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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) - Pakistán (Ratificación : 1923)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF), de fecha 30 de julio de 2010, informando que los trabajadores agrícolas no gozan del derecho de libertad sindical.

En sus observaciones anteriores, la Comisión observó que las pequeñas explotaciones agrícolas que no administran un establecimiento o los agricultores que trabajan por cuenta propia o con su familia, parecen estar excluidos de la ordenanza sobre relaciones de trabajo (IRO), de 2002 y, por tanto, de las disposiciones sobre libertad sindical. La Comisión observó que la Ley sobre Relaciones de Trabajo (IRA), de 2008, por la que se enmendó la IRO de 2002, era una ley provisional que estaría vigente hasta el 30 de abril de 2010. La Comisión también tomó nota de que iba a celebrarse una conferencia tripartita para elaborar una nueva legislación en consulta con todas las partes interesadas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la IRO de 2002 no excluía expresamente a las empresas agrícolas de su aplicación. Añade que no existen restricciones de ningún tipo a los trabajadores empleados en la agricultura para constituir sindicatos y que, si bien no se ha registrado ningún sindicato de trabajadores agrícolas, son muchas las asociaciones de trabajadores agrícolas constituidas para proteger sus intereses. La Comisión también toma nota de que el Gobierno promulgó la 18.ª enmienda constitucional, que transfiere la responsabilidad de los asuntos laborales del Gobierno federal a los Gobiernos provinciales. La Comisión toma nota asimismo de que, el 18 de junio de 2010, el Tribunal Superior de Sindh (Karachi), al referirse a la 18.ª enmienda constitucional, confirmó que la IRA de 2008 permanece derogada, y concluye que la IRO de 1969 está en la actualidad nuevamente en vigor. Al respecto, la Comisión recuerda que había tomado nota con anterioridad de que si bien la agricultura no había estado excluida expresamente de la IRO de 1969, no estaba expresamente incluida y las definiciones dadas en la IRO podían interpretarse como que excluían de su aplicación a los pequeños trabajadores agrícolas, como los agricultores por cuenta propia, los aparceros, los arrendatarios y los minifundistas. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte, en un futuro muy próximo, una nueva legislación, en consulta plena con los interlocutores sociales interesados. La Comisión espera asimismo que toda legislación adoptada esté en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia de los textos legislativos pertinentes en cuanto se hayan adoptado.

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