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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Croacia (Ratificación : 1991)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no había presentado una memoria detallada, como se solicitaba, con la indicación de las medidas específicas que dan efecto a cada artículo del Convenio, a efectos de permitir que la Comisión examine de manera adecuada la actual aplicación del Convenio en el país. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que presente una memoria detallada, indicándose las medidas adoptadas o previstas, en la ley y en la práctica, para dar efecto a cada artículo del Convenio, y de que siga comunicando información acerca de toda medida legislativa emprendida respecto del Convenio.

La Comisión también recuerda los comentarios presentados por la Asociación de Sindicatos de Croacia (HUS) en 2009, acerca de la cuestión del asbesto en Salonit, a la cual reenvía brevemente en su comentario anterior, y que la HUS alega que no se han producido cambios en la solución de la situación de los trabajadores, que los trabajadores no han sido indemnizados, y que todavía tienen grandes problemas a la hora de la definición de su situación laboral, puesto que su ex propietario aún controla el proceso de quiebra. La Comisión también toma nota de la información presentada por la HUS, según la cual aproximadamente diez trabajadores decidieron comenzar una huelga de hambre en septiembre de 2009 para llamar la atención sobre la necesidad de encontrar urgentemente solución a sus problemas. Si bien la Comisión toma nota de la respuesta comunicada por el Gobierno en torno a los asuntos examinados más adelante, la Comisión toma nota de la ausencia de más información relativa, entre otras cosas, al punto muerto legal ocasionado por el proceso de quiebra contra el ex propietario de la fábrica Salonit. Se solicita al Gobierno que comunique más información en respuesta a éste y a otros asuntos planteados por la HUS, incluyéndose, en particular, si el Gobierno había acertado en mitigar adecuadamente el impacto negativo de su punto muerto legislativo en el caso de los trabajadores concernidos.

En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas legislativas adoptadas y la cuestión de la indemnización de las víctimas, otorgándoseles pensiones de vejez en condiciones más favorables, la Comisión toma nota con satisfacción de la información comunicada por el Gobierno acerca de la adopción de la ordenanza sobre condiciones y métodos de vigilancia de la salud, de procedimientos, diagnósticos para enfermedades profesionales sospechosas ocasionadas por el asbesto y los criterios de reconocimiento de las enfermedades profesionales ocasionadas por asbesto (Boletín Oficial núm. 134/08). La Comisión también toma nota de que la comisión de solución de reclamaciones de indemnización a los trabajadores afectados por enfermedades profesionales debidas a la exposición al asbesto, redactó unas directrices, en 2010, para los trabajadores que reclamaban una indemnización, con arreglo a la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores Expuestos Laboralmente al Asbesto, que brindan una explicación detallada del procedimiento de reconocimiento de las enfermedades profesionales y que indica los documentos que requieren ser presentados para obtener el derecho a una indemnización monetaria por una enfermedad profesional ocasionada por la exposición al asbesto. El Gobierno indica que estas directrices, acompañadas por formularios de aplicación y por otra información de utilidad, están disponibles en el sitio web del Instituto Croata de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión toma nota de la información en la que se indica que la comisión había recibido 937 reclamaciones de indemnización desde que fuera establecida en 2007, incluidos 106 nuevos casos entre julio de 2009 y julio de 2010. El Gobierno indica que, de las 330 decisiones dictadas 144 tuvieron éxito y 186 no. La Comisión toma nota asimismo de las informaciones indicadas, según las cuales, en el curso de la aplicación de la ley sobre los requisitos para obtener una pensión de vejez por parte de los trabajadores laboralmente expuestos al asbesto (Boletín Oficial núm. 79/07), se señaló que algunos trabajadores, al tiempo que trabajaban para una persona jurídica utilizando asbesto como materia prima en su proceso industrial (Salonit d.d. en administración y Plobest), desarrollaron posteriormente una enfermedad profesional reconocida relacionada al asbesto, pero no reunían los requisitos relativos a la edad o no había completado el número requerido de años de seguro, como prescribe la ley. La Comisión acoge con agrado la información en la que se indica que, en respuesta a esto, el Gobierno enmendó la ley (Boletín Oficial núm. 149/09), a efectos de permitir a esta categoría de trabajadores enfermos obtener el derecho a una pensión de vejez en condiciones más favorables. Como consecuencia de ello, desde el 1.º de enero de 2010, han estado recibiendo pensiones de un 26 por ciento más elevadas. La Comisión solicita al Gobierno que siga asegurando que todas las reclamaciones y solicitudes de indemnización de los trabajadores afectados de una enfermedad profesional debido a la exposición al asbesto durante el curso de su empleo, se tratarán con la mayor rapidez posible, y que comunique información sobre el proceso al respecto, así como sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a esos trabajadores de las posibilidades de buscar una reparación.

En cuanto a las medidas adoptadas en el ámbito institucional, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), acerca de la adopción, el 19 de diciembre de 2008, del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2009-2013, y del establecimiento, previa consulta con los interlocutores sociales, del Instituto Croata de Protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo. La Comisión indica que el Instituto tiene el cometido de confirmar las enfermedades profesionales diagnosticadas y llevar un registro de las enfermedades profesionales, así como presentar un informe anual al Ministerio de Salud y Bienestar Social sobre las medidas preventivas adoptadas para reducir el número y la incidencia de las enfermedades profesionales, de los accidentes del trabajo y de cualquier otra lesión laboral para la salud, que surgieran en el curso del trabajo o en relación con el mismo. La Comisión también toma nota de que el Instituto establece en la actualidad una base de datos sobre los empleadores y los trabajadores que manipulan, o están expuestos a sustancias antineoplásicas, cancerígenas y mutagénicas, y radiaciones ionizantes, y de que los empleadores están legalmente obligados a presentar datos al Instituto. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades emprendidas por el Instituto Croata de Protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo, en particular en lo relativo a la aplicación del Convenio; y que proporcione informaciones actualizadas sobre su intención de la cual tomó nota anteriormente, de garantizar una acción nacional coherente en relación con la aplicación de este Convenio.

En lo que atañe a las medidas adoptadas para rehabilitar la fábrica Salonit y las zonas adyacentes, la Comisión toma nota de la información en la que se indica que el Gobierno, a través del Fondo de Protección del Medio Ambiente y Eficiencia Energética, paga 86 millones de kunas (HRK) por los costos laborales de los trabajadores, y hasta finales de 2009, se han concluido contratos por un valor de 13 millones de HRK para los preparativos de los trabajos de rehabilitación, con la implicación de 107 trabajadores de la administración Salonit d.d. El Gobierno indica asimismo que el Fondo garantiza un continuo compromiso en el trabajo de rehabilitación de todos los trabajadores que no adquieren el derecho a pensión. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha presentado la solicitud de aplicación en todo el país de medidas legislativas que requieran que todo el trabajo relacionado con los correctivos sea llevado a cabo con la supervisión experta de una empresa autorizada. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre la aplicación en todo el país de medidas legislativas que requieran que todo el trabajo relacionado con los correctivos sea realizado bajo la supervisión experta de una empresa autorizada.

Parte III del formulario de memoria. Decisiones de los tribunales de justicia. La Comisión toma nota de la información que indica que se interpusieron un total de 29 demandas ante el Tribunal Administrativo, por personas que no tuvieron éxito en su solicitud de indemnización. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre los resultados de esas demandas, y que transmita copias de los textos de las decisiones.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que dé una valoración general de la manera en que se aplica el Convenio en el país y que comunique, cuando existan tales estadísticas, información sobre el número de trabajadores comprendido en la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales que se habían notificado.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2012.]

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