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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Pakistán (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de una comunicación de 30 de julio de 2010, recibida de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF), que contiene comentarios sobre la aplicación del Convenio por Pakistán. La Comisión toma nota de que esta comunicación fue enviada al Gobierno en agosto de 2010 para que formule los comentarios que estime convenientes sobre las cuestiones planteadas. La Comisión espera que los comentarios del Gobierno se proporcionarán en su próxima memoria, de manera de que la Comisión pueda examinarlos en su próxima reunión.

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio

A. Servidumbre por deudas

Comentarios de las organizaciones de trabajadores. En los comentarios que ha venido formulando desde hace algunos años, la Comisión ha tomado nota de las dificultades en la aplicación de la Ley sobre la Abolición del Sistema de Trabajo en Servidumbre (BLSA), de 1992. La Comisión hizo referencia a este respecto a los comentarios de la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (APFTU), la Federación Sindical de Pakistán (APTUF) y la Confederación Sindical Internacional (CSI). En su última comunicación de 29 de agosto de 2008, la CSI observó que aproximadamente 15 años después de la adopción de la BLSA, y transcurridos seis años desde la aprobación del Plan Nacional de Acción (2001), la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso aún se utiliza comúnmente en numerosas industrias de Pakistán. La CSI se refiere a este respecto a las evaluaciones rápidas encomendadas por el Ministerio de Trabajo en colaboración con la OIT, que se llevaron a cabo en nueve sectores (fabricación de ladrillos, agricultura, tejido de alfombras, minería, fabricación de brazaletes de vidrio, curtidurías, construcción, trabajo doméstico y mendicidad). La CSI señaló que la BLSA no se ha aplicado adecuadamente y los que recurren al trabajo forzoso han podido hacerlo con impunidad. El Instituto de Investigación y Educación Laboral de Pakistán (PILER) sólo pudo comentar la liberación de 8.530 personas entre 1990 y 2003; de ellos, 5.166 fueron liberados mediante la intervención judicial, actuando conjuntamente con organizaciones no gubernamentales y funcionarios de la administración local, y sólo 563 fueron libertados exclusivamente mediante la intervención estatal. A juicio de la CSI, los comités de vigilancia establecidos en virtud de la BLSA no han cumplido su función de identificar y liberar a los trabajadores en servidumbre y no han sido reestructurados como estaba previsto en el Plan Nacional de Acción. Otra razón esencial por la que no se identifica y libera a los trabajadores en servidumbre es la falta de un mecanismo adecuado de inspección del trabajo.

Implementación de la política y del plan de acción nacionales para la erradicación del trabajo en servidumbre.En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de varias iniciativas emprendidas por el Gobierno en el marco de su política y de su Plan de acción nacionales para la erradicación del trabajo en servidumbre y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre liberados, incluyendo, entre otras, la organización de talleres de formación para funcionarios gubernamentales, de distritos claves y otras personas interesadas para mejorar sus capacidades y permitirles elaborar planes en el ámbito de distrito para identificar a los trabajadores en servidumbre y dinamizar la acción de los comités de vigilancia de distrito; incorporar la cuestión del trabajo en servidumbre en el programa de las academias judicial, de policía y del funcionariado civil, a fin de ayudar a sensibilizar sobre el problema a los funcionarios judiciales, policiales y civiles, y de llevar a cabo seminarios de capacitación. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual, en virtud de la BLSA las funciones de inspección en la esfera del trabajo en servidumbre se han asignado a la inspección regular del trabajo así como los titulares y funcionarios de los gobiernos locales y departamentos de policía. En su última memoria, el Gobierno hace referencia a diversos estudios llevados a cabo con la asistencia técnica de la OIT en relación con el trabajo en servidumbre en distintos sectores de Pakistán.

Al tomar nota de las iniciativas del Gobierno para combatir el trabajo en servidumbre, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno proseguirá vigorosamente sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la política nacional y plan de acción de 2001 y proporcionará información detallada sobre los progresos realizados y los resultados prácticos obtenidos, incluyendo copia de los informes pertinentes sobre todas las actividades, proyectos, instituciones y mandatos incluidos en el plan de acción. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en particular, información sobre las actividades de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo en Servidumbre y Rehabilitación de los trabajadores liberados de esta práctica, que debía establecerse para coordinar la aplicación del plan y revisar asimismo la aplicación de la BLSA, incluyendo copias de los informes de seguimiento/evaluación relativos al funcionamiento de los comités de vigilancia. Sírvase también proporcionar información sobre las actividades del fondo establecido en virtud de las normas de la BLSA, a los que el Gobierno se refirió en su memoria de 2005. La Comisión también pide al Gobierno que indique las medidas tomadas o contempladas para determinar y tratar las causas de la servidumbre por deudas.

Servidumbre por deudas: recolección de datos, medidas para averiguar la naturaleza y el alcance del problema. La Comisión había tomado nota anteriormente de un informe titulado Rapid assessment studies of bonded labour in different sectors in Pakistan (estudios de evaluación rápida del trabajo en servidumbre en diferentes sectores en Pakistán), que contiene datos y conclusiones de una serie de estudios de evaluación rápida realizados a iniciativa del Ministerio de Trabajo y la OIT desde octubre de 2002 hasta enero de 2003 por equipos de investigadores y científicos sociales bajo los auspicios del Foro de investigación sobre el trabajo en régimen de servidumbre (BLRF), cuyo objetivo era estudiar la existencia y naturaleza del trabajo en servidumbre en diez sectores (agricultura, construcción, tejido de alfombras, fabricación de ladrillos, industrias pesqueras, minería, fabricación de brazaletes de vidrio, curtiduría, trabajo doméstico y mendicidad). El proyecto representó la primera fase de un programa de investigación más amplio y tenía como objetivo establecer la base de trabajo para estudios pormenorizados por sector y un estudio nacional para determinar la incidencia del trabajo en servidumbre en el país, tal como se preveía en el Plan Nacional de Acción del Gobierno. Sin embargo, el estudio nacional aún no se ha realizado y el Gobierno hace referencia a este respecto a las dificultades que se encuentran en la identificación de los trabajadores en servidumbre.

Al tomar nota de esta indicación, la Comisión señala nuevamente que disponer de datos precisos es un factor esencial para la elaboración de sistemas más eficaces para combatir el trabajo en servidumbre y proporcionar una base real para la evaluación de la eficacia de esos sistemas. En consecuencia, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno, como seguimiento de la parte preliminar del programa de investigación señalado arriba y de acuerdo con el mandato de su política y plan de acción nacionales de 2001, realizará un estudio estadístico sobre el trabajo en servidumbre en todo el país, utilizando una metodología válida, y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y con las organizaciones e instituciones de derechos humanos, y que proporcionará información sobre los progresos realizados a este respecto.

B. Trata de personas

La Comisión había tomado nota con anterioridad de la promulgación de la ordenanza sobre prevención y control de la trata de seres humanos (PCHTO) de 2002. La Comisión también tomó nota del informe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) titulado «Data and research on human trafficking: A global survey», que indica que Pakistán continúa siendo un país importante de destino de las mujeres víctimas de la trata así como un importante país de tránsito para las personas llevadas desde Bangladesh hasta los países de Oriente Medio en donde las mujeres son explotadas sexualmente. El informe hace hincapié en que existe la urgente necesidad de realizar amplios estudios nacionales en profundidad a fin de desarrollar una base datos para el Asia Meridional sobre la trata de personas.

La Comisión reitera su confianza en que el Gobierno realizará un amplio estudio nacional sobre la trata de personas, en cooperación con las organizaciones y de trabajadores así como con otras organizaciones e instituciones interesadas y que proporcionará información sobre los progresos realizados a este respecto. Además, también solicita información sobre la aplicación en la práctica de la ordenanza sobre prevención y control de la trata de seres humanos (2002) a la que se ha hecho referencia anteriormente, así como también, de manera más general, sobre las políticas y medidas destinadas a la eliminación efectiva de la trata de personas, incluyendo copias de documentos relativos a las políticas pertinentes y las estadísticas disponibles.

C. Restricciones a la terminación voluntaria de la relación de empleo

La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación del Gobierno en el sentido de que una enmienda de la Ley de los Servicios Esenciales (Mantenimiento) de 1952, según la cual los empleados del Gobierno que terminen de forma unilateral su empleo sin el consentimiento del empleador están sujetos a una pena de prisión, debía ser examinada por la Comisión tripartita sobre la consolidación, simplificación y racionalización de la legislación laboral. En vista de que la memoria del Gobierno no contiene información nueva sobre esta cuestión, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para poner las leyes federal y provincial sobre servicios esenciales de conformidad con el Convenio y que informará sobre los progresos realizados a este respecto.

Artículo 25. Sanciones por la imposición de trabajo forzoso u obligatorio

La Comisión toma nota de las indicaciones que figuran en la memoria del Gobierno en relación con el número de quejas registradas con arreglo a lo dispuesto en la ordenanza sobre prevención y control de la trata de seres humanos (2002), el número de investigaciones y el número de condenas pronunciadas durante el período 2007-2009. También toma nota de la indicación del Gobierno en relación con las sanciones impuestas a los autores.

La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre la aplicación de la ordenanza de 2002, en relación con el número de quejas relacionadas con la trata que se hayan registrado, los procedimientos judiciales iniciados, las condenas pronunciadas y las sanciones impuestas, incluyendo copia de las decisiones judiciales pertinentes y precisando las sanciones mínimas impuestas. Al recordar también que el artículo 25 del Convenio dispone que el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales que sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno información sobre cualquier acción judicial emprendida contra los empleadores de trabajadores en servidumbres en virtud de la BLSA, incluyendo copias de cualquier fallo judicial en dichos casos, que demuestre la eficacia de las disposiciones de esta ley, e indicando las sanciones impuestas.

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