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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Malasia - Peninsular (Ratificación : 1957)

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Durante muchos años, la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia han venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la legislación y la práctica nacionales deben ponerse en plena conformidad con el principio de igualdad de trato entre nacionales y no nacionales en lo que respecta a las indemnizaciones por accidente del trabajo, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio. En 1993, la cobertura de los trabajadores extranjeros en materia de indemnización por accidentes de trabajo se había transferido al Régimen de Seguridad Social de los Empleados (ESS) que establece los pagos periódicos a las víctimas de accidentes del trabajo y sus derechohabientes, al Régimen de Indemnización por Accidentes del Trabajo (WCS), que sólo garantiza el pago de una suma global única. En 1997, la Comisión de la Conferencia concluyó que las prestaciones otorgadas en virtud del ESS eran mucho más altas que las otorgadas en virtud del WCS e insistió en que los trabajadores extranjeros deberían disfrutar de la misma protección que los nacionales de Malasia. Una misión de asesoramiento técnico de la OIT de alto nivel visitó el país en mayo de 1998 a fin de examinar las formas de dar efecto a esas conclusiones de la Comisión de la Conferencia. Como resultado de ello, en su memoria de 1998, el Gobierno señaló que preveía revisar la cobertura de los trabajadores extranjeros en virtud del ESS y proponer enmiendas a la Ley de Seguridad Social de 1969. Sin embargo, desde entonces no se adoptaron medidas para armonizar la legislación y la práctica con el Convenio.

En su observación anterior de 2008, la Comisión observó que, teniendo en cuenta el gran número de trabajadores extranjeros interesados y la alta tasa de accidentes, la situación requería esfuerzos especiales por parte del Gobierno de Malasia a fin de superar las dificultades administrativas y prácticas que impedían la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros víctimas de accidentes laborales y recordó al Gobierno que estaba a su disposición la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. En particular, se solicitó al Gobierno que demostrara la equivalencia actuarial de la suma global pagada a los trabajadores extranjeros en caso de incapacidad temporal o permanente, invalidez o derechos de supervivencia en virtud del WCS con la cuantía de la renta periódica otorgada en virtud del ESS a los trabajadores malayos en casos similares. Por lo que respecta a las dificultades mencionadas por el Gobierno en relación con el pago de una indemnización en el extranjero, la Comisión señaló que esas dificultades podrían superarse mediante la concertación de acuerdos especiales celebrados entre los Miembros interesados de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, del Convenio. Tales acuerdos deberían concluirse en primer lugar con los países principales proveedores de mano de obra a Malasia. Entre los 1,9 millones de trabajadores extranjeros empleados actualmente en Malasia, más de 1,5 millones proceden de Indonesia, seguido por India, Myanmar, Bangladesh, Filipinas, Tailandia, Pakistán y China. Todos estos países son partes al Convenio.

En su respuesta a la observación de la Comisión, el Gobierno se limitó a reiterar su posición de que el WCS es un enfoque adecuado y práctico para administrar las indemnizaciones de los accidentes laborales de los trabajadores extranjeros en Malasia y expresó la opinión de que el sistema es confiable y adecuado a las necesidades de la mano de obra del país.

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno en su respuesta, recibida el 30 de julio de 2010, no considera necesario modificar la legislación y la práctica nacionales para armonizarlas con el Convenio o de recurrir a la asistencia técnica que la comunidad internacional está dispuesta a facilitar para tal fin. En esas condiciones, la Comisión se vio obligada a advertir al Gobierno de Malasia de que no da cumplimiento a las obligaciones que le incumben a este respecto en virtud del derecho internacional, al no respetar el principio de igualdad de trato entre los nacionales de todo otro Estado Miembro que ha ratificado el Convenio, y sus propios nacionales, y un incumplimiento semejante del Convenio por parte del Gobierno de Malasia debilita el sistema de reciprocidad automática para garantizar la igualdad de trato a los nacionales que el Convenio establece entre los Estados ratificantes. Habida cuenta de la gravedad de la situación, la Comisión pide al Gobierno que reconsidere su posición.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 100.ª reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada en 2011.]

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