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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Saint Kitts y Nevis (Ratificación : 2000)

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Consultas tripartitas requeridas en virtud del Convenio. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas en noviembre de 2009 y octubre de 2010. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el establecimiento oficial de la Comisión Nacional Tripartita sobre Normas Internacionales del Trabajo que antes se esperaba establecer a finales de 2009 será oficialmente institucionalizada para finales de 2010. El Gobierno informa que participó con los interlocutores sociales en una reunión de dos días en mayo de 2010 sobre el Programa de Trabajo Decente por País donde se evocó el fortalecimiento del tripartismo y del diálogo social. El Gobierno también indica que el Departamento de Trabajo ha sometido a los miembros tripartitos y al Ministro de Trabajo los instrumentos adoptados en varias reuniones de la Conferencia (artículo 5, 1), b), del Convenio). La Comisión invita al Gobierno a que proporcione mayor información sobre las consultas tripartitas celebradas, especialmente en el ámbito de la Comisión Nacional Tripartita sobre Normas Internacionales, sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo abarcadas por el Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de informes o recomendaciones elaborados como consecuencia de las consultas celebradas en virtud de los procedimientos establecidos. La Comisión solicita que se comunique información específica sobre las consultas tripartitas sobre los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y sobre la preparación de memorias relativas a la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), a) y d)).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

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