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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Sri Lanka (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas el 23 de octubre de 2008 y el 5 de octubre de 2009, junto con sus respuestas a los comentarios formulados con anterioridad en las comunicaciones de fechas 31 de mayo de 2007 y de 11 de julio de 2008 por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones de Lanka Jathika (LJEWU) y en una comunicación conjunta de fecha 4 de octubre de 2007 de la Confederación de Sindicatos Independientes de la Administración Pública (COPSITU), la Asociación de Inspectores del Trabajo del Gobierno (GSLOA), la Federación Unida del Trabajo (UFL), la Unión del Progreso (PU), el Sindicato de Trabajadores de Zonas Francas (FTZWU) y la Alianza de Sindicatos de Servicios de Salud (HSTUA). El contenido de esas comunicaciones se había resumido en los comentarios anteriores de la Comisión. La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por el Congreso de Trabajadores de Ceilán (CWC), en una comunicación de 8 de julio de 2008, y por la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), en una comunicación de 22 de julio de 2009. Por último, la Comisión recuerda que sus comentarios se refieren también a los asuntos planteados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT, en la actualidad integrada a la Confederación Sindical Internacional (CSI)), en septiembre de 2005.

La Comisión recuerda las conclusiones alcanzadas por la Comisión de Aplicación de Normas en la Conferencia (CIT, 96.ª reunión, junio de 2007), que, al haber tomado nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno en reestructurar el sistema de inspección del trabajo con la asistencia técnica de la OIT, en desarrollar el aspecto preventivo de la inspección del trabajo, en promover las calificaciones del personal de la inspección del trabajo y en elevar el número de inspectores del trabajo, tanto hombres como mujeres, solicitaba al Gobierno que comunicara más información sobre el derecho de acceso de los inspectores a los establecimientos en las zonas francas de exportación (ZFE), las facultades de ordenar o hacer ordenar a los inspectores del trabajo la asignación de viáticos, y la publicación de un informe de inspección anual.

Artículos 3, 13, 16 y 17 del Convenio. Reestructuración del sistema de inspección del trabajo con la asistencia de la OIT. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado información sobre las consecuencias en la práctica de la reestructuración del Ministerio de Trabajo y de sus organismos con el apoyo de la OIT. También había tomado nota de la necesidad de otorgar facultades de ordenar o hacer ordenar a los inspectores del trabajo en el terreno de la seguridad y salud en el trabajo (SST).

La Comisión toma nota de los datos estadísticos comunicados por el Gobierno, según los cuales, si bien el número de fábricas registradas casi se había cuadruplicado desde 1996 (de 4.669 en 1996 a 16.153 en 2008), el número de inspecciones sólo había aumentado en aproximadamente el 30 por ciento (de 3.061, en 1996, a 4.004, en 2008). Además, mientras que se ha producido un importante incremento en el número de quejas recibidas e investigadas (de 17 a 71 y de 16 a 96, respectivamente), durante el mismo período, el número de casos judiciales presentados y concluidos había descendido verdaderamente de 17 a 7 y de 13 a 3, respectivamente. El CWC indica, en sus comentarios de 8 de julio de 2008, que no tiene conocimiento de algunos procesamientos iniciados contra empleadores que los inspectores del trabajo hubiesen detectado actuaban incumpliendo sus obligaciones legales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre el impacto de la reestructuración del sistema de inspección del trabajo en el incumplimiento efectivo de las funciones de inspección del trabajo, en virtud del artículo 3, en particular, el número de visitas llevadas a cabo, el número y los tipos de infracciones detectados, los casos de progreso basados en la aportación de información y de asesoramiento, los casos sometidos a los tribunales y los resultados de los procedimientos, el número y la materia de las quejas investigadas y los resultados obtenidos.

La Comisión también reitera su solicitud de una copia del documento sobre la reestructuración del Ministerio de Trabajo, así como de todo documento en el que se expongan los nuevos acuerdos para el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo.

La Comisión también toma nota de que los datos aportados en torno a las actividades de inspección del trabajo en el terreno de la SST (incluido el número de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales), son demasiado generales. Toma nota de la información transmitida por la NTUF, en su comunicación de 22 de julio de 2009, según la cual, en virtud de los artículos 44 y 100 de la ordenanza núm. 45 sobre las fábricas, de 1942, los ingenieros que inspeccionan las fábricas pueden dirigirse al tribunal de magistrados para un requerimiento judicial cuando exista un riesgo inminente de graves lesiones corporales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las actividades de inspección del trabajo llevadas a cabo en el área de la SST y sobre los resultados obtenidos, así como sobre el número de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, por sector de actividad económica y área geográfica. Al tomar nota, además, de los comentarios de la NTUF acerca de las dificultades encontradas a la hora de garantizar el fortalecimiento de la legislación relativa a la seguridad y salud en el trabajo, respecto de los empleadores, invita al Gobierno a que formule cualquier comentario que considere adecuado al respecto.

Artículos 7, 3), 8, 9 y 10. Número, composición y formación del personal de la inspección del trabajo y colaboración con expertos técnicos. La Comisión toma nota de los datos transmitidos por el Gobierno sobre el número de efectivos del personal de la inspección del trabajo, que asciende a un total de 544 inspectores, incluidos 20 nuevos funcionarios del trabajo de habla tamil. Toma nota asimismo con interés de que se habían adoptado medidas para fortalecer la inspección del trabajo mediante la contratación de 80 funcionarios más. También se adoptan medidas para contratar a 21 nuevos comisionados asistentes del trabajo del Servicio (Ministerial) de comisionados asistentes del trabajo. Por último, se presentaron solicitudes al Ministerio de Administración Pública para equiparar al grado de supervisores del personal de inspección a los funcionarios del Servicio Administrativo de Sri Lanka (SLAS). La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en el proceso de contratación de personal adicional de inspección y de supervisión.

La Comisión también toma nota de que existe un marcado déficit de personal de SST, que cuenta sólo con 27 inspectores, de un total de 545. Recuerda los comentarios formulados con anterioridad por la WCL y los recientes comentarios de la NTUF, respecto del persistente déficit de ingenieros de inspección de fábricas, de funcionarios médicos y de terapeutas del trabajo para realizar inspecciones de rutina en las empresas industriales, especialmente aquellas en las que se utilizan o manipulan sustancias peligrosas. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o en consideración para elevar el número del personal de la inspección especializado en SST.

Además, al tomar nota del texto de la ley núm. 38 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2009, que faculta a los funcionarios o agentes del Instituto a realizar inspecciones de SST y a suministrar servicios de asesoramiento en esta área, la Comisión también solicita al Gobierno que transmita información sobre todo acuerdo alcanzado para asociar expertos técnicos y especialistas del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la tarea de la inspección del trabajo, con el fin de asegurar el fortalecimiento de las disposiciones legales vinculadas con la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, y de investigar los efectos de los procesos, materiales y métodos de trabajo en la salud y la seguridad de los trabajadores.

Además, la Comisión toma nota de las acciones emprendidas para absorber a los 178 funcionarios del terreno a quienes se había encomendado el fortalecimiento de la Ley sobre el Fondo de Previsión de los Empleados (es decir, la Ley de Seguridad Social que comprende al sector privado) como funcionarios del trabajo, con el fin de fortalecer más el servicio de inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores en torno a esta cuestión, la Comisión solicita al Gobierno que indique el impacto del aumento del personal al que se encomienda el fortalecimiento de la Ley sobre el Fondo de Previsión de los Empleados, en la recaudación de las cotizaciones sociales de la mitad de todos los empleadores que, según el Gobierno, hubiesen incumplido el pago a los mismos.

La Comisión toma nota con interés de que había aumentado a 154 el número de mujeres inspectoras. Sin embargo, los inspectores masculinos siguen representando más del 70 por ciento del personal de la inspección del trabajo (391 inspectores masculinos). La Comisión solicita al Gobierno que indique el impacto de la contratación de mujeres inspectoras del trabajo, en términos del efectivo cumplimiento de las funciones de la inspección del trabajo en sectores con una fuerza del trabajo predominantemente femenina, como el sector textil, y que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en términos de una mayor contratación de personal femenino.

Por último, al tomar nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la formación inicial y periódica de los inspectores del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las actividades de formación llevadas a cabo (temas, fechas, asistencia y evaluación de la formación).

Artículo 12, 1), a). Derecho de los inspectores del trabajo de entrar libremente en los establecimientos sujetos a inspección. En relación con los comentarios formulados con anterioridad por el LJEWU sobre esta cuestión, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual: no existen restricciones o dificultades para entrar a las zonas francas de exportación (ZFE), en el caso de los funcionarios del Ministerio del Trabajo; las inspecciones sólo las puede realizar el comisionado del trabajo y sus funcionarios, y no el Consejo de Inversiones (BOI); no existe una inspección del trabajo separada para las ZFE; y todas las partes pertinentes (comisionado general del trabajo, funcionarios del BOI, sindicatos importantes, organizaciones de empleadores y el Ministro de Trabajo) se reúnen en el marco del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC), en el que los sindicatos nunca habían planteado el asunto de la inspección del trabajo en las ZFE. La Comisión recuerda que había tomado nota en el pasado de la legislación generalmente aplicable y de la información sobre los derechos ejercidos en la práctica por los inspectores del trabajo durante las inspecciones. Sin embargo, debe señalar que casi todas las comunicaciones recibidas por las organizaciones sindicales, incluida la más reciente comunicación de la NTUF, de 22 de julio de 2009, vienen a confirmar que el derecho que tienen los inspectores del trabajo de entrar libremente en las ZFE, tropieza con obstáculos en la práctica, debido a la necesidad de dar una notificación previa al BOI. La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno la importancia de permitir que los inspectores ejerzan el derecho de entrar libremente en los lugares de trabajo, incluidas las ZFE, sin notificación previa, como se establece en el Convenio. Esto es necesario, entre otras cosas, para permitir que los inspectores den cumplimiento a la confidencialidad requerida respecto de la finalidad de la inspección, si ésta se realiza en respuesta a una queja, así como para mantener confidencial el origen de la queja (al respecto, véase Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, párrafo 263). La Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que, como requiere el artículo 12, los inspectores del trabajo puedan entrar en las ZFE con la única condición de que lleven las credenciales idóneas, sin notificación previa al BOI. También agradecería al Gobierno que indicara el número de actividades de inspección llevadas a cabo en las ZFE y sus resultados (número de visitas de inspección, infracciones detectadas por tema, medidas adoptadas y resultados).

Por último, la Comisión sugiere que el Gobierno pueda auspiciar una discusión sobre las maneras de mejorar la inspección del trabajo en las ZFE, en el marco de la NLAC, y mantenga informada a la OIT del resultado de las discusiones.

Artículo 11, 1), b). Viáticos. El Gobierno indica que los funcionarios públicos, incluidos los inspectores del trabajo, reciben un pago por gastos de manutención y de viajes, en términos de las tasas estipuladas por el Ministerio de Administración Pública, en consulta con el Ministerio de Finanzas. La mayoría de las oficinas de distrito cuentan con vehículos oficiales para uso de las inspecciones del trabajo. Además, los funcionarios de inspección podían utilizar sus propios vehículos. El costo de los viajes es rembolsado en las tasas estipuladas por el Gobierno. Por último, se permite que los funcionarios de inspección obtengan unos préstamos de bajo interés para comprar vehículos personales, si así lo desean. Sin embargo, la LJEWU y la NTUF son de la opinión de que los viáticos son inadecuados y que las restricciones sobre el kilometraje que se reembolsa sirven para limitar el número de inspecciones. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas para suministrar a los inspectores los medios de transporte que sean indispensables para cumplir con sus funciones, y a que mantenga informada a la Oficina de toda medida adoptada o en consideración al respecto.

Artículo 18. Sanciones disuasorias. La Comisión toma nota con interés de que, tras la enmienda a la Ley sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, se habían adoptado medidas para actualizar las multas y las disposiciones penales en todos los actos legislativos relacionados con las condiciones de trabajo. En este sentido, toma nota del texto de los proyectos de ley para enmendar la Ley sobre Empleados de Comercio y Oficinas, la ordenanza sobre prestaciones de maternidad, la Ley sobre Terminación de la Relación de Empleo de los Trabajadores (disposiciones especiales) y la Ley sobre Conflictos Laborales, que el Gobierno había comunicado. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en la adopción de los mencionados proyectos legislativos.

Artículo 21. Estadísticas y publicación del informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo. En su memoria, el Gobierno reconoce que la compilación y el análisis de los datos estadísticos para el informe anual, podrían mejorarse más y solicita la asistencia técnica de la OIT. Al recordar que, en sus comentarios anteriores, la Comisión había acogido con beneplácito las acciones encaminadas a actualizar el registro central de lugares de trabajo y, en relación a su observación general de 2009 sobre la importancia de tales estadísticas, la Comisión solicita al Gobierno que indique todo progreso realizado en relación con la compilación de datos sobre el número de lugares de trabajo sujetos a inspección, incluidos los de las ZFE, y sobre los trabajadores empleados en los mismos. También reitera sus solicitudes anteriores en relación con el artículo 21 para la publicación de los datos sobre el número de inspecciones realizadas, incluso en las ZFE; las infracciones identificadas y las sanciones impuestas; los casos de enfermedades profesionales; y las medidas que han de adoptarse para garantizar que se publique el informe anual, como requiere el artículo 20.

Con respecto a la solicitud del Gobierno de asistencia técnica, la Comisión invita al Gobierno a que inicie, las gestiones formales a tal fin.

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