National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Además, toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2010.
Artículo 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales el trabajo doméstico infantil en condiciones de servidumbre es una práctica corriente en el país, y los padres venden a sus hijos, que a veces sólo tienen 6 años, para que trabajen como sirvientes. Asimismo, la CSI señaló que aproximadamente 50.000 niños trabajan como empleados domésticos, y que la mayor parte de éstos son niñas. De éstas, alrededor de 13.000 menores de 15 años trabajan como sirvientas en la ciudad de Casablanca, el 70 por ciento tiene menos de 12 años, y el 25 por ciento menos de 10 años. La Comisión tomó nota de que el artículo 10 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso, y que, en virtud del artículo 467-2 del Código Penal se prohíbe el trabajo forzoso de los menores de 15 años. La Comisión también tomó nota de que se elaboró un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico que está en curso de aprobación. Este proyecto de ley fija la edad mínima de admisión a este tipo de empleo en 15 años, establece las condiciones de trabajo y prevé las medidas de control y las sanciones aplicables.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno que figura en su memoria, según la cual el proyecto de ley que reglamenta las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores domésticos se encuentra en una fase de adopción. La Comisión también toma nota de que recientemente se ha mejorado ese proyecto aumentando la severidad de las sanciones que incluye penas de prisión para los empleadores que ocupen a niños menores de 15 años. Por otra parte, la Comisión toma nota de que una lista específica que determina los trabajos peligrosos prohibidos en el sector del trabajo doméstico será elaborada y adoptada en aplicación de la futura ley relativa a las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores domésticos. Esta lista coexistirá con la nueva lista que determina los trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, que implica la revisión del Código del Trabajo promulgado por el dahir de 24 de diciembre de 2004.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual en 2001, se ha realizado en la Wilaya de Casablanca la primera encuesta cualitativa y cuantitativa sobre las niñas empleadas domésticas menores de 18 años. Además, se ha previsto realizar una segunda encuesta en el Gran Casablanca durante el segundo semestre de 2010, que incluirá la extrapolación de los resultados y los datos obtenidos a nivel nacional. La Comisión toma nota de los resultados de la encuesta estadística realizada en 2001 y observa que cerca de 23.000 jóvenes menores de 18 años trabajan en la región del Gran Casablanca como empleadas domésticas, de las cuales el 59,2 por ciento son menores de 15 años. La gran mayoría de esas niñas (82,2 por ciento) no saben ni leer ni escribir y únicamente el 17,8 por ciento de las mismas recibieron enseñanza escolar. Asimismo, la encuesta muestra que más de la mitad de las niñas que trabajan como empleadas domésticas (55 por ciento) son objeto de sanciones o castigos en el desempeño de sus tareas y el 10 por ciento declara haber sido golpeada. Por lo que respecta a la cuestión de los abusos sexuales, se indica que las niñas han respondido con reticencia a esta cuestión y que el 4,2 por ciento de las 529 niñas interrogadas declararon haber sufrido abusos sexuales por parte de sus empleadores. Además, más de la mitad de las niñas (55,4 por ciento) interrogadas manifiestan estar afectadas por problemas físicos. Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación ante la explotación del trabajo doméstico de los niños menores de 18 años realizada en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o empleo de los menores de 18 años en condiciones similares a la esclavitud o peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, deberán eliminarse con carácter de urgencia. La Comisión ruega de nuevo encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de que el proyecto de ley sobre el trabajo doméstico sea adoptado con carácter de urgencia. Además, la Comisión expresa la firme esperanza de que la lista por la que se determinan los trabajos peligrosos prohibidos en el sector del trabajo doméstico tendrá en cuenta el trabajo doméstico de los menores de 18 años ejercido en condiciones similares a la esclavitud o en condiciones peligrosas. En relación con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que intensifique sus esfuerzos y que adopte medidas inmediatas y eficaces a fin de garantizar que se lleven a término encuestas exhaustivas y el procesamiento eficaz de las personas que hayan sometido a menores de 18 años a un trabajo doméstico forzoso o a trabajos domésticos peligrosos, y que se aplican en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de la encuesta de 2010 relativa a la situación de las niñas pequeñas que trabajan como sirvientas en Casablanca.
Artículo 4, párrafo 3. Examen periódico y revisión de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota con interés de la comunicación del Gobierno dirigida a la Oficina en abril de 2010, relativa a la inminente adopción de un decreto de aplicación del Código del Trabajo promulgado por el dahir de 24 de diciembre de 2004 por el que se fija la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. Este proyecto de decreto se ha refrendado en un seminario tripartito de abril de 2010. Asimismo, según las informaciones comunicadas por el representante gubernamental ante la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2010, así como en la memoria del Gobierno, la nueva lista aumenta el número de tipos de trabajo peligrosos de 10 a 30. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia del proyecto de decreto que fija la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años una vez que sea adoptado.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Prostitución infantil y turismo sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación por la persistencia de la prostitución infantil y del turismo sexual que afecta a jóvenes marroquíes, pero también a inmigrantes, especialmente muchachos, y ello pese a la modificación del Código Penal de 2003 que tipifica como delito el turismo sexual. La Comisión había tomado nota de que en el marco del Plan de Acción Nacional para la Infancia (PANE) para el decenio 2006-2016, se realizó, durante el mes de febrero de 2007, un estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual infantil con miras a elaborar una estrategia nacional para la prevención y la lucha contra la explotación de los niños. Además, tomó nota de que se han establecido Unidades de Protección de la Infancia en Casablanca y Marruecos para garantizar una mejor atención médica, psicológica y jurídica de los niños víctimas de violencia o malos tratos, entre los cuales se cuentan los niños víctimas de la explotación sexual o económica.
La Comisión toma nota de las informaciones que el Gobierno proporciona en su memoria, según las cuales, en Marruecos, el flagelo de la explotación sexual de los niños sigue teniendo un carácter encubierto y mal conocido en Marruecos, motivo por el cual el Gobierno no escatima sus esfuerzos para erradicarlo. La Comisión toma nota de que el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño ha puesto a disposición de los niños víctimas de la violencia un número verde. No obstante, la Comisión lamenta tomar nota de que la elaboración de la Estrategia nacional para la prevención y lucha contra la explotación sexual infantil aún se encuentra en proceso de consulta. Además, la Comisión observa una vez más que el Gobierno no proporciona información alguna sobre los resultados del estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual infantil realizada en febrero de 2007.
La Comisión toma nota de que, según un estudio titulado «Explotación sexual infantil — el caso de Marruecos» realizado por el UNICEF en 2003 y cuyos resultados se basan en una muestra de 100 menores que se dedican a la prostitución, entre los cuales 62 niños y 38 niñas, la mayoría de los niños comenzaron esa actividad después de un abandono escolar. Además, de los 100 niños interrogados, sólo 3 están escolarizados y 16 no asistieron nunca a la escuela. Entre los menores que nunca asistieron a la escuela, la mayoría son niñas que habían sido colocadas desde muy pequeñas en familias para trabajar como sirvientas. Los resultados de esta encuesta muestran asimismo que el 71 por ciento de los niños manifiestan que sus clientes son extranjeros y marroquíes. Por otra parte, numerosos menores trabajan al parecer de manera independiente, aunque el recurso a un proxeneta es una práctica más difundida entre las niñas. Según el testimonio de los menores que se dedican a la prostitución, los policías suelen dejarse sobornar por los propios niños. Sin embargo, cuando son detenidos pueden ser colocados en instituciones caritativas. No obstante, en vista de que las condiciones de estancia en esos establecimientos son malas, los niños tratan de darse a la fuga. Al expresar su viva preocupación ante la ausencia de medidas específicas adoptadas para impedir que los menores de 18 años sean víctimas de la prostitución, así como para liberarlos de esta peor forma de trabajo y conseguir su readaptación e inserción social, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, en muy breve plazo, se ponga en práctica la Estrategia nacional para la prevención y lucha contra la explotación sexual de los niños. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a ese respecto, en relación con el número de niños a los que se ha impedido entrar en la prostitución o retirados de esta práctica en el marco de la estrategia nacional. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique copia del estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual de los niños realizada en febrero de 2007 con miras a la elaboración de la estrategia nacional.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico infantil. La Comisión había tomado nota anteriormente de la adopción del Programa nacional de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas (INQAD), adoptado en el marco del PANE. Asimismo, había tomado nota de que en el contexto de su plan estratégico 2008-2012 y tras la aplicación del Programa INQAD, el Ministerio de Desarrollo Social, de la Familia y de la Solidaridad prevé la organización de la segunda campaña nacional de sensibilización contra el trabajo doméstico de las niñas, así como de la elaboración de planes de acción en el ámbito regional. Además, de que en el marco del Programa multisectorial de lucha contra la violencia por motivos de género mediante la autonomía de las mujeres y de las niñas en Marruecos, puesto en práctica en colaboración con el PNUD, la OIT/IPEC inició un programa de acción de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas en la región de Marruecos, Tensift‑El Haouz, para el período que se extiende desde el 1.º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.
La Comisión, si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en la lucha contra el trabajo doméstico de los niños, observa la ausencia de informaciones sobre los resultados efectivamente alcanzados en el marco del Programa INQAD y del Programa de la OIT/IPEC, indicando el número de niños menores de 18 años respecto de los cuales se ha impedido su ocupación en las peores formas de trabajo infantil o a los que se ha retirado de esa actividad en el trabajo doméstico. Al referirse a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos en materia de identificación, retiro y reinserción social de las niñas menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico y que son víctimas de explotación económica o sexual. Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto y, en particular, en el marco del Programa INQAD.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.