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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - Letonia (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C150

Observación
  1. 2010
  2. 2007
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información que contiene en relación con importantes cambios institucionales que se produjeron en 2007 en el ámbito de los servicios de carrera profesional, en particular, la fusión del Organismo Estatal en materia de elección de la carrera profesional con la Agencia Estatal de Empleo, la creación de un consejo consultivo en la Agencia Estatal de Empleo para formular opiniones y propuestas al Ministerio de Bienestar en relación con la aplicación de las políticas de empleo y la adopción de enmiendas a la Ley de Apoyo a las Personas Desempleadas y las Personas que Buscan Empleo, que entraron en vigor el 19 de julio de 2007, a fin de especificar las competencias de los diversos ministerios que se ocupan de la política de desempleo (Ministerio de Economía, Ministerio de Bienestar y Ministerio de Educación y Ciencia).

Artículos 6 y 10 del Convenio. Impacto de las medidas de austeridad sobre la administración del trabajo. La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios había acogido con beneplácito, entre otras cosas, la información proporcionada por el Gobierno sobre los criterios de selección y remuneración de los funcionarios públicos del trabajo, y la necesidad de garantizarles un estatuto y condiciones de servicio y de trabajo que les permitan mantener y mejorar sus competencias y calificaciones. Pidió al Gobierno que transmitiese información sobre todos los cambios que se produjesen en el funcionamiento del sistema de administración del trabajo.

La Comisión toma nota de que en el contexto de la actual crisis económica y de un acuerdo de emergencia con la Comisión Europea y el Fondo Monetario Internacional (FMI), Letonia ha sido uno de los primeros Estados europeos en introducir, en 2009, medidas de austeridad. Toma nota de que según la información que se ha dado a conocer al público, el 9 de julio de 2009 se logró un acuerdo sobre la creación de un grupo de trabajo gubernamental sobre la crisis con la participación de los interlocutores sociales. El 16 de junio de 2009, el Parlamento (Saeisma) adoptó enmiendas a la Ley del Seguro de Desempleo, que entraron en vigor el 1.º de julio de 2009, a fin de aumentar el apoyo del Estado a los desempleados. Sin embargo, esta medida se acompañaba de una reducción de las garantías sociales: entre otras cosas, el 16 de junio de 2009 el Parlamento adoptó la Ley sobre las Pensiones Estatales y el Otorgamiento de Prestaciones por parte del Estado en el período de 2009 a 2012 que reduce de manera drástica las pensiones y prestaciones de vejez. Esta ley fue posteriormente declarada inconstitucional por decisión núm. 2009‑43‑01 de 21 de diciembre de 2009 de la Corte Constitucional de Letonia al estimarse que las medidas en cuestión eran desproporcionadas y no cumplían con el principio de protección de las expectaciones legítimas. La Comisión también toma nota de que el 1.º de diciembre de 2009 la Saeisma adoptó el presupuesto revisado de Letonia para 2010, que introduce importantes aumentos de los impuestos y reduce los gastos del Gobierno a los niveles de 2004. La Comisión entiende que tanto la Federación de Sindicatos Libres de Letonia (LBAS) como la Confederación de Empleadores de Letonia han expresado públicamente su temor acerca del impacto de estas medidas sobre la competitividad de las empresas letonas y sobre los niveles de empleo en momentos de recesión.

La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria transmita una evaluación del impacto de las medidas antes señaladas sobre la aplicación del Convenio, especialmente el artículo 6, según el cual los órganos competentes del sistema de administración del trabajo serán responsables de la preparación, administración y revisión de una política nacional del trabajo, incluida una política nacional del empleo, entre otras cosas, estudiando y revisando la situación de las personas empleadas, desempleadas y subempleadas y poniendo servicios a disposición de los empleadores y trabajadores y sus organizaciones respectivas.

Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno que indique el impacto de las medidas antes señaladas en relación con el artículo 10 del Convenio, según el cual el personal de la administración del trabajo deberá tener el estatus, los medios materiales y los recursos financieros necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones.

La Comisión ruega por último al Gobierno que transmita todos los textos legislativos adicionales adoptados en el marco de las medidas de austeridad en relación con las cuestiones de mercado de trabajo, junto con una evaluación del impacto que se espera que tengan.

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