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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) - Kirguistán (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C149

Observación
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 2 del Convenio. Política de servicios y de personal de enfermería. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna memoria sobre la aplicación del Convenio desde hace más de diez años. Le ruega, una vez más, que transmita información completa sobre la aplicación de todas las disposiciones del Convenio, sobre todo habida cuenta de la adopción del Código del Trabajo mediante la ley núm. 106, de 4 de agosto de 2004, y de la Ley núm. 6, de 9 de enero de 2005, sobre la Protección de la Salud de los Ciudadanos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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