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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2010 y de las conclusiones resultantes. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Internacional de la Educación (IE), de 31 de agosto de 2010, que han sido transmitidas al Gobierno, en relación con la discriminación contra grupos étnicos regionales, minorías religiosas y mujeres en lo que respecta al acceso al empleo y la educación, y la persecución y procesamiento de profesores, estudiantes y sindicalistas que defienden la justicia social y la igualdad de derechos. La Comisión pide al Gobierno que responda a las cuestiones planteadas en la comunicación de la IE.

La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, reconociendo que parece que se han logrado ciertos avances, expresó su continua preocupación respecto a que, a pesar del compromiso que el Gobierno asumió en 2006 de poner toda la legislación y las prácticas pertinentes de conformidad con el Convenio para 2010, siguen sin respuesta muchas cuestiones importantes planteadas por la Comisión de Expertos. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a enmendar las leyes y reglamentos discriminatorios, a poner la práctica de conformidad con el Convenio, a promover la sensibilización pública sobre el derecho de las mujeres a elegir libremente cualquier empleo o profesión y la inclusión de las mujeres en el mercado de trabajo, así como el trabajo decente para las mujeres. Asimismo, pidió al Gobierno que adoptase medidas claras para combatir la discriminación contra las minorías étnicas y religiosas no reconocidas, en particular los Baha’i. La Comisión toma nota de que, aunque el Gobierno transmitió una memoria en mayo de 2010, no se ha recibido la información adicional que pidió específicamente la Comisión de la Conferencia.

Cambios legislativos

La Comisión toma nota de la traducción al inglés del proyecto de ley sobre no discriminación en el empleo y la educación, que proporcionó el Gobierno. El Gobierno indica que este proyecto de ley se ha sometido a la Comisión de Asuntos Sociales y al Gabinete de Ministros para que lo examinen. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 1 del proyecto de ley, todos los sujetos de la República Islámica del Irán tienen que disfrutar de igualdad de derechos, y el color, la raza, el idioma, las creencias religiosas o las opiniones políticas y demás, no deben otorgarles o privarles de ningún derecho. La disposición también prevé más específicamente la igualdad de protección que estipula la ley en lo que respecta a los trabajos, el empleo y las oportunidades de formación, y la igualdad de oportunidades y trato para todos los sujetos, tanto hombres como mujeres, teniendo en cuenta las circunstancias que prevalecen y las costumbres nacionales. Después establece que se prohíbe toda forma de distinción, preferencia, diferencia y discriminación en lo que respecta a: al acceso a la educación, el acceso a la formación técnica y profesional, el acceso a los trabajos y las oportunidades de empleo y condiciones similares para todos los sujetos; así como el pago de salarios, beneficios, prestaciones y la determinación de las condiciones de trabajo. En la nota 1 del proyecto se proporciona una definición de «discriminación», indicando que incluye todo ejercicio injustificado de distinción, exclusión, limitación, preferencia o privilegio, que afecte negativamente o anule la igualdad de oportunidades o de trato en la ocupación, el empleo, la formación o la educación.

Reconociendo las medidas tomadas para adoptar una ley específica en materia de no discriminación en el empleo y la educación, la Comisión observa con preocupación que, en su forma actual, el proyecto de ley no prevé una protección jurídica efectiva y amplia de todos los trabajadores frente a la discriminación en el empleo y la ocupación por los motivos enumerados en el Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 1 del proyecto resume los principios generales establecidos en la Constitución en relación con la igualdad de derechos y de protección, y que no queda claro si los motivos enumerados en ese contexto están directamente relacionados con las frases siguientes, que abordan específicamente la discriminación en la ocupación y en el empleo. Además, aunque los motivos establecidos en el artículo 1 del proyecto tienen relación con la no discriminación en el empleo y la ocupación, no se incluyen los motivos de ascendencia nacional y origen social, previstos en el artículo 1, 1), a), del Convenio. Asimismo, tampoco queda claro si la ley sólo se aplicará a los nacionales. La Comisión también toma nota de que la protección que se ofrece está sujeta a «las circunstancias que prevalecen y las costumbres nacionales», lo cual según la Comisión puede permitir una amplia gama de excepciones que no son compatibles con la garantía del derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación. Además, la Comisión toma nota de que la nota 3 del proyecto indica que no se considerará discriminación el definir y categorizar trabajos y ocupaciones especiales, y requerir condiciones inherentes al trabajo o requisitos especiales para determinados trabajos, lo que parece que va más allá del alcance del artículo 1, 2), del Convenio en relación con los requisitos inherentes a un empleo determinado. La referencia a medidas o decisiones jurídicas especiales para los que necesitan un apoyo especial que figura en la nota 5, también debe reconsiderarse a la luz del artículo 5 del Convenio, a fin de garantizar que las medidas especiales de protección se determinan en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y no refuerzan la discriminación y los estereotipos, por ejemplo limitando los trabajos que pueden realizar las mujeres por motivos que no estén relacionados con la protección de la maternidad. La Comisión toma nota de que el artículo 2 del proyecto establece sanciones, pero no indica la forma de obtener reparaciones efectivas por la infracción del derecho a la no discriminación. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Ley del Trabajo de 1990, está siendo examinada, y que según el Gobierno el objetivo específico de la revisión es ponerla de conformidad con las normas internacionales del trabajo, incluido el Convenio.

Tomando nota de que el proyecto sobre no discriminación en el empleo y la educación se ha sometido a la Comisión de Asuntos Sociales del Gabinete de Ministros para que sea examinado, y que la Ley del Trabajo también está siendo revisada, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que se proporciona una protección jurídica amplia y efectiva a todos los trabajadores, tanto si son nacionales como extranjeros, contra la discriminación directa e indirecta por todos los motivos enumerados en el Convenio, y en lo que respecta a todos los aspectos del empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que revise los procedimientos de los que se dispondrá para presentar una queja por violación de las disposiciones relacionadas con la discriminación, y a garantizar que se proporcionan vías efectivas y accesibles para conseguir la reparación. Recordando su observación general de 2002, la Comisión también pide al Gobierno que considere la posibilidad de incluir una disposición específica en el proyecto de ley o en la Ley Revisada del Trabajo a fin de prevenir y abordar el acoso sexual en el trabajo, tanto el acoso sexual con quid pro quo, como el acoso sexual resultante de la creación de un ambiente hostil en el trabajo. Tomando nota de que la información transmitida por el Gobierno sobre las denuncias presentadas ante la policía parecen limitarse a la violencia sexual, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para prevenir y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación, inclusive en relación con las acciones que pueden o no implicar violencia sexual.

Política nacional en materia de igualdad

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ha presentado una propuesta al Consejo de Ministros para el establecimiento de un comité nacional sobre el control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, incluido este Convenio. Asimismo, la Comisión también toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas por el Poder Judicial para aplicar el artículo 130 del Cuarto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural (en adelante Plan de desarrollo) que da facultades al Poder Judicial para tomar medidas con miras a la eliminación de la discriminación en el ámbito jurídico y judicial. La Comisión toma nota, en particular, sobre la preparación de una serie de proyectos de ley, la sensibilización del público, los cursos para jueces y abogados, el proyecto conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el progreso de los derechos humanos y el desarrollo de la justicia social, el establecimiento de un comité de estudios jurídicos de las mujeres en la rama judicial, y el establecimiento de una comisión para eliminar la discriminación. Asimismo, el Gobierno proporciona información sobre la función del Poder Judicial en la aplicación de la Carta de Derechos de los Ciudadanos, incluida la abolición de seis circulares que no estaban en conformidad con los derechos de los ciudadanos, y el establecimiento de un comité para el control y la observancia de los derechos de los ciudadanos y para adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que se mantengan estos derechos. En relación con el artículo 101 del Plan de desarrollo, el Gobierno indica que el plan nacional mencionado ha sido desarrollado, e incluye la adopción de medidas para enmendar la Ley del Trabajo a fin de ponerla de conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos alcanzados en lo que respecta al establecimiento de un comité nacional sobre el control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y todos los informes o recomendaciones realizados por ese comité, y todo seguimiento al respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas por el Poder Judicial para eliminar la discriminación en el ámbito jurídico y judicial, haciendo especial referencia a cualquier repercusión de estas medidas sobre no discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione resúmenes traducidos de los informes de evaluación preparados en virtud del artículo 157 del Plan de desarrollo, y cualquier otra información sobre la aplicación de este Plan en la práctica, y los resultados alcanzados en lo que respecta a la mejora de la igualdad en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide lo siguiente:

i)     información sobre si alguna de las circulares derogadas o alguno de los casos abordados por el Órgano Central de Control sobre el Mantenimiento de los Derechos de los Ciudadanos están relacionados con la discriminación en el empleo y la ocupación y, de ser así, información al respecto;

ii)    una copia de la Carta de Derechos de los Ciudadanos;

iii)   una copia del plan nacional adoptado en virtud del artículo 101 del Plan de desarrollo;

iv)    una copia de una muestra de contratos de trabajo preparados en virtud del plan nacional;

v)     habida cuenta de que el período cubierto por el cuarto Plan de desarrollo económico, social y cultural finaliza en 2010, información sobre todo nuevo plan de desarrollo que se haya adoptado o se prevea adoptar;

vi)    una copia del proyecto de ley de apoyo a la familia que ha sustituido a la Carta de los Derechos de las Mujeres, y

vii)   copias de las decisiones judiciales pertinentes.

Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres

La Comisión toma nota de que continúan adoptándose medidas para mejorar el acceso de las mujeres a la universidad y a la formación técnica y profesional y, en particular, acoge con beneplácito la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de mujeres y hombres en diferentes ámbitos de los estudios y la formación, en la que se señala que las mujeres son mayoría en una serie de cursos de formación en ámbitos no tradicionales, tales como la mecánica automotriz, la electrónica, la soldadura, la metalurgia, la gestión y las industrias y la ingeniería civil. En relación con los sistemas de cupos en las universidades en 39 ámbitos de estudio, la Comisión toma nota de que el Gobierno explica que los cupos se introdujeron para garantizar un equilibrio de género en esos ámbitos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según las estadísticas oficiales proporcionadas a la Oficina, la participación de las mujeres en el mercado de trabajo era del 14,9 por ciento en 2008 para las mayores de 15 años, lo que implica un descenso desde 2007 (17,3 por ciento), un nivel incluso más bajo que el de 2005 (19,2 por ciento). Por consiguiente, la Comisión sigue preocupada por el hecho de que los progresos logrados en la educación y formación de las mujeres no se traduzcan en un aumento de su participación en la economía. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que el aumento de las calificaciones educativas y técnicas se traduzca en trabajos decentes para las mujeres, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información específica sobre el sistema de cupos en las universidades y sobre cómo se aplica en la práctica, incluyendo información sobre los ámbitos específicos. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo estadísticas detalladas, desglosadas por sexo, en relación con la participación de las mujeres en la educación, la formación profesional y en los diversos sectores y ocupaciones del empleo.

La Comisión toma nota de la creación en 2009 de un Consejo Sociocultural para las Mujeres con el mandato de elaborar políticas y coordinar la labor de diversas instituciones gubernamentales a fin de promover la participación de las mujeres en la educación, el ámbito jurídico, la cultura pública, los asuntos sociales, la economía, el empleo, los asuntos internacionales y la salud. Además, el Gobierno proporciona información detallada sobre los proyectos de potenciación de la autonomía de la mujer, las actividades de la Asociación de Mujeres Empresarias, la Asociación de Mujeres Directoras, y el Centro para las Mujeres y los Asuntos Familiares. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Centro para las Cuestiones de las Mujeres, que pertenece a la Oficina del Presidente, en 2009 sometió al Consejo de Ministros una propuesta de enmienda de la Ley del Trabajo en lo que respecta a la licencia familiar y la reducción de las horas de trabajo de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los proyectos de potenciación de la autonomía de la mujer, las actividades de la Asociación de Mujeres Empresarias, la Asociación de Mujeres Directores y del Centro para las Mujeres y los Asuntos Familiares y también que proporcione información sobre los puntos siguientes:

i)     los progresos alcanzados por el Consejo Sociocultural para las Mujeres en lo que respecta a la promoción de la participación de las mujeres en la educación y el empleo, incluidas las medidas específicas adoptadas en este contexto;

ii)    el contenido de los proyectos de ley de licencia familiar y reducción de las horas de trabajo de las mujeres, así como el proyecto de ley sobre trabajos realizados a domicilio que fue mencionado por el Gobierno en la Comisión de la Conferencia, y

iii)   todo seguimiento de las recomendaciones del estudio realizado para el desarrollo de las mujeres y las cuestiones familiares, con inclusión del desarrollo de los planes para la potenciación de la autonomía de la mujer.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las preocupaciones planteadas en relación con el aumento del número de mujeres que trabajan en empleos temporales y en régimen de subcontratación, por lo cual no están cubiertas por las condiciones y derechos legales, incluida la protección de la maternidad. El Gobierno reconoce que existe un reglamento que exime a las empresas que emplean a menos de diez personas de la aplicación de ciertas disposiciones de la Ley del Trabajo, incluido el artículo que requiere que se confíen a las mujeres embarazadas trabajos ligeros, pero que estas empresas no están eximidas de la aplicación del artículo que prevé la licencia de maternidad. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las mujeres que tienen trabajos temporales o en régimen de subcontratación disfrutan de todas las prestaciones y recursos legales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una lista completa de las disposiciones de la Ley del Trabajo de las que están eximidas las empresas que emplean a menos de diez trabajadores, y también una copia del reglamento.

En relación con la cuestión de conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, y las medidas destinadas únicamente a las mujeres, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley sobre el Pago de Estipendios a las personas con grandes familias se ha enmendado para establecer este pago tanto para hombres como para mujeres. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre la enmienda de la Ley sobre el Pago de Estipendios, y que indique si se ha adoptado. Asimismo, la Comisión pide información sobre todas las medidas adoptadas para ayudar, tanto a los trabajadores como a las trabajadoras, a equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares, y para mejorar la sensibilización a este respecto, y la implementación de la protección y las prestaciones a fin de encontrar un equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares.

En relación con la preocupación planteada en comentarios anteriores sobre la gran cantidad de anuncios de trabajo discriminatorios, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha realizado un examen de los anuncios de trabajo que pone claramente de manifiesto que una gran cantidad de anuncios sólo están dirigidos a solicitantes hombres o a solicitantes mujeres. La Comisión recuerda que, a no ser que el hecho de ser hombre o mujer sea un requisito inherente a un empleo determinado en el estricto sentido del término, dicho requisito es discriminatorio, y puede basarse en asunciones estereotipadas de qué empleos son «convenientes» para hombres y mujeres. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para prohibir los anuncios de trabajo discriminatorios y que garantice que esta prohibición se aplica de manera efectiva. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Leyes y reglamentos discriminatorios

Durante una serie de años, tanto la Comisión como la Comisión de la Conferencia han planteado la necesidad de derogar o enmendar las leyes y reglamentos discriminatorios. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en abril de 2010 se estableció un comité, formado por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia y la Oficina del Presidente, con el mandato de identificar todas las normas jurídicas que pueden entrar en conflicto con el Convenio, y presentarlas al Consejo de Ministros en un plazo de seis meses. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las conclusiones y recomendaciones del comité que revisa las normas jurídicas que pueden entrar en conflicto con el Convenio y sobre todas las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros a este respecto.

En relación con el artículo 1117 del Código Civil, según el cual, el marido puede prohibir a la mujer que desempeñe un empleo u ocupación, el Gobierno señala de nuevo que debido a la existencia del artículo 18 de la Ley de Protección de la Familia, el artículo 1117 ha sido derogado automáticamente y los tribunales no están autorizados a conocer de las demandas en relación con el artículo 1117. El Gobierno aclara que esto no está relacionado con el proyecto de ley de apoyo a las familias. El Gobierno transmite información sobre las propuestas realizadas en 2006 y 2008 para enmendar el artículo, que fueron rechazadas por la Comisión Judicial del Parlamento porque esta enmienda no se consideró necesaria. Tomando nota de las preocupaciones que había planteado esta Comisión y la Comisión de la Conferencia respecto a que a falta de una derogación expresa del artículo 1117, éste continuaría teniendo un impacto negativo sobre las oportunidades de empleo en la mujer, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas para derogar la disposición y promover la sensibilización pública del derecho de las mujeres a elegir libremente su empleo o profesión, y que indique las medidas concretas adoptadas a este respecto.

En relación con las disposiciones discriminatorias de la legislación en materia de seguridad social que favorecen al marido frente a la mujer en lo que respecta a las pensiones y las prestaciones por hijos a cargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica de manera general que el Centro para las Mujeres y los Asuntos Familiares ha realizado algunas propuestas, y que se ha aprobado un acuerdo entre la organización de rehabilitación y el Ministerio de Bienestar y Seguridad Social que cubre a 34.000 mujeres cabeza de familia. En relación con las mujeres que trabajan en el ámbito judicial, la Comisión toma nota de que el Centro para las Mujeres y los Asuntos Familiares ha presentado una propuesta de enmienda de la Ley de 1982 sobre la Selección de Jueces, a fin de que las mujeres puedan ser nombradas para puestos como jueces que dictan sentencias. En relación con el código de vestimenta obligatoria, el Gobierno indica que no existe un reglamento específico, pero que observar el código de vestimenta es una norma nacional y, si se realizan constataciones de infracciones administrativas, al respecto, pueden llevarse ante un órgano de revisión. Asimismo, el Gobierno señala que no se han presentado ante los órganos judiciales o administrativos casos de quejas de despido por incumplimiento del código de vestimenta. En relación con la edad límite para contratar a mujeres, el Gobierno señala de nuevo que la edad máxima para el empleo es de 40 años y que excepcionalmente resulta posible realizar una excepción de cinco años en la función pública. El Gobierno señala que la edad límite es debida a la necesidad de tener ciertas capacidades y condiciones. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas para eliminar todas las barreras que existen tanto en la legislación como en la práctica, para que las mujeres sean contratadas después de la edad de 30 ó 40 años. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la situación de diversas propuestas en relación con enmiendas de las leyes y reglamentos que la Comisión ya había planteado anteriormente, incluso en relación con la seguridad social y la función de las mujeres en el ámbito judicial, así como información pormenorizada sobre el acuerdo que cubre a 34.000 mujeres cabeza de familia, y sobre los casos de despido o medidas disciplinarias debidos al incumplimiento del código de vestimenta.

Discriminación en base a la religión y la etnia

La Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia han hecho en diversas ocasiones hincapié en la gravedad de la situación de las minorías religiosas no reconocidas, en particular de los Baha’i, y sobre la necesidad urgente de adoptar medidas para combatir la discriminación que sufren. La Comisión toma nota de que la información que transmite el Gobierno se limita de nuevo a proporcionar ejemplos de empresas cuyos propietarios son Baha’i, algunos casos abordados por el Comité de Derechos Humanos, y un caso específico en relación con los derechos territoriales de una comunidad Baha’i. Asimismo, la Comisión toma nota de que la IE plantea su preocupación en relación con la discriminación basada en la religión de los Baha’i, en lo que respecta al acceso a la educación, las universidades, y a determinadas ocupaciones en el sector público.

En relación con la práctica del gozinesh, que es un procedimiento de selección que requiere que los potenciales funcionarios y empleados del Estado demuestren su adhesión a la religión del Estado, el Gobierno señala que se han planteado dos posturas en relación con la Ley de Selección basada en las normas religiosas y éticas, de 1995: un grupo propuso que se derogase, y que las decisiones en materia de selección se tomasen únicamente en base a las calificaciones; y el segundo grupo propuso la enmienda de algunas de las disposiciones de la ley. Ambas propuestas fueron rechazadas, la primera por la mayoría de los miembros del Parlamento, y la segunda por el Consejo de Guardianes. El Gobierno señala que la ley no sólo reconoce al Islam sino también a otras religiones oficialmente reconocidas en la Constitución. Sin embargo, la Comisión toma nota de que las minorías étnicas no reconocidas siguen siendo objeto de la práctica del gozinesh.

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno no ha adoptado medidas con arreglo a lo solicitado por esta Comisión y la Comisión de la Conferencia durante una serie de años a fin de que abordase la grave situación de discriminación de las minorías religiosas, en particular los Baha’i. La Comisión insta por lo tanto al Gobierno a adoptar medidas decisivas para luchar contra la discriminación y los estereotipos, promoviendo activamente el respeto y la tolerancia de las minorías religiosas, incluidos los Baha’i. Asimismo, insta al Gobierno a derogar todas las disposiciones legales discriminatorias, incluso en relación con el gozinesh a retirar todas las circulares y otras comunicaciones gubernamentales discriminatorias. La Comisión pide también al Gobierno que garantice que las autoridades y el público son informados de que la discriminación contra las minorías religiosas, en particular los Baha’i, es inaceptable incluso en la educación, en la formación, en el empleo o la ocupación, y que transmita información específica sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el número de puestos de dirección que ocupan las personas pertenecientes a minorías étnicas en provincias seleccionadas. Asimismo, la Comisión toma nota de la preocupación planteada por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), en relación con la doble discriminación que sufren las mujeres que pertenecen a minorías, y sobre la discriminación que sufren, entre otras, las comunidades árabe, azerí, beluchi y kurda, en diferentes áreas, incluido el empleo (CERD/C/IRN/CO/18-19, párrafos 9 y 15, de 27 de agosto de 2010). Además, la Comisión toma nota de que la IE indica que los grupos étnicos regionales son más pobres, reciben menos educación, están menos representados en la toma de decisiones políticas, y tienen menos empleos, y que el hecho de no proporcionar a todos los grupos étnicos el acceso a la educación de calidad tiene como resultado la discriminación en lo que respecta a conseguir trabajos decentes. IE se refiere específicamente a los beluchi, azerís del sur, ahwaz, turcomanos y kurdos. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre la situación educativa y de empleo de los grupos étnicos minoritarios, desglosada por sexo, tanto en el sector público como en el sector privado, y en los diferentes niveles de responsabilidad. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para garantizar la igualdad de acceso y de oportunidades en la educación, la formación profesional, el empleo y la ocupación para los miembros de esos grupos.

Solución de conflictos y mecanismos en materia de derechos humanos

La Comisión toma nota de que se ha proporcionado cierta información sobre el número de casos abordados por la Comisión Islámica de Derechos Humanos y sobre la naturaleza general de esos casos. Sin embargo, la información sobre casos abordados por otros órganos es demasiado general para que la Comisión pueda evaluar si los mecanismos de solución de conflictos en materia de discriminación en el empleo y la ocupación son eficaces. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada sobre las medidas adoptadas por la secretaria del Órgano Central de Supervisión para mantener los derechos de los ciudadanos, incluida la sensibilización, los procesos de inspección y los programas educativos.

Además, la Comisión toma nota de otras preocupaciones planteadas por la IE en relación con la discriminación en materia de acceso a la justicia. La Comisión pide al Gobierno que transmita información más detallada sobre el número y la naturaleza de las quejas presentadas ante los diversos órganos de solución de conflictos y derechos humanos y los tribunales en relación con la discriminación en la educación, la formación, el empleo y la ocupación, incluidas todas las sanciones impuestas y las reparaciones proporcionadas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para sensibilizar sobre la existencia y mandato de diversos órganos de solución de conflictos y derechos humanos y para garantizar el acceso de todos los grupos a los procedimientos. La Comisión pide al Gobierno que transmita también información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la creación de tribunales específicos para conocer de cuestiones relacionadas con la discriminación religiosa y sobre los consejos de solución de conflictos para las minorías étnicas, que se mencionan en la memoria del Gobierno.

Diálogo social

La Comisión había planteado su preocupación respecto a que, en el contexto de la crisis de la libertad sindical en el país, no sería posible llevar a cabo un diálogo social significativo a nivel nacional en relación con cuestiones en materia de aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a aceptar una misión de alto nivel que se ocuparía de los principios de libertad sindical así como de la aplicación del Convenio. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que realice todos los esfuerzos posibles para establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales a fin de abordar las lagunas que siguen existiendo en la legislación y en la práctica en lo que respecta a la aplicación del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que indique todo progreso en cuanto a la misión mencionada por la Comisión de la Conferencia.

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