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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - México (Ratificación : 1961)

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Aplicación práctica del Convenio en zonas francas de exportación.En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre los mecanismos de seguimiento de la situación de discriminación en las plantas maquiladoras en la práctica, para evaluar el impacto de las medidas adoptadas así como sobre las denuncias de discriminación por motivos de sexo presentadas en las juntas de conciliación y arbitraje locales y federales o ante los tribunales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no dispone de información acerca de las prácticas sistemáticas discriminatorias contra las mujeres en las zonas francas de exportación (maquiladoras) o de las denuncias por discriminación por motivos de sexo en las plantas maquiladoras. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han celebrado encuentros denominados «Igualdad Laboral» dirigidos a autoridades locales, representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, instituciones y sociedad civil, para sensibilizar a la población sobre la segregación ocupacional. En dichos encuentros los actores se comprometen por escrito a incluir una cláusula contra la violencia laboral en los contratos colectivos o en las condiciones generales de trabajo y a impulsar la eliminación de la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o mantener un empleo. La Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno no envía información relevante sobre el seguimiento efectuado a la situación de discriminación en las zonas francas de exportación y a las denuncias de discriminación por motivos de sexo. La Comisión recuerda que se trata de cuestiones pendientes desde hace años y que fueron examinadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2006, las cuales se refieren en particular a la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o mantener un empleo y al sometimiento de las mujeres embarazadas a condiciones de trabajo difíciles o peligrosas para forzarlas a renunciar al empleo. La Comisión toma nota con preocupación de estas prácticas discriminatorias y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para investigar la existencia de las prácticas discriminatorias mencionadas, y tratar de modo eficaz a la situación de discriminación de las mujeres en las zonas francas de exportación y que informe de toda evolución al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre los mecanismos disponibles para dar seguimiento a este tipo de denuncias y las sanciones previstas.

Legislación relativa a certificados de ingravidez.La Comisión toma nota de que el 18 de marzo de 2010 se sometió a consideración del Congreso el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y se prohíbe al empleador exigir a las trabajadoras certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, así como despedir a trabajadoras por estar embarazadas, por cambio de estado civil o por tener a su cuidado hijos menores. Dicha reforma está siendo examinada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances realizados en la reforma de la Ley Federal del Trabajo para dar cumplimiento a las obligaciones del Convenio.

Discriminación por motivos de raza y de color.La Comisión recuerda que durante el debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2006, también se examinó la cuestión relativa a los anuncios de puestos vacantes discriminatorios respecto de la raza y el color. La Comisión lamenta tomar nota de que a pesar de que se trata de cuestiones pendientes desde hace años, el Gobierno señala que no cuenta con información suficiente sobre casos concretos. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para investigar la existencia de esta práctica discriminatoria y para darle un tratamiento eficaz con miras a eliminarla. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.

Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que: i) garantizara que las quejas de acoso sexual presentadas en virtud de la Ley Federal del Trabajo no resultaran en la terminación de la relación de empleo de la víctima y que se previeran sanciones y reparaciones apropiadas; ii) informara sobre el número y naturaleza de los casos presentados bajo la Ley Federal del Trabajo, y iii) enviara informaciones sobre los procedimientos existentes para denunciar el acoso sexual y su aplicación práctica así como otros recursos existentes para tratar casos de acoso sexual en el sector público. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la iniciativa de reforma laboral sometida al Congreso en marzo de 2010 incluye las prohibiciones de realizar actos de acoso sexual en el lugar de trabajo pero que no cuenta con información acerca de la aplicación de la actual Ley Federal del Trabajo en aspectos relacionados con el acoso sexual. El Gobierno informa también que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal contemplan sanciones para castigar el acoso sexual. Además el INMUJERES y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) han adoptado medidas tales como el Protocolo de Intervención para casos de Hostigamiento y Acoso Sexual en el ámbito de la Administración Pública, el Programa Procuración de Justicia Laboral y la Campaña para la Prevención, Atención y Sanción para la Erradicación del Acoso y Hostigamiento Sexual en los ámbitos escolar y laboral. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de que en el marco de la reforma laboral pendiente se garantice que las quejas de acoso sexual en virtud de la Ley Federal del Trabajo no resulten en la terminación de la relación de trabajo de la víctima. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre el número y naturaleza de las denuncias de acoso sexual, la duración del procedimiento y los resultados de los procesos, así como sobre la aplicación práctica del Protocolo de Intervención para casos de Hostigamiento y Acoso Sexual.

Colaboración con organizaciones de empleadores y de trabajadores.El Gobierno indica que como resultado del diálogo entre los interlocutores sociales y el Gobierno, la STPS está promoviendo la inserción de una cláusula tipo de inclusión laboral de personas con discapacidad, en el mercado laboral para favorecer la creación de empleos de alta calidad en el sector formal de las personas con alguna discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando acerca de estas actividades y de toda otra actividad que el Gobierno esté desarrollando con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para promover la igualdad de oportunidades en materia de empleo y ocupación y para eliminar cualquier tipo de discriminación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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