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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Mozambique (Ratificación : 1977)

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Artículo 1 del Convenio. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para modificar el artículo 108 de la Ley núm. 23/2007 sobre el Trabajo, que se limita a establecer el derecho a un salario igual por un mismo trabajo, a fin de que refleje plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión observa que en la memoria del Gobierno no consta ningún desarrollo legislativo en esta materia. La Comisión recuerda que, en su observación general de 2006, ya había subrayado que el concepto de «trabajo de igual valor» engloba la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», por un «mismo» trabajo o por un trabajo «similar», pero al mismo tiempo va más allá al englobar la noción de un trabajo que sea de naturaleza completamente distinta, pero no obstante de igual valor. Por tanto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para modificar el artículo 108 de la Ley núm. 23/2007 sobre el Trabajo a fin de que este artículo refleje plenamente el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión alienta al Gobierno a pedir, si lo considera necesario, la asistencia técnica de la OIT a este respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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