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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Hungría (Ratificación : 1994)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3, párrafos 1, a) y b), del Convenio. Medidas preventivas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para mejorar los niveles de seguridad y salud en el trabajo, a saber: a) la unificación de competencias de los servicios de inspección sobre la seguridad y salud en el trabajo y sobre las condiciones generales de trabajo (decreto núm. 295/2006, que establece las condiciones legales institucionales para la supervisión uniforme de la salud y la seguridad por parte de las inspecciones regionales); b) el fortalecimiento de las inspecciones (inspecciones fuera de la horas regulares, inspecciones centradas en los sectores en los que los empleados están expuestos a graves peligros, inspecciones en los sectores prioritarios: la agricultura, la construcción y las industrias de elaboración); c) la imposición de sanciones más severas; d) la publicación de listas de los empleadores que hubiesen violado los reglamentos sobre salud y seguridad con una finalidad de disuasión en el sitio web del Ministerio, y e) el lanzamiento de la iniciativa «asociación para el empleo seguro». Esta iniciativa se dirige a mejorar la seguridad y salud en el trabajo, a fortalecer la responsabilidad social de los empleadores y a difundir las buenas prácticas. Consiste en el compromiso voluntario de cumplir la reglamentación sobre salud, seguridad y condiciones laborales y adopta la forma de un acuerdo escrito que autoriza a los empleadores a utilizar la etiqueta «asociado a la seguridad en el empleo» en sus eventos y en la prestación de servicios. Se publica, en el sitio web de la inspección del trabajo, una lista de los empleadores que habían suscrito el acuerdo. El Gobierno aporta a estos empleadores una información regular sobre las disposiciones relativas a la legislación laboral. Toda violación de los requisitos correspondientes implica el riesgo de pérdida del derecho de utilizar la etiqueta.

La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando información sobre cualquier otra medida adoptada con miras a la promoción de una cultura de seguridad y salud en todos los establecimientos y sobre su impacto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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