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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) - Italia (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C139

Observación
  1. 2011
  2. 2010
  3. 2007
  4. 2006
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2002
  3. 1996
  4. 1992
  5. 1990

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria más reciente del Gobierno, incluida su respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión. La Comisión toma nota de la información según la cual el Gobierno trata de prestar una mayor atención a los accidentes laborales y de que, a través de la ley recientemente adoptada sobre la reorganización y la reforma de las normas sobre salud y seguridad (ley núm. 123, de 3 de agosto de 2007), el Gobierno había recibido la autoridad delegada de reorganizar y reformar las normas sobre seguridad y salud laborales, para mejorar la cooperación entre la vigilancia ejercida por las diferentes autoridades nacionales que supervisan el cumplimiento de la legislación nacional sobre seguridad y salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todas las medidas adoptadas para aplicar esta reforma nacional en el terreno de la salud y la seguridad en el trabajo, incluidas las medidas específicas adoptadas para mejorar la aplicación del presente Convenio.

Artículo 1, párrafos 1-3, del Convenio. Sustancias prohibidas o sustancias sujetas a autorización. La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la adopción del decreto legislativo núm. 257, de 25 de julio de 2006 (OG, núm. 211, de 11 de septiembre de 2006) sobre el cese del uso de amianto. La Comisión toma nota, entre otras cosas, de que el límite de exposición máximo para todos los tipos de amianto se había descendido en la actualidad a la norma de la UE (véase directiva 2003/18/CE, sobre la exposición de los trabajadores al riesgo derivado del amianto), de 0,1 fibras por centímetro cúbico de aire medido como promedio ponderado del tiempo, a lo largo de ocho horas, y que toda actividad de demolición y de eliminación de amianto sólo puede llevarse a cabo por entidades reconocidas calificadas para realizar tal trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de la aplicación práctica de las medidas adoptadas para dar efecto a esas disposiciones del Convenio, incluso sobre los progresos realizados en torno a la aplicación del decreto legislativo núm. 257, de 25 de julio de 2006, relativo a la suspensión del uso de amianto.

Artículo 3. Medidas de prevención y mantenimiento de registros. En respuesta a sus comentarios anteriores, incluidas las observaciones formuladas por la CGIL, la CISL, y la UIL, según las cuales las disposiciones legislativas pertinentes exigen el establecimiento de un sistema de registros adecuado, no se habían aplicado efectivamente en la práctica, la Comisión muestra su satisfacción ante la información de que el Gobierno había dado inicio a los trabajos con la asistencia, entre otros, del Instituto Superior de Seguridad y Salud en el Trabajo (ISPESL), de cara a la realización de un sistema de información capaz de determinar las situaciones cancerígenas en el trabajo, como prevé el artículo 71 del decreto legislativo núm. 629/94 sobre seguridad en el trabajo (en su forma enmendada). Ante esta situación, la Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de la aplicación de esta disposición del Convenio, incluidos los progresos realizados en relación con la iniciativa de reformar su sistema de registro.

Artículo 5. Empleo alternativo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no aporta información adicional alguna al respecto. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información adicional sobre la aplicación en la práctica de este artículo del Convenio.

Parte IV del formulario de memoria y artículo 6, c). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información actualizada sobre los datos relativos a la exposición y a las estimaciones documentadas del número de trabajadores expuestos, por país, por agente cancerígeno y por industria, fundándose en la base de datos de la exposición laboral a sustancias cancerígenas (CAREX). La Comisión toma nota de que, para el período 2000‑2003, el informe CAREX presentado, incluye datos sobre 85 agentes CAREX valorados nuevamente, teniéndose en cuenta los cambios en los patrones de exposición y en el número de empleados por tipo de industria. Según este informe CAREX, de 21, 8 millones de empleados en Italia (desglosados como 19,4 en la industria y en los servicios, y como 2,4 en la agricultura), 4,2 millones (o algo menos del 20 por ciento de la fuerza laboral) habían estado expuestos a los agentes incluidos en el estudio. La prevalencia de la exposición fue más elevada para el humo del tabaco medioambiental (pasivo) (800.000 exposiciones); radiaciones solares (700.000); gases de escape de motores diesel (500.000); polvo de madera (280.000); silicio (250.000); plomo y compuestos inorgánicos de plomo (230.000); benceno (180.000); compuestos de cromo hexavalentes (160.000); lana de vidrio (140.000) y PAH (hidrocarburos aromáticos policíclicos) (120.000). Según este estudio actualizado, las diez exposiciones más frecuentes siguen siendo «las mismas que las ya identificadas para la CAREX» con la «pertinente excepción del amianto». La Comisión toma nota de que las estimaciones de la CAREX de antes y de la CAREX actual vienen a indicar que la exposición al amianto habría descendido en aproximadamente el 80 por ciento, pasando de 352.691 exposiciones a 76.100. Al tiempo que toma nota de este estudio actualizado e informativo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique una nueva y más reciente información sobre la manera en que se aplica en Italia el Convenio, en base a extractos de informes de la inspección del trabajo y, si se dispone de tales estadísticas, sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación, en lo posible desglosado por género, u otras medidas que den efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones registradas, el número, la naturaleza y las causas de las enfermedades, etc.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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