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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Indonesia (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C138

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. 1. Empleo por cuenta propia. La Comisión había tomado nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) había indicado que el trabajo infantil está muy extendido en Indonesia y la mayor parte de este trabajo tiene lugar en actividades no reguladas del sector informal, tales como la venta ambulante y el trabajo en los sectores agrícola y doméstico. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que la ley núm. 13 de 2003 sobre la mano de obra, parece excluir de su ámbito de aplicación a los niños que trabajan por cuenta propia o en empleos que no queda claro que estén remunerados. Además, la Comisión tomó nota de que el artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra estipula que el Gobierno tiene la obligación de realizar esfuerzos para hacer frente a la situación de los niños que trabajan fuera de una relación de empleo, y que esos esfuerzos deben concretarse a través de una reglamentación gubernamental. A este respecto la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que había elaborado un proyecto de reglamento a fin de proteger a los niños que trabajan por cuenta propia, de conformidad con el artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra.

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que el proyecto de reglamento a fin de proteger a los niños que trabajan fuera de una relación de empleo está aún siendo debatido por una unidad técnica del Ministerio de la Mano de Obra. El Gobierno indica que continúa identificando cuestiones sobre este tema, y que a este respecto busca más aportaciones de expertos. La Comisión también toma nota de la información que contiene el Informe de la Encuesta sobre el Trabajo Infantil en Indonesia de 11 de febrero de 2010 (Encuesta sobre el Trabajo Infantil en Indonesia (2009)) en el que se señala que el 12,7 por ciento de todos los niños trabajadores de edades comprendidas entre los 5 y 12 años, trabajan por cuenta propia. La encuesta también indica que los trabajadores familiares no remunerados constituyen el 82,5 por ciento de todos los niños que trabajan de edades comprendidas entre los 5 y los 12 años, y el 81,5 por ciento de todos los niños que trabajan que tienen 13 ó 14 años. La Comisión observa que sólo el 4,8 por ciento de los niños trabajadores de entre 5 y 12 años (y sólo el 12,1 por ciento de los niños de 13 y 14 años) trabajan como «empleados», y por consiguiente dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre la Mano de Obra. Por consiguiente, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que la amplia mayoría de los niños que trabajan y que no tienen la edad mínima para ello no se benefician de la protección de la Ley sobre la Mano de Obra. Observando que la Ley sobre la Mano de Obra (que obliga al Gobierno, en virtud del artículo 75, a hacer frente a la cuestión de los niños que trabajan sin tener un contrato de trabajo) ha estado en vigor desde 2003, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización y adopción de un reglamento gubernamental en relación con los niños que trabajan fuera del marco de un contrato de empleo, en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que transmita una copia de este reglamento gubernamental tan pronto como se adopte.

2. Trabajo doméstico. La Comisión había tomado nota de los alegatos de la CSI, en su comunicación de 6 de septiembre de 2005, respecto a que hay niñas de sólo 12 años que llegan a trabajar diariamente entre 14 y 18 horas, siete días a la semana, sin ningún día libre. La CSI indicó que esas niñas empiezan a trabajar en el servicio doméstico entre los 12 y los 15 años, e incluso algunas empiezan antes, a pesar de que la edad mínima establecida es de 15 años. Asimismo, la CSI señaló que parece que el Gobierno no ha tomado medidas para proteger a los trabajadores domésticos — que son, como mínimo, 688.000 niños — de la explotación y los abusos. A este respecto, la CSI indicó que la legislación nacional del trabajo excluye a los trabajadores domésticos de la protección mínima que se otorga a los trabajadores del sector formal y que las leyes promulgadas para proteger a los niños de la explotación laboral no abordan el trabajo doméstico infantil. Además, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había señalado que el proyecto de Ley de Protección de los Trabajadores Domésticos se había formulado, pero aún tenía que elaborarse. La Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas para garantizar que los niños de menos de 15 años no trabajan en el servicio doméstico.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que ha incrementado sus esfuerzos para evitar que los niños de menos de 15 años trabajen en el servicio doméstico. El Gobierno indica que el Ministerio de Promoción de la Autonomía de la Mujer ha elaborado directrices para evitar que los niños de menos de 15 años trabajen en el servicio doméstico y que estas directrices se han difundido entre diversos empleadores, en colaboración con varias ONG. Asimismo, el Gobierno indica que ha trabajado con jefes de los gobiernos locales a fin de establecer un compromiso conjunto para evitar que los niños de menos de 15 años trabajen en el servicio doméstico. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se organizó un taller sobre la retirada del trabajo de los niños trabajadores domésticos, para los inspectores del trabajo de diversas zonas, incluidos Bakasi, Tangerang y Tangerang Sur. La Comisión también toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que el proyecto de Ley de Protección de los Trabajadores Domésticos se debatirá en el Parlamento de Indonesia. A este respecto, la Comisión toma nota de la información que contiene un informe titulado «Recognizing domestic work as work» (Reconocer el trabajo doméstico como trabajo) publicado por la Oficina de País de la OIT en Yakarta en abril de 2010 (Informe de la OIT de Yakarta) respecto a que este proyecto de ley contiene diversas disposiciones en materia de protección de los trabajadores domésticos. El informe de la OIT de Yakarta también indica que aproximadamente el 25 por ciento de los trabajadores domésticos de Indonesia tienen menos de 15 años, y que se espera que estos niños trabajen tanto como los trabajadores adultos. Además, el Informe de la OIT de Yakarta indica que el 81 por ciento de los trabajadores domésticos trabajan 11 horas o más al día, y cita un estudio en el que el 93 por ciento de los trabajadores domésticos que respondieron señalaron que habían sido víctimas de violencia física en el trabajo. La Comisión expresa de nuevo su profunda preocupación por el número y la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico, e insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de Ley de Protección de los Trabajadores Domésticos se adopta en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que transmita una copia de esta legislación, una vez que se haya adoptado.

Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que el artículo 69, 1) de la Ley sobre la Mano de Obra permite el empleo de niños de entre 13 y 15 años de edad para trabajos ligeros siempre que el trabajo no detenga o interrumpa su desarrollo físico, mental y social. Además, el artículo 69, 2) de la Ley sobre la Mano de Obra dispone que los empresarios que emplean a niños en trabajos ligeros no pueden hacerles trabajar ni más de tres horas al día ni por la noche, y ello no tiene que dificultar su escolarización y deben cumplirse los requisitos de seguridad y salud en el trabajo que les sean aplicables.

La Comisión toma nota de que según la Encuesta del Trabajo Infantil en Indonesia (2009) aproximadamente un 52 por ciento de los niños de 13 y 14 años que trabajan realizan trabajos que no son ligeros. Esto representa que aproximadamente 321.200 niños que debido a su edad sólo pueden realizar trabajos ligeros están llevando a cabo trabajos que no son ligeros. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para reforzar la aplicación del artículo 69, 2) de la Ley sobre la Mano de Obra (que establece las condiciones de los trabajos ligeros), a fin de garantizar que los niños de 13 y 14 años sólo realizan trabajos ligeros.

Artículo 9, párrafo 3. Mantenimiento de registros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que no existe disposición alguna en la Ley sobre la Mano de Obra que establezca que los empleadores tienen que mantener un registro y ponerlo a disposición de las personas interesadas. Tomó nota de que el Gobierno había señalado que la inspección del trabajo garantiza que los empleadores mantengan registros de los niños empleados para desarrollar sus talentos o intereses. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiese una copia de los formularios pertinentes.

La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 6 del decreto ministerial núm. Kep-115/Men/VII/2004, un empresario que emplea a niños para desarrollar sus talentos e intereses debe someter el formulario de informe correspondiente, y también toma nota de la copia del formulario presentada junto con la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión observa que el decreto ministerial núm. Kep-115/Men/VII/2004 parece que sólo regula la participación de los niños en actividades artísticas, tales como los espectáculos y emisiones de televisión, y no se aplica a todos los niños que trabajan. Asimismo, la Comisión toma nota de la copia del reglamento núm. 02/MEN/1981 adjunta a la memoria del Gobierno, que proporciona directrices para el informe de empresa y el formulario adjunto de informe de empresa. Sin embargo, la Comisión observa que este formulario de empresa no parece cumplir con los requisitos de registro de un empleador que se establecen en el artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Aunque la parte 8 del formulario de informe de empresa requiere que los empleadores indiquen el número de jóvenes empleados, no requiere que indiquen los nombres o edades de esos trabajadores. Además, la Comisión toma nota de que la ley núm. 7, de 1981 (en virtud de la que se promulgó el reglamento núm. 02/MEN/1981), especifica que este informe de empresa sólo debe presentarse anualmente, o cuando una empresa se establece, traslada o se liquida. A este respecto, la Comisión toma nota de que parece que los empleadores no mantienen este formulario de informe de empresa y que éste no se pone a disposición de los inspectores del trabajo. Observando que ni los formularios de informe previstos en el decreto ministerial núm. Kep-115/Men/VII/2004, ni el reglamento núm. 02/MEN/1981, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 9, párrafo 3, del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a adoptar en un futuro próximo las medidas necesarias para garantizar que todos los empleadores, independientemente del tipo de trabajo realizado, mantengan un registro en el que se indique el nombre y la edad o la fecha de nacimiento de las personas a las que emplean que tienen menos de 18 años de edad.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota del proyecto de la OIT/IPEC sobre la mejora de la capacidad nacional para recopilar, analizar y difundir datos sobre el trabajo infantil a través de la prestación de asistencia técnica para las encuestas, las investigaciones y la formación, con el que se pretendía llevar a cabo una encuesta nacional sobre el trabajo infantil y promover respuestas nacionales más efectivas para ayudar a los niños trabajadores y los niños que corren el riesgo de tener que trabajar.

La Comisión toma nota de que según la Encuesta sobre Trabajo Infantil en Indonesia (2009), aproximadamente, 1.760.000 niños realizan trabajos prohibidos en el país (a saber, niños trabajadores de edades comprendidas entre los 5 y los 12 años, niños de 13 y 14 años que realizan trabajos que no son ligeros, y niños de entre 15 y 18 años que realizan trabajos peligrosos). Esto representa el 43,3 por ciento de todas las personas de menos de 18 años que trabajan. La mayor parte de los niños trabajadores (el 57 por ciento de los niños trabajadores de entre 5 y 17 años) trabajan en la agricultura, incluida la silvicultura, la caza y la pesca. Además, la Encuesta sobre el Trabajo Infantil en Indonesia (2009) indica que mientras la mayor parte de los niños aún van a la escuela, el 20,7 por ciento de las personas que tienen menos de 18 años de edad trabajan durante más de 40 horas a la semana. La Comisión expresa su preocupación por el gran número de niños que trabajan y que aún no han cumplido la edad mínima para ello, y solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los niños de menos de 15 años no trabajan. Pide al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas, además de información sobre la forma en la que se aplica el Convenio, incluidos extractos de los informes de los servicios de inspección, e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y de las sanciones aplicadas. En la medida de lo posible, toda la información comunicada, debería ser desglosada por sexo.

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