre el empleo.
La Comisión se remite a sus comentarios en relación con el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) respecto de las observaciones comunicadas por la Confederación General de Trabajadores de Grecia (GSEE), con el apoyo de la Confederación Sindical Internacional (CSI), y de la Confederación Sindical Europea (CSE) sobre el impacto de las medidas introducidas en el marco del mecanismo de apoyo a la economía de Grecia, en mayo de 2010. La Comisión toma nota, en particular, de que, según la GSEE, las medidas adoptadas en dicho marco no fueron un tema de diálogo social, pero que se presentaron al Parlamento para su adopción mediante un procedimiento de urgencia.
La Comisión recuerda en general el papel desempeñado por las medidas activas del mercado del trabajo cuando debe abordarse la dimensión humana de la crisis financiera y económica. En 2009, en el Pacto Mundial para el Empleo, la OIT acordó que «el objetivo del pleno empleo y productivo y el trabajo decente debe ponerse en el centro de las respuestas a la crisis». En sus observaciones finales del Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión subrayó asimismo que el diálogo social es esencial en circunstancias normales, y más aún en tiempos de crisis (Estudio General de 2010, párrafo 794).
Dadas las nuevas medidas adoptadas desde la última memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que supervisa atentamente el impacto de la política proseguida en el marco del mecanismo de apoyo internacional, y que comunique una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio con ocasión de la próxima memoria, que se debe para 2011. La Comisión examinará los comentarios de la GSEE, junto con la respuesta del Gobierno a los mismos, así como la memoria del Gobierno, que se debe en 2011, para la próxima reunión.