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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - México (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial. 1. Legislación Federal. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI), había informado de la trata de niñas pequeñas con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución forzada, dentro del país y hacia el extranjero. Asimismo, había tomado nota de que, según un estudio realizado en seis ciudades de México con el apoyo del UNICEF, aproximadamente 16.000 niños y niñas eran víctimas de explotación sexual con fines comerciales. Señaló también que, según un estudio realizado por la OIT/IPEC, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Ciencias Sociales, habían corroborado las mencionadas estadísticas, añadiendo que alrededor de 5.000 niños habían sido víctimas de esa forma de explotación, sólo en el distrito federal de México. La Comisión también había tomado nota de la adopción de una nueva legislación para sancionar penalmente la trata de personas menores de 18 años de edad para su explotación económica y sexual.

La Comisión toman nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la adopción de la ley de 27 de noviembre de 2007 «para prevenir y sancionar la trata de personas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal» (Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas) y su reglamento de 27 de febrero de 2009. Toma nota de que el artículo 5 de esta ley sanciona la trata de menores de 18 años de edad, y se incrementa la pena para este delito con una sanción de 18 años de prisión. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que, el 31 de enero de 2008, se creó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA). El objetivo de la FEVIMTRA es, entre otros, prestar asistencia a las víctimas de la trata para que puedan colaborar en los juicios y se pueda recabar información útil para las investigaciones.

La Comisión toma nota de que el Informe sobre la trata de personas en México, de 2009 (Informe sobre la trata), que puede consultarse en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), indica que México es un país tanto de origen, de tránsito, como de destino de las personas objeto de trata a los fines de su explotación sexual comercial y el trabajo forzoso. El Informe sobre la trata señala que un número considerable de niños de ese país, son objeto de trata dentro del país o enviados a los Estados Unidos para su explotación sexual comercial o el trabajo forzoso. Además, niños de otros países víctimas de la trata (especialmente de América Central y América del Sur e incluso niños procedentes del Caribe, Europa Occidental, y Asia) son enviados ilegalmente a México para su explotación sexual o laboral o se los hace transitar por ese país con destino a los Estados Unidos, Canadá y Europa Occidental. El turismo sexual del que son víctimas los niños sigue incrementándose en México especialmente en las zonas turísticas. En el Informe sobre la trata se indica que, en 2008, en México no se han observado progresos en la aplicación de la legislación contra la trata y sus autores. La FEVIMTRA inició 24 investigaciones de presuntas actividades de trata, incluyendo 11 casos de explotación laboral y 13 casos de explotación sexual comercial. En 2008, las autoridades federales, estatales o locales, no informaron sobre condenas o sentencias de autores del delito de trata de personas. Además, no obstante las alegaciones de corrupción de funcionarios públicos en delitos de trata en 2008 no se aplicaron condenas ni se pronunciaron sentencias contra funcionarios corruptos, aunque algunos funcionarios de inmigración, funcionarios de la Procuraduría General de la República, y militares, fueron arrestados alegándose su participación en delitos de trata. Además, la Comisión observa que el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que visitó el país del 4 al 15 de mayo de 2007, indica en su informe de 28 de enero de 2008 (documento A/HRC/7/8/Add.2), que la explotación sexual de niños y adolescentes está vinculada a diversas formas del crimen organizado y a circuitos clandestinos del mercado sexual, donde la abundancia de dinero que generan estas actividades y las conexiones corruptas con diversos estamentos del sector estatal, facilitan el desarrollo de la explotación y vuelven con frecuencia una tarea imposible la persecución de los infractores. Los testimonios recogidos son coincidentes en el sentido de señalar la corrupción y desidia policial, como una de las causas principales para que la explotación y la trata se desarrollen. La ineficacia, la mala capacitación, la corrupción y la falta de adecuados protocolos y reglamentos de monitoreo, persistentes en diversos organismos policiales y municipales encargados de asegurar que no existan menores explotados en el llamado «mercado sexual», favorece el accionar de especuladores y aprovechadores, que quieren ofrecer a sus «clientes» adolescentes y jóvenes (documento A/HRC/7/8/Add.2, párrafos 76 y 77).

La Comisión, al tomar nota de las diversas disposiciones que prohíben la explotación sexual de los niños y la trata de niños a estos fines, expresó su grave preocupación por la información relativa a la persistencia del problema de la trata de niños para su explotación sexual comercial y el trabajo forzado, así como de las alegaciones de complicidad con los traficantes por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. La Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin demora, las medidas necesarias para eliminar la explotación sexual comercial de los niños menores de 18 años, así como la trata de niños a estos fines. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, para garantizar que los infractores, incluyendo los funcionarios estatales cómplices, sean procesados y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Además, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar la nueva legislación, incluyendo el número de infracciones informadas, investigaciones, procesamientos, declaraciones de culpabilidad, condenas y sanciones penales aplicadas.

2. Legislaciones de los estados. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según las informaciones comprendidas en los informes de actividad de 2007 de la OIT/IPEC sobre el proyecto «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y la protección de los niños víctimas de esta forma de explotación», se habían aprobado proyectos de modificación de los Códigos Penales de los estados de Baja California, Guerrero y Chihuahua. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.

La Comisión toma nota con interés de la información según la cual se han adoptado modificaciones a los Códigos Penales de los estados de Baja California, Guerrero y Chihuahua. La Comisión toma nota de que, en virtud de esas enmiendas, se tipifica y sanciona como delito la trata de personas menores de 18 años, el turismo sexual con la participación de menores de 18 años y la pornografía infantil. Además, la Comisión toma nota de que, según el Informe sobre la trata, se ha promulgado legislación que tipifica como delito algunas formas de trata de seres humanos en el plano local. La Comisión también toma nota de que, según se indica en el primer informe del Gobierno presentado con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MEX/1, anexo 6), son varios los estados mexicanos que tipifican específicamente como delito la trata de niños. La Comisión toma nota de que, según el Informe mundial sobre la trata de personas, de 2009, de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (ONUDD), Chihuahua es el único estado que hasta mayo de 2008, informó sobre investigaciones y procesamientos en casos de trata de seres humanos durante 2007: se informó de 15 casos, debido a la entrada en vigor de la Ley sobre Trata de Seres Humanos, promulgada el 1.º de enero de 2007. Asimismo, el mencionado estado organiza actualmente una unidad especial de la policía integrada por 15 funcionaros encargados de hacer cumplir la ley para investigar los casos de trata de personas. La Comisión valora positivamente las medidas adoptadas por el estado de Chihuahua para combatir la trata mediante la aplicación de su legislación, y espera que este ejemplo será seguido por otros estados mexicanos. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones registradas, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas por la violación de la prohibición legal de la venta y trata de niños en el ámbito estatal.

Apartado b). Utilización, reclutamiento y oferta de niños con fines de prostitución, de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de que, el decreto de 27 de marzo de 2007, incluye disposiciones que sancionan los siguientes delitos: intermediario en la prostitución de las personas menores de 18 años (artículos 206 y 206 bis), pornografía de personas menores de 18 años (artículos 202 y 202 bis), y turismo sexual que implica a personas menores de 18 años (artículos 203 y 203 bis).

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2008, según la cual, en el marco del Programa permanente de recepción de información confidencial sobre delitos se pueden hacer denuncias anónimas que son remitidas directamente a la Procuraduría General de la República para su análisis, con el objetivo de canalizarlas a las áreas competentes del fuero común o federal para su investigación. Desde el segundo semestre de 2007 hasta el mes de mayo de 2008, el área de prevención del delito de la Procuraduría General de la República, tuvo conocimiento de 54 casos relacionados con la explotación sexual, prostitución y pornografía con menores de edad, en relación con el delito de intermediación en la prostitución de los menores de 18 años, hay tres expedientes de averiguación previa consignados en los que se sigue un proceso a ocho personas, existiendo otros dos expedientes en investigación. En relación con el delito de pornografía, existen cuatro expedientes de averiguación plena consignados, tres en proceso o causa penal, y cinco expedientes más en investigación. La Comisión también toma nota de la información facilitada por el representante gubernamental, de que uno de los proyectos estratégicos de la FEVIMTRA es conformar un banco de datos en el que se registre información sobre el número y la naturaleza de los delitos de prostitución, explotación y turismo sexual de las personas menores de 18 años. Por último, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno de que los resultados de las investigaciones para 2007 realizadas por la Unidad policial de delitos cibernéticos en relación con los delitos contra los menores incluyen, entre otras, la desactivación de 1.113 sitios que contienen pornografía infantil y la identificación de 1.396 sitios de Internet relacionados con la pornografía infantil. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir la prostitución y la pornografía infantil. Solicita al Gobierno que siga proporcionando estadísticas sobre el número y naturaleza de las infracciones registradas, las investigaciones llevadas a cabo, los procesamientos, las declaraciones de culpabilidad, las condenas, y las sanciones penales aplicadas.

Artículo 6. Programas de acción. Trata. La Comisión toma nota de que según lo manifestado por el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de conformidad con la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas se elaboró un proyecto de programa nacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (Programa Nacional contra la Trata). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la adopción del Programa Nacional contra la Trata y sobre los resultados obtenidos en cuanto a la eliminación de la trata de niños.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. 1. Explotación sexual con fines comerciales. La Comisión toma nota de la amplia información contenida en la memoria del Gobierno sobre los resultados alcanzados en los ámbitos federal y estatal en virtud del proyecto de la OIT/IPEC, titulado Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y protección de los niños víctimas de esta forma de explotación, especialmente en términos de información e incremento de la sensibilización para prevenir y reducir la explotación sexual de los niños con fines comerciales e identificar sus causas. La Comisión toma nota de que, según el informe final de este proyecto, de abril de 2007, se había impedido que 546 niños fuesen víctimas de la explotación sexual con fines comerciales mediante suministro de servicios educativos o actividades de formación, y asimismo, se impidió que 106 niños fuesen ocupados en esta peor forma de trabajo infantil mediante el suministro de otros servicios no educativos. Por último, toma nota de la amplia información sobre las actividades llevadas a cabo en el ámbito estatal para aumentar la sensibilización sobre la explotación sexual con fines comerciales. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para impedir la ocupación de niños en la explotación sexual con fines comerciales y proporcionar información a este respecto.

2. Educación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la CSI, según la cual 1,7 millones de niños en edad escolar se veían en la imposibilidad de recibir una educación, puesto que su pobreza les obligaba a trabajar. La CSI indicó asimismo que, en el caso de los niños indígenas, el acceso a la educación era difícil, impartiéndose la enseñanza habitualmente sólo en español, y que eran muchas las familias indígenas que sólo hablaban su lengua materna. La Comisión había tomado nota de que en 2005 y 2006, más de 5.290.000 niños se habían beneficiado del programa «Oportunidades», desarrollado por el Ministerio de Desarrollo Social, que otorga a los niños y a los adolescentes que viven en condiciones de pobreza, un acceso integral y gratuito a la educación y a los servicios de salud. Además, tomó nota de que el Gobierno había previsto aumentar el número de becas concedidas en los niveles secundario y superior, para alcanzar 1,24 millones de niñas y a 1,18 millones de niños en el ciclo escolar 2006-2007.

La Comisión toma nota de que, según indicó el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia en 2007, se entregó apoyo monetario a 5 millones de familias en condiciones de pobreza extrema, y durante el ciclo escolar 2007-2008 concedió más de 5,3 millones de becas a estudiantes provenientes de hogares en extrema pobreza de todo el país en el marco del programa «Oportunidades». Como consecuencia de la ejecución de este programa, la tasa de terminación a nivel nacional de los becarios de educación básica en el ciclo escolar 2007-2008 fue del 68,98 por ciento, que representa un aumento de 1,79 por ciento respecto al ciclo escolar 2006-2007. La Comisión también toma nota de la amplia información sobre los resultados del programa «Oportunidades» para el ciclo escolar 2008-2009, especialmente en relación con el progreso en materia de asistencia a la escuela. También toma nota de que para el ciclo escolar 2009-2010, el Gobierno ha previsto extender el programa a 5.286.000 niños, es decir 256.000 niños más que en el período 2008-2009. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Indígena (DGEI), tiene la responsabilidad de atender a más de 1.200.000 niños indígenas. La Comisión toma nota de que la DGEI está encargada de atender 1.111 albergues escolares indígenas con una matrícula de más de 40.000 niñas y niños en 19 estados federales. La Comisión toma nota con interés de que el proyecto OIT/IPEC «Alto al trabajo infantil en la agricultura: Contribución a la prevención y erradicación del trabajo infantil en México, en particular sus peores formas en el sector agrícola, con un enfoque especial en la niñez indígena y el trabajo infantil como resultado de la migración interna» (Alto al trabajo infantil en la agricultura) fue iniciado a finales de 2009 y está prevista una duración de cinco años. Este proyecto, entre otros objetivos, prevé mejorar la eficacia del programa «Oportunidades» en las comunidades indígenas. Al considerar que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que continúe sus esfuerzos, en particular en el marco del programa «Oportunidades», para proporcionar acceso a la enseñanza básica gratuita a los niños particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, especialmente los que viven en zonas rurales, así como los niños de trabajadores indígenas y de trabajadores migrantes. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del programa «Oportunidades» y los resultados obtenidos.

Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. La Comisión toma nota de que la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y su reglamentación establece medios para proteger y prestar asistencia de manera concertada y oportuna a las víctimas de trata de personas, en particular de niños y jóvenes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, de que la FEVIMTRA está encargada de prestar asistencia a los niños víctimas de la trata mediante la asesoría legal, el acompañamiento y el apoyo psicológico. Asimismo, se ayuda a las víctimas para su rehabilitación y reinserción familiar, evitando su revictimización. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, desde su creación la FEVIMTRA ha atendido 12 niñas y 20 niños probables víctimas de trata de personas. Además, toma nota de que según el informe de progreso técnico de la OIT/IPEC sobre el proyecto Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y protección de los niños víctimas de estas formas de explotación, 108 niños fueron retirados de la explotación sexual comercial proporcionándoles servicios educativos u oportunidades de formación, y 38 niños fueron retirados de esta peor forma de trabajo infantil mediante el suministro de servicios distintos de los educativos. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para proporcionar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de la trata y la explotación sexual comercial y para su rehabilitación e inserción social. Además, pide al Gobierno se sirva indicar si se han establecido en el país centros de recepción para los niños víctimas de la trata y la explotación sexual comercial, indicando el número de niños recibidos en esos centros; y si se han formulado y aplicado programas específicos de seguimiento médico y social para los niños víctimas de la trata y la explotación sexual comercial.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños en el trabajo agrícola y en el trabajo urbano marginal. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual, la mayoría de los niños que trabajaban realizaban actividades en la agricultura o en las actividades urbanas informales. La Comisión había toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del programa orientado a prevenir y eliminar el trabajo infantil en el sector urbano marginal (programa contra el trabajo infantil en el sector urbano marginal), y del programa sobre el ejercicio de los derechos de niñas y niños, hijos de jornaleros en el sector agrícola, y a la prevención del trabajo infantil (PROCEDER), para los años 2005 y 2006. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, sobre los resultados obtenidos en el marco del programa para eliminar el trabajo en el sector urbano marginal entre 2007 y el primer trimestre de 2009. En particular, toma nota de que el número total de niños y adolescentes que trabajan en el sector urbano marginal disminuyó en un 17,2 por ciento. Se proporcionó asistencia a 156.562 niños trabajadores y a 218.587 niños expuestos a riesgos. Además el 95 por ciento de los niños que obtuvieron becas para la educación, completaron el ciclo de enseñanza escolar. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, el Ministro de Desarrollo Social lleva a cabo un programa para prestar asistencia a los trabajadores jornaleros de la agricultura y sus familias. En vista de que uno de los objetivos de este programa es reducir el trabajo infantil, prevé asignaciones monetarias y otros tipos de asistencia a los jornaleros agrícolas, a condición de que sus hijos de edades entre los 6 y 14 años asistan a los establecimientos de enseñanza básica con regularidad. Según indica el Gobierno, en 2008, el programa arrojó los siguientes resultados: se suministró asistencia a un total de 650.277 familias; 113.380 niñas y 115.355 varones menores de 14 años de edad se beneficiaron del programa; se autorizaron 10.838 proyectos de inmersión relativos a las becas escolares para 10.378 niños. La Comisión toma nota de que el proyecto OIT/IPEC, Alto al trabajo infantil en la agricultura tiene, entre sus objetivos inmediatos, la realización de intervenciones directas para prevenir el trabajo infantil en la agricultura y retirar a los niños que trabajan en ese sector. La Comisión valora positivamente los esfuerzos del Gobierno para impedir y combatir el trabajo infantil en el sector urbano marginal y en la agricultura, especialmente mediante la educación, y alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para que proteja a los niños de las peores formas de trabajo infantil en esos sectores. Solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre los resultados de los programas adoptados a estos efectos, como el programa contra la eliminación del trabajo infantil, PROCEDER, el programa de apoyo a los jornaleros agrícolas y sus familias y el proyecto OIT/IPEC, Alto al trabajo infantil en la agricultura.

2. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota anteriormente del estudio realizado por el sistema nacional de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que había revelado que aproximadamente 114.497 niños menores de 17 años trabajaban y vivían en las calles y que sólo en la ciudad de México, que no estaba comprendida en el estudio, eran alrededor de 140.000 los niños que trabajaban en las calles. Asimismo, había tomado nota de que, entre 2001 y 2007, se habían beneficiado de ese programa cerca de 189.620 niños. Sin embargo, había señalado que, según las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, de junio de 2006 (documento CRC/C/MEX/CO/3, párrafo 68), si bien el número de niños de las calles había disminuido en los últimos años, seguía siendo elevado y eran insuficientes las medidas adoptadas para prevenir ese fenómeno y proteger a esos niños.

La Comisión toma nota de que, según informó el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia, para garantizar que los menores de 18 años que trabajan por cuenta propia, como los niños de la calle, no realicen trabajos peligrosos, en 2007, se financiaron 99 proyectos y se otorgaron 1.740 becas educativas y de alimentación, beneficiándose a un total de 35.514 niños de la calle. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el marco del programa para la eliminación del trabajo infantil en el sector urbano marginal, de que entre 2007 y el primer trimestre de 2009, se proporcionó asistencia a 3.974 niños de la calle y se reintegró a sus familias a 668 niños en idéntica situación. Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, en 2008, 23.516 niños se beneficiaron del programa para los niños de la calle. Si bien valora positivamente esas medidas y observa que el número de niños de la calle ha disminuido en los últimos años, la Comisión observa, al igual que la Comisión de la Conferencia, que el número de niños de la calle que llevan a cabo trabajos peligrosos sigue siendo elevado. En consecuencia, alienta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para retirar a los niños de las calles y conseguir su rehabilitación e inserción social. Solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de niños retirados de las calles y rehabilitados por medio de la aplicación de los programas y proyectos, tales como el programa para la eliminación del trabajo infantil en el sector urbano marginal y el programa destinado a los niños de la calle.

Artículo 8. Cooperación internacional. 1. «Programa OASIS». La Comisión había tomado nota con anterioridad de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la cooperación entre los Estados Unidos y México en el marco del «Programa OASIS». Además, había tomado nota de que en agosto de 2007, se había llevado a cabo en San Antonio, Texas, una conferencia sobre el «Programa OASIS», y de que las autoridades de los dos países convinieron en reforzar su cooperación, a efectos de sancionar a las personas responsables de la trata de personas y del tráfico ilícito de personas, especialmente de niños, y en extender el programa a otros puntos fronterizos. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia, señaló que, en el marco del «Programa OASIS», había tres causas penales en instancia de instrucción y de producción de pruebas en relación con el delito de tráfico de menores. También toma nota de que, según se indica en el Informe sobre la trata, en 2008, el Gobierno federal de México siguió proporcionando una asistencia significativa al Gobierno de los Estados Unidos en materia de tráfico transfronterizo. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre 1) el número de personas acusadas y halladas culpables como consecuencia de la aplicación del «Programa OASIS», y 2) el número de niños víctimas de la trata interceptados en zonas fronterizas.

2. Frontera entre México y Guatemala. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, el Instituto Nacional de Migración (INM), había presentado, en el año 2006, más de 1.522 quejas sobre la trata y el tráfico de personas. De enero a marzo de 2007, el INM había presentado más de 353 quejas, de las cuales 39 se habían remitido a las autoridades judiciales, 26 fueron rechazadas y 462 estaban en curso. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria tenga a bien comunicar informaciones sobre las condenas y las penas impuestas como consecuencia de las quejas presentadas por el INM contra las personas que actuaban en las redes destinadas a la trata de niños y al tráfico ilícito de menores.

3. Frontera con El Salvador. La Comisión toma nota de que, según se indica en el primer informe del Gobierno con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MEX/1, párrafo 263), en 2005, el Gobierno de México y el Gobierno de El Salvador suscribieron un Memorándum de Entendimiento para la protección de las mujeres y menores de edad víctimas de la trata y el tráfico ilícito en la frontera entre México y El Salvador. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre el número de niños víctimas de la trata que han sido liberados de esa práctica y rehabilitados con arreglo a las medidas tomadas en el marco del Memorándum de Entendimiento.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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