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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Indonesia (Ratificación : 1958)

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Artículo 2 del Convenio. Aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión recuerda que ha solicitado en varias oportunidades al Gobierno que mejore la aplicación del Convenio, incluso examinando y revisando la legislación actual, en particular la Ley de la Mano de Obra (núm. 13/2003), con miras a dar expresión legal explícita al principio del Convenio. Sin embargo, la Comisión lamenta observar que el Gobierno se refiere nuevamente en su memoria a los instrumentos vigentes, sin comunicar información sobre los progresos realizados y los problemas encontrados en la aplicación de los instrumentos legislativos y administrativos o sin dar una respuesta a las solicitudes específicas efectuadas en la observación anterior. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para dar expresión legal explícita al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, incluido un análisis del efecto dado al Convenio por la Ley de la Mano de Obra (núm. 13/2003), en consulta con los interlocutores sociales.

La Comisión se refirió a las disposiciones específicas de la legislación nacional que se consideran discriminatorias. El decreto gubernamental núm. 37, de 1967, y el decreto del Ministro de Agricultura núm. 418/KPTS/EKKU/5/1981, contienen un trato desigual entre hombres y mujeres, en relación con el pago de las prestaciones relacionadas con el empleo, y la Comisión solicitó al Gobierno que aclare si se han revisado esos instrumentos y de qué manera. Además, la Comisión expresó su preocupación acerca del posible impacto discriminatorio en las prestaciones y asignaciones relacionadas con el empleo de la mujer, del artículo 31, 3), de la Ley del Matrimonio (núm. 1/1974), que dispone que el esposo es el jefe del hogar. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que:

i)     revise o derogue las mencionadas disposiciones, y

ii)    garantice que no exista en la práctica discriminación alguna directa o indirecta de la mujer respecto de las asignaciones familiares y de las prestaciones relacionadas con el empleo.

La Comisión pide al Gobierno que envíe información acerca de todo progreso realizado al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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