National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2 del Convenio. Documentos de identidad de la gente de mar. La Comisión toma nota de la adopción de la nueva Ley sobre la Marina Mercante núm. 26 de 2007. Sin embargo, toma nota de que contrariamente a lo indicado en oportunidades anteriores por el Gobierno, en el sentido de que la nueva Ley sobre la Marina Mercante daría pleno efecto a las disposiciones del Convenio y que la Oficina de pasaportes e inmigración sería la autoridad encargada de la expedición de los documentos de identidad de la gente de mar, el artículo 228, párrafo 1, c), de la nueva ley se limita a referirse a los reglamentos que el Ministro pueda aprobar según considere conveniente «para dar efecto a todo convenio internacional en el que Mauricio es parte». Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el comité técnico instituido para examinar si se da efecto a la utilización del documento de identidad de la gente de mar aún está considerando la cuestión, habida cuenta de la complejidad de ciertas características de seguridad exigidas para volver operacional un documento de esa índole. El Gobierno señala, también, que la Oficina de Legislación Estatal se encuentra a la espera de que el comité técnico complete sus labores, antes de finalizar el reglamento que dará pleno efecto a las disposiciones del Convenio. En vista de esas circunstancias, la Comisión concluye que los requisitos básicos del Convenio aún no se aplican ni en la legislación ni en la práctica. Al recordar que desde 2001, ha venido expresando su preocupación sobre el hecho de que se haya interrumpido la expedición de los documentos de identidad de la gente de mar, la Comisión espera que el Gobierno adoptará todas las medidas apropiadas para garantizar la observancia de los requisitos del Convenio. Le ruega al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de todo progreso realizado por el comité técnico establecido en 2005 para preparar el nuevo reglamento relativo a los documentos de identidad de la gente de mar y que comunique una copia de ese reglamento en cuanto se haya finalizado.
Por último, la Comisión aprovecha esta oportunidad, especialmente en vista de las preocupaciones del Gobierno respecto a las cuestiones relativas a la seguridad, para recordar que el Convenio núm. 108 ha sido revisado por el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185). Este Convenio, a fin de reforzar la seguridad de puertos y fronteras, tiene por objeto elaborar un documento de identidad de la gente de mar más seguro y uniforme internacionalmente. El Convenio, adoptado por la OIT para complementar las medidas adoptadas en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la adopción del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), establece parámetros básicos relativos al contenido y forma de los documentos y prevé una orientación técnica en los anexos con el objeto de garantizar que los Estados Miembros puedan fácilmente adaptar sus sistemas teniendo en cuenta las circunstancias nacionales. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno que, al considerar la nueva legislación destinada a dar efecto al Convenio núm. 108, también examine la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 185, en un futuro próximo y que mantenga a la Oficina informada de toda decisión adoptada a este respecto.