ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C095

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1995
  3. 1993
  4. 1992
  5. 1991
  6. 1989

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno en respuesta a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), que le había transmitido el 18 de septiembre de 2009. La CSI había dado cuenta de importantes problemas de atrasos salariales, principalmente en los sectores de la caña de azúcar, de la metalurgia y del textil, con un retraso del pago que podía situarse entre dos y 12 meses. La Comisión recuerda que viene formulando comentarios sobre este punto desde 2005 y que la Oficina había efectuado misiones en 2006 y en 2007 — tras el examen que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia realizara, en dos ocasiones, de la situación —, con el fin de reunir cifras concretas sobre los atrasos salariales y sobre el número de trabajadores afectados y, en consecuencia, comprender mejor la naturaleza y la magnitud del problema.

En su memoria, el Gobierno admite que la acumulación de deudas salariales contraviene la letra y el espíritu del Convenio y declara que está determinada a redoblar sus esfuerzos para aportar soluciones adecuadas al problema del retraso en el pago de los salarios, mediante el diálogo social y una mejor aplicación de la política activa del empleo, de la legislación laboral y de otras leyes y reglamentos correspondientes. Reitera que los atrasos salariales se deben especialmente a una mundialización injusta que genera desigualdades dentro y entre los países, a la falta de competitividad, a la escasez de mano de obra cualificada y a la falta de inversiones en el desarrollo de recursos humanos en el ámbito de las empresas, al material obsoleto utilizado en las fábricas, a la endeblez de la infraestructura industrial de apoyo, a la privatización de las industrias públicas, a una baja productividad y a un aumento rápido de los salarios que fragilizan industrias tales como la textil, la caña de azúcar y la producción de acero. Al respecto, el Gobierno indica que sigue invirtiendo masivamente en las empresas que atraviesan dificultades, para renovar los medios de producción y relanzar la productividad, conservar los empleos y evitar los conflictos laborales. Además, el Gobierno precisa que se proponen programas de pago escalonado de las deudas, así como consejos en materia de gestión.

I.         Control y evaluación de la situación de los atrasos salariales

El Gobierno indica que 680 grandes y medianas empresas habían atravesado problemas, incluyendo problemas relativos al pago aplazado de los salarios, entre las que se encontraban 459 empresas públicas y 71 empresas privadas. Añade que, de esas empresas, 311 habían declarado que se habían encontrado con problemas de atrasos salariales calificados de leves a graves, mientras que, en otras 89, problemas similares se deben a una mala gestión y a una falta de flexibilidad. Por último, el Gobierno precisa que esas estadísticas no incluyen los pequeños talleres del sector informal que debían ser los más duramente afectados por la crisis. En lo que atañe a los procedimientos judiciales iniciados en este terreno, la Comisión toma nota de que, en 2007, se habían presentado 80.972 quejas, que habían dado lugar a 51.872 fallos emitidos a favor de 61.385 trabajadores. De igual modo, en 2008, 85.626 quejas habían arrojado el resultado de 45.765 fallos emitidos a favor de 59.215 trabajadores. En cuanto al control de la situación, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual está en constante aumento el número de visitas de inspección (45,6 por ciento de aumento, en 2008, para las visitas regulares, y 14,7 por ciento, para las visitas aleatorias), al igual que los efectivos de los servicios de inspección (pasando de 531 inspectores, en 2007, a 821, en 2009). Toma nota de que los inspectores del trabajo se benefician de un nuevo formulario elaborado para que se incluya en el mismo el control del pago de los salarios de los trabajadores. En caso de problema de impago de los salarios, el inspector del trabajo debe tomar nota de la cuantía del atraso y del período, en meses, durante el cual no se había pagado el salario. Además, la Comisión toma nota del establecimiento de grupos de trabajo en cada provincia, con el fin de controlar el pago de los salarios y, si procede, señalar el impago y los atrasos que vendrían a declararse. Por último, la Comisión toma nota de la indicación según la cual siguen pendientes de adopción medidas concretas en lo que concierne al análisis de los datos recogidos por los servicios de inspección, pero que se transmitirán, en las próximas memorias, datos estadísticos más detallados sobre la cuantía de los atrasos salariales, sobre los sectores y las regiones más afectados y sobre su periodicidad, y las estimaciones en cuanto al retraso incurrido en el pago de los salarios.

II.        Situación de los atrasos salariales en los sectores
de la caña de azúcar, del textil y de la metalurgia

El Gobierno indica que, en el sector de la caña de azúcar, mediante el decreto núm. 40030.53539, de junio de 2008, la empresa Haft Tapeh Sugar se rige ahora por la Organización de Desarrollo y Renovación del Sector Industrial (IDRO), que tuvo por tarea principal el pago de los salarios adeudados a 17.000 trabajadores de la empresa. La Comisión toma nota de que se habían pagado 2.477.647.642 riales (es decir, aproximadamente 250.000 dólares de los Estados Unidos) en concepto de atrasos salariales y de que, en octubre de 2009, todos los trabajadores habían recibido lo que se les adeudaba. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual el retraso en el pago de los salarios, que era de tres meses, en la actualidad es de un mes.

En el sector textil — que representa 280.000 empleos en 9.400 empresas —, el Gobierno indica que el retraso en el pago de los salarios puede ir de dos a cuatro meses, esencialmente en la provincia de Mazandaran. Toma nota de que las deudas en 43 grandes empresas del sector habían sido escalonadas en algunos meses, incluso en algunos años, según la gravedad de los problemas financieros, y de que el Gobierno sigue invirtiendo masivamente en el sector y en programas de renovación (4.000 millones de dólares de los Estados Unidos en 2008). Sin embargo, el Gobierno no comunica indicación concreta alguna sobre la cuantía de los atrasos salariales en el sector de la metalurgia, así como sobre los eventuales progresos realizados en la materia.

Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión señala que, está lejos de resolverse, el asunto de los atrasos salariales y que la crisis internacional económica y financiera no hace sino agravar los factores de orden estructural pre-existentes. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones detalladas, en particular datos estadísticos relativos a las cuantías de los atrasos salariales y a los sectores afectados por este fenómeno. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda nueva medida legislativa, administrativa o de otro tipo, dirigida a garantizar el pago regular de los salarios, como prescribe el artículo 12 del Convenio.

Al respecto, la Comisión recuerda su observación general de 2009 relativa a los salarios, que se refiere al Pacto Mundial para el Empleo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2009, en respuesta a la crisis económica mundial. Este pacto pone especialmente el acento en el fortalecimiento del respeto de las normas internacionales del trabajo e identifica expresamente los instrumentos de la OIT sobre los salarios como pertinentes para evitar que se desate una espiral descendente en las condiciones laborales y sustentar la recuperación (párrafo 14). La Comisión quiere señalar que el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), en particular, se dirige a prevenir los atrasos salariales, que privan a los trabajadores de sus medios de subsistencia, ejerciendo, en consecuencia, un impacto negativo en el consumo y entrañando, además, una reducción de los ingresos fiscales del Estado y una reducción del gasto público, lo que entraña un círculo vicioso que afecta al conjunto del tejido económico y social del país. Habida cuenta de la complejidad de las cuestiones en juego, sólo pueden realizarse progresos en este terreno con la cooperación de los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que es necesario un verdadero y permanente diálogo social para poner en marcha las reformas y llegar a soluciones de compromiso en un contexto de crisis. Las medidas drásticas adoptadas deben asimismo acompañarse de un control estricto de su aplicación y de medios crecientes para garantizar su puesta en marcha, de ahí la necesidad de un fortalecimiento de los servicios de inspección del trabajo y de un sistema de sanciones verdaderamente disuasorias y eficaces.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer